Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 10 de Octubre de 2007.

196 º y 147 º

Visto la solicitud de fecha /07/2006, suscrita por la abogado MARISELA FEBRES DE CARTAY, INPREABOGADO N° 19.381, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana A.T.F.F., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.208.678, madre del adolescente (se omite) , en la cual solicito Autorización para la Venta de los siguientes semovientes: (12) vacas de descarte, con un peso promedio de 370 Kgs, calculadas a (Bs. 950.000,00) cada una, (58) mautes, calculadas a (Bs. 870.000,00) cada uno, (20) Equinos adultos, entre caballos, yeguas y potros, calculados a ( Bs. 350.000,00) cada uno, para un total aproximado de SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs.68.860.000,00 ) marcados con el hierro de la siguiente figura

los cuales les pertenecen al mencionado adolescente según se evidencia de la declaración Sucesoral de los bienes dejados por el De Cujus A.V.A.L., este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:

1) Copia simple de declaración Sucesoral de los bienes dejados por el De Cujus A.V.A.L., donde se evidencia que es Co-heredero el adolescente A.L.F., de los semovientes objetos de venta.

  1. ) Opinión del adolescente A.L.A.F., C.I N° V-20.868.125, de 12 años de edad, expuso bajo interrogatorio dirigido por esta juez unipersonal de conformidad con el artículo 80 LOPNA en la presente causa: “que sabe que su madre pidió se le autorice vender 12 vacas, 58 mautes y 20 equino (Caballos) de su co-propiedad, en razón de que han habido nuevos nacimientos y hay que vender esos animales por viejos, con lo cual expuso estar de acuerdo.”, cursante al folio 301.

    3) Sugerencia y certificación emitida por USERVET (Unidad de Servicios Veterinarios, C.A), en la cual, se observa la presencia de vacas viejas en el rebaño, que han cumplido su ciclo vital y reproductivo, generando en consecuencia becerros débiles y de escasa sobrevivencia, por lo que se sugiere la venta de los mismos a los fines de ser sustituidos pro novillas de mejor calidad genética; cursante al folio 297.

  2. ) Opinión Favorable del Fiscal Especializado de este Estado abogado A.R., cursante al folio 332.

    Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA VENTA DE LOS SEMOVIENTES SEÑALADOS POR LA CANTIDAD DE SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs.68.860.000,00 ) cuyo importe deberá consignarse por ante este Tribunal (Departamento de caja) en cheque de gerencia no endosable a nombre de este Tribunal, para su subsiguiente depositó en la cuenta de ahorros aperturada a favor del adolescente A.L.A.F.. La ciudadana A.T.F.F., ya identificada está facultado para suscribir las guías de Venta y movilización del ganado marcado con el hierro antes descrito y para suscribir los documentos respectivos.

    Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Diez (10) días del mes de Octubre de 2007, año 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria Abg. M.B.. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria M.B.. Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-3998-03, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

    La Secretaria.

    Abg. M.B.

    Exp. Nº S-3998-03

    YFGG/jg.-

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