Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteLourdes Villarroel
ProcedimientoEntrega Material

En el día de hoy, martes veintitrés (23) de octubre de 2007, siendo las 11:00 horas de la mañana, acordado como está mediante auto de fecha 22 de octubre de 2007, cursante al folio ocho (08) de estas actuaciones, se trasladó y constituyó la Jueza Provisoria Primero Ejecutora de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. L.V.C. y la Secretaria Abg. C.E.D., en compañía del Abogado en ejercicio J.L.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 99.331, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, tal como consta de instrumento poder original que presenta en este acto a efectus videndi, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y del cual anexa copia simple a los fines de que sea agregado a la presente acta, con la finalidad de practicar la MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL, ordenada por el Juzgado Cuarto De Primera Instancia En lo Civil, Mercantil, Agrario Y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa que por RESOLUCION DE CONTRATO, propuesta por la ciudadana A.N.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.308.603, contra A.D.V., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.914.040, medida que recaerá sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en Puerto Morro, villa 49, Avenida A.V., Complejo Turístico el Morro, Municipio D.B.U.d.E.A.. El Tribunal con las facultades conferidas y a solicitud de la parte actora, nombra como depositario judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano A.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano E.B.A., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 8.295.986 Perito debidamente inscrito en la Asociación de Avaluadores de Oriente bajo el Nº 198; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. L.V.C., visto el poder original presentado para su vista, así como la consignación de su copia simple, realizado por la representación actora, constante de tres (3) folios útiles, este Tribunal lo agrega a los autos previa su revisión, para que surta los efectos legales consiguientes. Asimismo ordena al perito práctico antes nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano E.B.A., ya identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Entrega Material. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano E.B.A., ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra en un inmueble constituido por una casa ubicada en Puerto Morro, villa 49, Avenida A.V., Complejo Turístico el Morro, Municipio D.B.U.d.E.A..; con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, constituido en el sitio indicado por la parte actora y verificado como fue por el perito práctico designado, procede a dar los toques de ley correspondientes respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse M.G.D.V., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.237.887, quien dijo ser hija de la demandada y quien de inmediato expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal e igualmente le informo que en cuanto a la niña que se encuentra en el inmueble, que es mi hermana, me comprometo ha hacerme cargo de ella para que no sea necesaria la intervención de las personas encargadas del C.d.P.. Asimismo, le informo que en cuanto a los bienes que se encuentran dentro de la casa que son de nuestra propiedad, los trasladaré bajo mi responsabilidad, salvo los bienes muebles que le pertenecen a la arrendadora. Es todo”. En este estado, interviene el Abogado en ejercicio J.L.D., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.331, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva dar cumplimiento la presente comisión, y una vez declarada la entrega material se ponga el inmueble objeto de esta medida libre de personas, bienes y cosas, en posesión de mi persona en nombre y representación de mi poderdante ciudadana A.N.D.D.. Asimismo consigno en este acto constante de tres (3) folios, copia simple del inventario de los bienes muebles que pertenecen a mi representada y que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida. ”Es todo”. