Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 07-2787-Protección

MOTIVO: BIENES DE NIÑOS Y ADOLESCENTES (AUTORIZACIÓN)

ACCIONANTE:

A.T.F.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.208.678, actuando en su condición de madre y representante del adolescente: XXXXXXXX (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).

APODERADA JUDICIAL:

M.F.D.C., venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 5.115.956 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.381.

ANTECEDENTES

Cursan en esta alzada, copias fotostáticas certificadas relacionadas con el recurso de apelación interpuesto por la abogada el ejercicio: M.F. deC., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.115.956, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.381, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana: A.T.F.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.208.678, actuando en su condición de madre y representante del adolescente: XXXXXXXX (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.868.125, contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 23 de julio del 2007, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sala de juicio. Juez Unipersonal N° 2, en la solicitud de bienes para niños y adolescentes (Autorización), que se tramita en el expediente N° S-3998-03 de la nomenclatura interna de ese Tribunal.

En fecha veinticinco de septiembre del año dos mil siete (25-09-07), se le dio entrada y el curso legal correspondiente.

En fecha 10 de octubre de 2007, venció el lapso para presentar informes en éste instancia, la ciudadana: A.T.F.F., presentó escrito fundamentando su apelación; se fijó lapso para presentar las observaciones escritas sobre los informes presentados.

En fecha 25 de octubre de 2007, venció el lapso para presentar las observaciones escritas sobre los informes de la contraria y se observa que ninguna de las partes hizo uso de tal derecho; el tribunal se reservó el lapso de treinta días para la dictar la correspondiente sentencia.

Estando dentro del lapso legal se pasa a dictar sentencia bajo la forma de un único considerando del tenor siguiente:

UNICO

El caso bajo estudio, se encuentra relacionado con la apelación ejercida por la Apoderada Judicial de la ciudadana: A.T.F.F., relacionada con la entrega de una determinada cantidad de dinero para su hijo adolescente: XXXXXXXX (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).

Ante el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 02, la ciudadana: A.T.F.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.208.678, actuando en su condición de madre y representante del adolescente XXXXXXXX (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), expuso y solicitó al Tribunal la entrega de la cantidad de Siete Millones Doscientos Setenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 7.274.000,00) del dinero perteneciente a su hijo que esta depositado a la orden del Tribunal, para ser invertido en beneficio del adolescente A.L.A.F., en los siguientes conceptos:

  1. Inversión educativa académica:

     Inscripción el día 17-08-2007 en el 9° grado, Colegio A.E. Blanco………………………………………………………..Bs. 370.000,00

     Comunidad Educ. Col A.E. Blanco……….. Bs. 30.000,00.

     Dotación escolar. Útiles y uniformes………………Bs.1.000.000,00

  2. Inversión en equipos necesarios para la educación:

     Adquisición de un computador personal con las siguientes características: CPU M.RAM DDR2, Monitor de 172 flat, Impresora multifuncional HP F380, Reg. Voltaje de 1.2, Teclado KB 2925, Mouse pad óptico, Juego de Cornetas, el costo incluye el servicio de Instalación………………………………Bs. 3.374.000,00

  3. Inversión Vacaciones:

    Una semana en la I. deM., transporte ida y vuelta, vía terrestre desde Barinas-Caracas-Puerto La Cruz y de allí en Ferry, hasta Margarita. Estadía de una semana, alojamiento, comidas y paseos. Costos mínimos estimados ………………………………………………………..Bs. 2.500.000,00.

    Acompaño cotización del equipo de computación de la empresa Inversiones Plisbey RIF: V-11705525-2 y fotocopia del material entregado por el colegio A.E.B. referente a los requisitos para la inscripción del año escolar 2007-2008.

    Acompañó a la solicitud:

    1. Copia de requisitos y montos para la preinscripción año escolar 2007 – 2008, en la cual especifica: grado, matricula, mensualidad, boleta y carnet, seguro escolar y comunidad educativa y la fecha para el deposito de la mensualidades. (folio 08)

    2. Copia de los montos a cancelar de la inscripción del año escolar 2007-2008, en la Unidad Educativa A.E.B., especificando el monto a cancelar por matricula de inscripción, mensualidad, boleta, carnet estudiantil, seguro escolar y comunidad educativa. (Folio 09)

    3. Copia de cotización, expedida por Inversiones Plisbey, a la señora A.F., de fecha 20 de junio de 2007, en la que especifica la descripción de un equipo de computación, por un monto de Bs. 3.374.000,00.

