Decisión nº PJ0822012000294 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 12 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Ligia Elizabeth Moreno |
Procedimiento | Medida Preventiva |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar; 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-000098
Resolución Nº PJ0822012000294
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la petición de fecha: 07/03/2012, suscrita por la Ciudadana A.C.T., quien actúa debidamente asistida por la ciudadana M.P. en su carácter de Defensora Publica Primera en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, representante judicial del niño: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde solicita medida preventiva de embargo; el Tribunal, Decreta medida preventiva de embargo sobre los siguientes conceptos por obligación de manutención. Se fija provisionalmente por concepto de Obligación de Manutención, en forma fija, mensual y consecutiva, el Veinte Por Ciento (20%) del Sueldo o Salario Mensual que devenga el ciudadano: YONAR J.A.C., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.968.607, en beneficio del niño: Yonar Eduardo, en su condición de empleado en la Comandancia Genera de la Policía del Estado Bolívar. Asimismo, decretó Medida de Embargo Provisional sobre el equivalente Veinte Por Ciento (20%) de las Utilidades o Aguinaldos que perciba el demandado cada fin de año; el equivalente Veinte Por Ciento (20%); de los Intereses o fideicomiso, de las Vacaciones; el equivalente Veinte Por Ciento (20%) del Bono Vacacional anualmente; el Veinte Por Ciento (20%) que devenga el Fideicomiso, así como de cualquier otro concepto. Asimismo, se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el equivalente al (100 %), (en caso de que lo perciba) para el mes de Septiembre y como Bonificación para Estudios. lo que le pueda corresponder por concepto de BONO DE JUGUETES equivalente al (100 %) (en caso de que lo perciba). Por ultimo se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el equivalente a Diez (10) MENSUALIDADES FUTURAS por vencerse a razón del Veinte Por Ciento (20%) del Sueldo o Salario devengado por el obligado, o de las Prestaciones Sociales que le puedan cancelar, las cuales serán descontadas de las Prestaciones Sociales en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral por cualquier causa, motivo o razón, sumas estas que deberán enviar a este despacho en Cheque de Gerencia en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Jefe de Personal de la Empresa COCA COLA FEMSA, ubicada en la Urbanización La Sabanita, Vía La Piscina, Distribuidora de Ciudad Bolívar, a fin de dar cuenta de las medidas decretadas y a su vez suministre a este Tribunal a la brevedad posible, información sobre los ingresos mensuales que percibe el demandado. De igual manera, se ordena aperturar una cuenta de ahorro en la entidad Bancaria Bicentenario. Cúmplase y Líbrese el respectivo oficio.-Déjese constancia en el libro diario.-
La Juez de Mediación Nº 01
Dra. L.E.M.R..
La Secretaria de Sala.
Abg.
Yioleska Oyuela -.asistente.-