Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteDiana Vasquez
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

En el día de hoy, Lunes Dos (02) de J.d.D.M.S. (2007), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha siete (07) de Julio de 2007, cursante al folio cuatro (4) de estas actuaciones, se trasladó y constituyó la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. D.B. VASQUEZ BASS, y la Secretaria Abog. H.R.F. en compañía de la Abogada en ejercicio A.S.P.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.340, con la finalidad de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo de Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (POR INTIMACIÓN), propuesto por la Abogada A.S.P.T., antes identificada, en su carácter de tenedora y legitima propietaria de seis (6) letras de cambio, en contra de los ciudadanos E.L.P.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.559.050 y AMAGDA O.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.200.066 y de este domicilio en su condición de avalista y deudora solidaria y de este domicilio, respectivamente; asimismo señala que el Tribunal Ejecutor de Medida que conozca del presente Mandamiento de Ejecución, queda amplia y suficientemente facultando para practicar Medida Ejecutiva de Embargo, sobre bienes propiedad de los demandados hasta cubrir las cantidades indicadas en el mandamiento librado en la presente comisión. El Tribunal con las facultades conferidas y a solicitud de la parte actora, nombra como depositario judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A., representada en este acto por el ciudadano R.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.193.559, y de este domicilio. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano R.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.976.625, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplirlo fiel y cabalmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone; y a solicitud de la parte ejecutante, se constituye en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Bienestar, Casa-Quinta distinguida con el Nº 04-15-28-03, Urbanización Nueva Barcelona, Municipio B.d.E.A., con la finalidad de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal comitente. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas procede a realizar los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene la Abogado en ejercicio A.S.P.T., antes identificada, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, se sirva dar cumplimiento a la presente comisión, y al efecto señalo para ser embargado ejecutivamente el siguiente inmueble: Una (1) parcela de terreno y la Casa Quinta sobre ella construida, distinguida con el Nº 04-15-28-03, Tipo “B”, que forma parte del Conjunto Residencial Bienestar, ubicado en la Urbanización Nueva Barcelona, Municipio B.d.E.A., con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (299,50 Mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 34 Bis; SUR: Zona Verde; ESTE: Parcela Nº 04-15-28-01; y OESTE: Parcela Nº 04-15-28-02. El cual pertenece a la parte demandada según consta en documento público, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.A., en fecha 07 de Octubre de 1992, anotado bajo el Nº 9, folios 27 al 29, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del año 1992, del cual consigno en este acto la respectiva documentación. Asimismo solicito se ordene al perito realizar el avalúo correspondiente del mismo; y una vez embargado ejecutivamente dicho inmueble se fije cartel de notificación con indicación de la presente medida a los fines legales consiguientes y por último se oficie al Registrador respectivo, con indicación de de esta medida. Es todo”. Seguidamente la Jueza Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. D.V.B., oída la solicitud de la Abogada en ejercicio A.S.P.T., actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, ordena al perito práctico y avaluador nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano R.A.G., verificar la ubicación, medidas y linderos del inmueble objeto de esta medida de embargo ejecutivo y realizar el avalúo correspondiente a dicho inmueble. Asimismo se acuerda librar y fijar Cartel de Notificación en lugar visible del referido inmueble a los fines legales consiguientes. En este estado interviene el perito práctico y avaluador ciudadano R.A.G., ya identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la Casa Quinta sobre ella construida, distinguida con el Nº 04-15-28-03, Tipo “B”, que forma parte del Conjunto Residencial Bienestar, ubicado en la Urbanización Nueva Barcelona, Municipio B.d.E.A., con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (299,50 Mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 34 Bis; SUR: Zona Verde; ESTE: Parcela Nº 04-15-28-01; y OESTE: Parcela Nº 04-15-28-02. El cual según documento público, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.A., en fecha 07 de Octubre de 1992, anotado bajo el Nº 9, folios 27 al 29, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del año 1992, presentado por la parte actora pertenece a la parte demandada. Así mismo dejo expresa constancia que vistas las condiciones de dicha casa, el tipo de construcción, la calidad de los materiales empleados para su construcción, y los precios actuales del mercado inmobiliario le asigno un valor de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 400.000.000,ºº). Con esta actuación doy por cumplida la misión que me encomendó este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. D.V.B., oída la solicitud de la abogado A.S.P.T., y la verificación de la ubicación, medidas y linderos, así con el avalúo realizado por el perito práctico y avaluador ciudadano R.A.G., ya identificado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble antes señalado, hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 219.206.250,00); y lo deja bajo la supervisión de la depositaria judicial designada LA ORIENTAL, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano R.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559 y de este domicilio. En este estado interviene el representante legal de la depositaria judicial LA ORIENTAL, C.A., R.A.B., y expone: “Quedo en cuenta de la obligación en que está mi representada de supervisar el inmueble objeto de esta medida de embargo ejecutivo, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de la abogado actora A.S.P.T., por cuanto la misma no es contraria a derecho, acuerda fijar el cartel de notificación en lugar visible del inmueble objeto de esta medida; igualmente acuerda oficiar al Registro Subalterno respectivo, con indicación de la presente medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil y vista la consignación realizada por el abogado ejecutante, ordena agregar dicha documentación constante de cuatro (4) folios útiles a la presente acta. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. D.B. VASQUEZ BASS(FDO)

LA ABOGADO ACTORA Y EJECUTANTE DE LA MEDIDA;

Abog. A.S. PINTO TOVAR(FDO)

POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL

SR. R.A.B.(FDO)

EL PERITO AVALUADOR;

Sr. RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO(FDO)

LA SECRETARIA;

Abog. H.R. FLORES(FDO)

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