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas vista la consignación realizada por el apoderado actor, ordena agregar dicho inventario constante de tres (3) folios, para fines consiguientes. Asimismo, vista la solicitud realizada por la señalada parte en cuanto a la práctica de la presente entrega, se ordena al perito up supra identificado a realizar el inventario correspondiente de todos los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal el cual es objeto de la presente Medida y constatarlo con el inventario consignado por la parte actora. En este estado el Perito designado ya identificado expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, coinciden con el inventario consignado. Es todo”. En este estado siendo las 1:00 minutos de la tarde se hizo presente la parte demandada, ciudadana A.A.D.V.H. ampliamente identificada, a quien el Tribunal impuso y notificó de la misión. Acto seguido la señalada ciudadana A.D.V. y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal. Asimismo hago del conocimiento al Tribunal que me llevaré a otro sitio bajo mi propio riesgo, cuesta y responsabilidad, los bienes muebles que me pertenecen los cuales se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida. Asimismo solicito me sea prestada la colaboración de la depositaria y de su personal a los fines de trasladar los bienes al lugar que le indicaré. Igualmente informo al Tribunal que los muebles que no traslado en este acto son propiedad de la parte actora. En cuanto a mis hijas menores de edad y que se encuentran en este momento en este inmueble, me haré responsable, de ellas para que no sea necesaria la intervención de las personas encargadas del C.d.P. del Niño y del Adolescente. Es todo”. En este estado siendo las 1:45 PM se hizo presente una persona quien dijo ser inquilina de una de las habitaciones del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y quien se identificó como Bepsy J.L.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.441.260 y quien solicito a este Tribunal permiso para hablar con el apoderado de la parte ejecutante en este acto. En este acto la representación actora expone: Informo al Tribunal que una vez que conversé con la ciudadana BEPSY LOPEZ, quien según sus palabras se encuentra como inquilina en una de las habitaciones del inmueble objeto de la presente entrega material, quien me solicitó un lapso para trasladar sus pertenencias, le informo al Tribunal que bajo mi responsabilidad le concedo un lapso de 48 horas para que previa llamada que ella me hará venga con mi persona a trasladar sus pertenencias. Es todo. “ En este estado la ciudadana BEPSY LOPEZ expone: Acepto el lapso que me ha concedido el abogado de la parte actora, y me comprometo a llamarlo para venir a retirar mis pertenencias. Acto seguido la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Abg. L.V.C., oída la solicitud del apoderado actor Abogado en ejercicio J.L.D., ya identificado, actuando con el carácter de autos, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL del bien inmueble antes identificado, con motivo de la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario Y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se declara. Seguidamente el Tribunal declarada como se encuentra la entrega material del presente inmueble, deja constancia que los bienes que no fueron trasladados son propiedad de la parte actora por así haberlo declarado la parte demandada en el presente acto y constatado por el perito con el inventario consignado. Asimismo deja constancia que por voluntad del apoderado de la parte ejecutante no se trasladan tampoco las pertenencias de la ciudadana BEPSI LOPEZ, quien dijo ser inquilina de una habitación del inmueble. Seguidamente siendo las 2:40 PM, la Juez Ejecutora de Medidas deja constancia que la ciudadana A.D.V., parte demandada en este proceso, ha asumido una actitud irrespetuosa durante el tiempo que ha tomado la práctica de esta medida para con el tribunal y con la persona quien dijo ser su inquilina, por tal motivo la ciudadana Juez ordena a los funcionarios policiales que acompañan al Tribunal mantener controlada a la mencionada ciudadana hasta la culminación de la presente medida y de ser necesario tomar las medidas pertinentes. Acto seguido este Tribunal procede a hacer entrega física real y efectiva, libre de personas y bienes pertenecientes a la parte demandada, el inmueble objeto de la medida a la ciudadana A.D.D., venezolana titular de la cédula de identidad Nº 8.308.603, en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado J.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.912.118, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.331. Es este estado interviene el Apoderado Judicial del solicitante Abogado J.L.D., ya identificado y expone: “Recibo y tomo posesión en este acto del inmueble antes identificado y objeto de la medida de entrega material, en nombre y representación de la demandada ciudadana A.N.D.D., ya identificada, libre de bienes, personas y cosas. Es todo”. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las 3:30 pm del día de hoy martes 23 de octubre de dos mil siete. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA PRIMERA EJECUTORA

ABG. L.V.C. (FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. J.L.D. (FDO)

LA NOTIFICADA Y PARTE DEMANDADA

A.A.D.V. HOSEIN(FDO)

EL PERITO PRÁCTICO

E.B.A.(FDO)

LA DEPOSITARIA JUDICIAL

A.E. ROJAS(FDO)

LA SECRETARIA

ABG. C.E.D.(FDO)

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