    En fecha 23 de julio de 2007, compareció ante el tribunal a quo la ciudadana: A.F., titular de la cedula de identidad N° V-12.208.678 y solicitó: al tribunal ordene entregarle la cantidad de siete millones doscientos setenta y cuatro mil bolívares con 00/100CTS (Bs. 7.274.000,00) los cuales son necesarios para realizar la compra de un Computador (Bs. 3.374.000,00), inscripción escolar año 2007-2008 (Bs. Sic), uniformes y útiles escolares (Bs. 1.000.000,00) y un viaje de recreación a la I. deM. (Bs. Sic. 500.000,00) asimismo el adolescente XXXXXXXX (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.868.125 expuso: Estoy de acuerdo con el dinero solicitado, quiero pasar mi cumpleaños en Margarita, y que me compren el computador ya que voy a cursar el noveno grado de educación en el Colegio A.E.B..

    En fecha 23 de Julio de 2007, el Tribunal “A quo” decidió acerca de la solicitud de la entrega de dinero en los términos que a continuación se transcriben:

    AUTO APELADO

    …Vista la diligencia de esta misma fecha en la cual la ciudadana A.T.F.F., titular de la cédula de identidad N° V 12.208.678, solicita se le haga entrega de la cantidad de Siete Millones Doscientos Setenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 7.274.000,00) los cuales serán invertidos en la compra de un computador, inscripción escolar del año 2007-2008, compra de uniformes y útiles escolares y un viaje de recreación a la I. deM., se acuerda en conformidad con los artículos 30 y 80 L.O.P.N.A y 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ordena oficiar al gerente del Banco del Sur a los fines de notificarles que la ciudadana A.T.F.F. titular de la cedula de identidad N° V-12.208.678, es persona autorizada para retirar la suma autorizada hasta el 50% de lo requerido esto es la cantidad de Tres Millones Seiscientos Treinta Y Siete Mil Bolívares con 00/100 CTS (Bs. 3.637.000,00) de la cuenta de ahorros N° 0157-0079-31-0079156899 la cual esta a nombre de este Tribunal y del Adolescente XXXXXXXX (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), asimismo se informa la obligatoriedad de consignar las facturas relativas al gasto y se ordena oficiar al gerente del Banco del Sur a los fines de ratificar el oficio N° 2661 de fecha 19/12/2006 a los fines de dar cumplimiento con la Resolución N° 2005-270 de fecha 29 de noviembre de 2005 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia con inserción del artículo 270 del Código Civil.

    .

    En fecha 23 de julio de 2007, la ciudadana: A.T.F.F., presentó diligencia mediante la cual expuso:

    …En horas de despacho del día de hoy, lunes 23 de julio de 2007, comparece ante este tribunal Unipersonal N° 2 de protección del Niño y del Adolescente; la ciudadana A.T.F.F., identificada con la cédula de identidad N° V-12.208.678 y procediendo en su condición de madre en ejercicio de la patria potestad del adolescente XXXXXXXX (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de 13 años de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-20.868.125, suficientemente identificado en autos, asistida por la abogado M.F. deC., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.381 y expuso: recibo en este acto oficio N° 1734-07 de fecha 23 de julio 2007, dirigido por este tribunal al Banco del Sur, en el cual se me autoriza a retirar de la cuenta de Ahorros N° 0157-0079-31-0079156899, la cantidad de Bs. 3.637.000,00 para mi hijo XXXXXXXX (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). Deje expresa constancia que no estoy conforme con la cantidad que el tribunal acordó entregarme, ya que para las inversiones de inscripción, útiles escolares, uniformes escolares, computador personal, transporte para vacaciones y una semana de estadía en la isla deM., mi hijo y yo habíamos solicitado para el la cantidad de Bs. 7.274.000,00 y el tribunal solo acordó la mitad lo cual no alcanza para todos los gastos de inversión…

    .

