Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoCobro De Beneficio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 12 de abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO: UP11-J-2009-000153

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanas A.K.V.D.V. y H.M.P.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.591.991 y 11.645.506 respectivamente, domiciliadas la primera en la calle principal sector Barrio Nuevo callejón Barrio Ajuro Caserío Las Velas, del municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en el sector El Hatico Caserío Las Velas del municipio Peña del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: OBISMAR PUERTA LISCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 126.887.

BENEFICIARIOS: Los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 25 de febrero de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por las ciudadanas A.K.V.D.V. y H.M.P.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.591.991 y 11.645.506 respectivamente, domiciliadas la primera en la calle principal sector Barrio Nuevo callejón Barrio Ajuro Caserío Las Velas, del municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en el sector El Hatico Caserío Las Velas del municipio Peña del estado Yaracuy, asistidas por la abogada OBISMAR PUERTA LISCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 126.88, en sus caracteres de representantes legales, la primera de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la segunda del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

En fecha 3 de marzo de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez constara en autos, la notificación válida de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Al folio 39 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, y certificada por Secretaría en fecha 6 de abril de 2010.

Al folio 43 del expediente, riela opinión favorable de la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a las ciudadanas A.K.V.D.V. y H.M.P.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.591.991 y 11.645.506 respectivamente, domiciliadas la primera en la calle principal sector Barrio Nuevo callejón Barrio Ajuro Caserío Las Velas, del municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en el sector El Hatico Caserío Las Velas del municipio Peña del estado Yaracuy, para que en representación la primera de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la segunda del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), procedan a cobrar y recibir la suma de dinero que les pertenezca por los siguientes conceptos: Indemnización por fallecimiento de Seguro de Vida en Seguros Nuevo Mundo, ubicado en la Torre Ejecutiva Los Leones calle comuneros, Barquisimeto del estado Lara, y la cantidad que por prestaciones Prestaciones Sociales corresponde en la Sociedad Mercantil Supracal C.A. ubicada en el Km 4 vía Las Velas municipio Peña del estado Yaracuy, dejados en virtud del fallecimiento del De Cujus G.A.V., quien era titular de la cédula de identidad N° 11.652.874, fallecido ab-intestato, en fecha 3 de diciembre de 2009.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a los niños y al adolescente de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de a.d.D.M.D. (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. K.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. K.P.

Asunto: UP11-J-2009-000153

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