Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteOctavio Ulises Leal
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones

Sala N° 1

Valencia, 29 de Julio de 2009

Años 199º y 150º

Asunto: GP01-X-2009-000034.

Ponente: O.U.L.B..

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pronunciarse sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada por la ciudadana abogada A.M.D.G.C., en su condición de Juez Primera, del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, para separarse del conocimiento de la causa principal distinguida con el número de asunto GP11-P-2008-000353, seguida al ciudadano C.L.M.P.. Inhibición la suya que propone con fundamento en el supuesto legal previsto en ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en su condición de Juez Nº 1 de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, le correspondió conocer del presente asunto en la fase intermedia, presidiendo la audiencia preliminar celebrada el 13 de Enero de 2009, y donde al finalizar dicho acto procesal, ORDENÓ la Apertura a Juicio contra el mencionado imputado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL.

Acto seguido procedió esta Sala a verificar si la inhibición propuesta, cuyo ingreso en esta alzada mediante cuaderno separado, ocurrió el 27 de Julio de 2009, y que en esa misma fecha se dio cuenta, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, debe ser o no admitida y en tal sentido se pudo constatar que la inhibición se encuentra fundamentada en causa legal, e interpuesta en tiempo oportuno, razón por la cual se admite de conformidad con lo estatuido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, pasa la Sala a dictar sentencia en el presente asunto previa las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 14 de Julio de 2009, la prenombrada Jueza alegó como fundamento de la inhibición propuesta lo siguiente:

Quien suscribe, A.M.D.G.C., Jueza Titular de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por medio de la presente acta procedo a inhibirme de conocer de las actuaciones signadas con la nomenclatura alfa numérica GP11-P-2008-000353, seguida al ciudadano: C.L.M.P., portador de la cédula de identidad personal N° 10.778.223, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple a título de dolo eventual, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano: Pablo 'J.F.M., inhibición que presento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal séptimo, en concordancia con el artículo ~7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud de los siguientes hechos: En fecha 13 de enero de 2009, y cumpliendo la función de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control No 1 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, celebré Audiencia Preliminar y ordené la apretura a Juicio en el presente asunto, al ciudadano: C.L.M.P., portador de la cédula de identidad personal N° 10.778.223, acompaño a la presente acta de inhibición marcada con la letra A, copia certificada de la audiencia perliminar, con la letra B, copia certificada del auto motivado de la audiencia preliminar. En consecuencia a lo expuesto, en la referida decisión de fecha 13 de enero de 2009, emití opinión de fondo en la causa antes mencionada, la cual está estrechamente vinculada con el motivo que ahora se somete a la consideración de este Tribunal en funciones de juicio. Por tanto, me encuentro incursa en la causal legal invocada, y a los fines de garantizar que se imparta Justicia mediando la imparcialidad del Juez, es por lo que procedo a inhibirme de seguir conociendo de las presentes actuaciones, fundamentándome para ello en lo dispuesto en los dispositivos procesales ya mencionados y en artículo 87 de la Ley Adjetiva Penal …-

MEDIOS PROBATORIOS

Para sustentar su propuesta, la mencionada Jueza, consigna copia certificada del Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico de fecha 09 de febrero de 2009, en el asunto GP11-P-2008-000353, seguido al ciudadano C.L.M.P., donde se evidencia que la Audiencia Preliminar estuvo presidida por la Jueza Titular Abg. A.M.D.G.C., en la cual emitió los pronunciamientos antes señalados, que la obligan a separarse del conocimiento de la causa en mención.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del análisis del acta contentiva de la inhibición propuesta y de su confrontación con los recaudos probatorios ya señalados, se desprende con certeza que la Jueza proponente ha justificado suficientemente su decisión de apartarse del conocimiento de la causa GP11-P-2008-000353; en virtud de haber emitido opinión en la misma en su condición de Jueza de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, toda vez que para admitir la acusación, así como las pruebas ofertadas y ordenar la apertura a juicio oral y público la juzgadora debió incursionar en el fondo del asunto, circunstancias estas que a juicio de la Sala, constituyen sin lugar a dudas un obstáculo a la hora de juzgar el caso con absoluta independencia, imparcialidad y transparencia, tal como de manera rigurosa lo exige la función judicial, y es por ello que el planteamiento se aprecia además de sensato ajustado a derecho, siendo lo pertinente autorizar su separación de la causa con fundamento en el supuesto legal previsto en el ordinal 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con el fin de preservarle a los justiciables el derecho de ser juzgados por un Juez imparcial.

Por lo antes expuesto estima la Sala que la razón asiste a la Jueza de apartarse del conocimiento de la causa en mención, acatando la norma vinculante del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que impone a todo juez el deber ineludible de inhibirse cuando exista una circunstancia fundada en causa legal que afecte su imparcialidad y objetividad, por ello se tiene que concluir declarar con lugar la inhibición planteada por la Jueza N° 1 de Juicio A.M. delG.C. con base en el supuesto legal contemplado en el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos anteriormente, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide. PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Primera del Tribunal de Primera Instancia en Funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, A.M.D.G.C., de conformidad con el ordinal 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 ejusdem, y en consecuencia, se autoriza a la prenombrada Jueza a separarse del conocimiento de la causa principal distinguida con el N° de asunto, GP11-P-2008-000353 y SEGUNDO: Se ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal a los fines de que continúe conociendo de la misma.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia fecha ut supra.

Los Jueces de la Sala,

O.U.L.B.

Ponente

L.G.A.N.A. deL.

La Secretaria

Y.V.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria,

Hora de Emisión: 11:35 AM

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