Decisión nº 2010-619 de Juzgado del Municipio Maneiro de Nueva Esparta, de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Maneiro
PonenteJosé Gregorio Pacheco
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-

PAMPATAR, 30 de SEPTIEMBRE de 2010.-

200º y 150º -

Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos J.A.R.B. y V.M.T., quienes fueron precisos en señalar que si conocen a la solicitante de vista trato y comunicación; asimismo, contestaron que conocieron al ciudadano F.B.B.; del mismo modo aseguran que el ciudadano F.B.B., estaba casado y que para la fecha de su fallecimiento no dejo descendencia alguna; que saben y le consta que para la fecha de su fallecimiento el decujus estaba casado con la solicitante ciudadana VERCELLI ANNA o A.G.; asimismo, respondieron que saben y le consta que la ciudadana VERCELLI ANNA o A.G., es la única y universal heredera del decujus F.B.B., del mismo modo respondieron que les consta lo anteriormente declarado por que conocen a la solicitante desde hace muchísimos año; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del decujus F.B.B., a la ciudadana VERCELLI ANNA o A.G., de nacionalidad Italiana, identificada con el pasaporte Nro. AA0691617, en su condición de cónyuge del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del De Cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.--------------------------------------------------------------------------------------------

Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil,

autorizándose para las mismas a la ciudadana L.B.G.F., venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.-----------------------------------------------

Dr. J.G.P.,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.

El secretario,

Nota: En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2010-619 , siendo las 2:15 p. m. Conste.

El Secretario,

P.M.G.M.

Solicitud Nro. 2010-1792.

Luisa.-

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