Decisión nº 02 de Sala Especial Segunda con Competencia Exclusiva para conocer de causas por Delitos vinculados con el Terrorismo de Caracas, de 7 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorSala Especial Segunda con Competencia Exclusiva para conocer de causas por Delitos vinculados con el Terrorismo
PonenteJesús Orangel García
ProcedimientoAdmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA Nº 2° ESPECIAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE CAUSAS POR DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO ACAECIDOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

Caracas, 07 de Marzo de 2008

197º y 148º

AUTO DE ADMISIÓN

PONENTE: DR. J.O.G.

EXP. Nro. 08-0006.-

Corresponde a esta Sala N° 2 Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada A.K.Z.U., en su carácter de Defensora del ciudadano L.A.R.V., con fundamento en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Enero de 2008, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Exclusiva Para Conocer De Causas por Delitos Vinculados Con El Terrorismo Acaecido en Todo el Territorio Nacional.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO

Que la abogada A.K.Z.U., en su carácter de Defensora del ciudadano L.A.R.V., posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A-quo. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el mismo interpuesto conforme lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala N° 2 Especial de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o nó de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Observa esta Alzada que la Contestación de la Vindicta Pública, fue consignada dentro del plazo legal establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que también SE ADMITE Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 2 Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada A.K.Z.U., en su carácter de Defensora del ciudadano L.A.R.V., con fundamento en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Enero de 2008, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Exclusiva Para Conocer De Causas por Delitos Vinculados Con El Terrorismo Acaecido en Todo el Territorio Nacional, en consecuencia, esta Alzada resolverá sobre la procedencia o nó de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese y diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE-PONENTE,

DR. J.O.G.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,

DR. J.A.D.D.. J.C.V.

LA SECRETARIA,

Abg. R.C.R.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. R.C.R.

Causa N° 08-0006.

JOG/JAD/JCV/RCR/jac.

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