Decisión nº 010-2011 de Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMarianela Bravo Martínez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinticinco de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2010-000462

Se dio por recibida diligencia constante de acta transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los ciudadanos: A.K.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 10.416.931, domiciliada en la Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio O.A.G., inscrito en el inpreabogado bajo el número 60.511, en su carácter de parte beneficiaria y por la otra parte, la FUNDACION J.F.R., persona juridica de carácter publico, asistida en este acto por la Abogada AURYMARY SALAS SANTOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No 14.181.240, inscrita en el inpreabogado bajo el número 108.556, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte consignataria, la FUNDACION J.F.R., donde las partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción en relación a las PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, con el fin de evitar un litigio, por cuanto es beneficioso para ambos, y no viola los derechos irrenunciables del trabajador, convienen en que la FUNDACION J.F.R.. le cancela a la extrabajadora A.K.B.P. , la cantidad SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs 62.429,08) cancelados en la siguiente manera : la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES ( Bs 54.494,00) cancelado en este acto mediante un (01) Cheque bajo el Numero. 81391299, girado en contra la entidad Bancaria Banfoandes , de fecha 20 de enero de 2011, y la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs 7.935,00) a traves del fideicomiso, Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en relación a las prestaciones sociales, durante la relación de trabajo, se ordena la devolución de los medios probatorios consignados por las partes, y se ordena copias certificadas, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivo definitivo del expediente.

LA JUEZ

Abg: MARIANELA BRAVO

LA SECRETARIA

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