Decisión nº 833 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoTerceria

Vista la diligencia que antecede, suscrita la abogada B.M.B., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 56.803, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana A.M.D.B.P. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.861.399 en el presente juicio seguido contra los ciudadanos C.J.L.A. y G.J.V.D. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.153.458 y 7.710.085 respectivamente, en la cual solicita el decreto de la medida innominada que interrumpa el procedimiento de remate del bien inmueble, este Tribunal para resolver observa:

Por resolución de fecha 18 de junio del año en curso, este Tribunal declaro constituida fianza principal y solidaria sobre la sociedad mercantil Mecánica Terrestre y Marítima S.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de abril de 1964, anotado bajo el No. 91, Libro 54, Tomo 1, hasta por la cantidad de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,oo), así como garantía real del inmueble identificado, hasta por la cantidad de ochenta millones de bolívares (bs. 80.000.000,oo) a favor de los ciudadanos C.J.L.A. y G.J.V.D., a fin de cumplir con lo ordenado en auto de fecha 2 de mayo de 2007.

Ahora bien, el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil establece:

Si la tercería fuere propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia, el tercero podrá oponerse a que la sentencia sea ejecutada cuando la tercería apareciere fundada en instrumento público fehaciente. En caso contrario, el tercero deberá dar caución bastante, a juicio del Tribunal, para suspender la ejecución de la sentencia definitiva.

En todo caso de suspensión de la ejecución, el tercero será responsable del perjuicio ocasionado por el retardo si la tercería resultare desechada.

Ahora bien, siendo que la parte actora ha realizado las gestiones correspondientes, para la constitución de la caución establecida en el artículo antes trascrito, constando en actas la inscripción ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de la constitución de la empresa Mecánica Terrestre y Marítima C.A. como fiadora en la presente causa, así como la c.d.R.I.d.T.C.d.M.M.d.E.Z., y dado que en la presente causa lo procedente es lo contenido en el artículo 376 ejusdem, como medida para la suspensión de la causa, y cumplidos los requisitos de ley, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada por este Juzgado, en fecha 28 de noviembre de 2005, en virtud del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación seguido por el ciudadano C.J.L.A. contra el ciudadano G.J.V.D., durante el tiempo que se tramite totalmente la presente causa de Tercería.

A los efectos de darle cumplimiento a lo aquí acordado, ordena expedir copia certificada de la presente resolución a fin de ser agregada en la pieza principal del indicado juicio, autorizando para expedir la copia a la ciudadana I.U., persona capaz y de este domicilio. Expídase la copia certificada.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecisiete (17) del mes de julio de dos mil siete (2007).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se expidió la copia certificada.

La Secretaria,

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