    En fecha 27 de julio de 2007, la abogada: M.F. deC., presentó diligencia en la apela del auto de fecha 23-07-07, mediante la cual expuso:

    …En horas de despacho del día de hoy, viernes 27 de julio de 2007, comparece ante este Juzgado la abogado M.F. deC., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad N° V-5.115.956 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.381, procediendo con el carácter acreditado expuso: Apelo del auto de fecha 23-07-07, por el cual se acuerda entregar a la madre del adolescente XXXXXXXX (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de Bs. 3.637.000,00 y no la cantidad de siete millones doscientos setenta y cuatro mil bolívares (Bs. 7.274.000,00), que solicitó…

    En fecha 06 de agosto de 2007, la Juez “A Quo”, oyó la apelación en un solo efecto, en los términos que a continuación se detallan:

    Vista la apelación interpuesta tempestivamente en fecha 27/07/2007, por la bogado en ejercicio M.F. deC., inscrita en el Inpreabogado N° 19.381, con el carácter acreditado que tiene de autos, contra auto dictado en fecha 23/07/2007 inserto al folio 280 en la presente solicitud de BIENES NIÑOS Y ADOLESCENTES (AUTORIZACION), SE ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO Y SE ACUERDA OIR DICHA APELACION EN UN SOLO EFECTO BAJO EL SUPUESTO DE GRAVAMEN IRREPARABLE de conformidad con el artículo 49 C.R.B.V N° 01 parte in fine, 289, 291, 293 y 298 del C.P.C, en consecuencia expídanse las copias fotostáticas certificadas de Ley que señale el apelante a los fines de la decisión del recurso de apelación interpuesto corriendo dicho importe a cargo del solicitante, y de las que este Tribunal se reserva por auto separado remitir con oficio al tribunal Superior a los fines señalados.

    INFORMES ANTE ESTA ALZADA.

    En fecha 10 de octubre de 2007, la abogada: M.F. deC., presentó escrito de informes ante esta alzada, mediante el cual fundamentó la apelación interpuesta:

    …En fecha 23 de julio de 2007, mi representada procediendo en ejercicio de la patria potestad sobre su hijo antes identificado, solicitó a la Juez Unipersonal Segunda del Tribunal de Primera Instancia de Protección, la entrega de la cantidad de siete millones doscientos setenta y cuatro mil bolívares (Bs. 7.274.000,00) del dinero perteneciente al adolescente que esta depositado a la orden de ese tribunal, para ser invertido en beneficio de este en inversión educativa académica, inversión en equipos necesarios para la educación e inversión vacaciones, se consignó en esa misma oportunidad, las copias de los requisitos y costos de inscripción del año escolar 2007-2008, que el Colegio A.E.B. (donde estudia el niño) hizo llegar a los representantes y que ascienden a la cantidad de Bs. 400.000,00, mas un estimado de Bs. 1.000.000,00 para compra de uniformes y útiles escolares; cotización para la compra de un equipo de computación por un precio de Bs. 3.374.000,00 y finalmente un estimado de Bs. 2.500.000,00 para que el adolescente pudiera salir de vacaciones durante una semana a la I. deM., incluyendo en este costo transporte ida y vuelta, vía terrestre desde Barinas-caracas-Puerto La Cruz y de allí en Ferry, hasta Margarita. Estadía de una semana, alojamiento, comidas y paseos. Por auto de esa misma fecha, habiendo oído previamente al adolescente quien manifestó su conformidad con la solicitud hecha por su madre, el Tribunal fundamentándose en los artículos 30 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda entregar solamente la suma de Bs. 3.637.000,00, es decir la mitad de lo solicitado.

    Ciudadana Juez, la señora A. teresaF.F., es una madre que se ocupa y atiende a su hijo, los conceptos por los cuales solicitó el dinero para su hijo, no involucran gastos o erogaciones permanentes, sino en cualquier caso anuales, no son ni excesivos ni superfluos y todos y cada uno de ellos está mas que justificados, los de educación son obligantes, en cuanto al equipo de computación, hoy en día constituye una necesidad, no solo para los estudiantes sino para cualquier persona y las vacaciones son el descanso y recreación que por lo demás constituye derecho humano fundamental de cualquier persona, mas aún un adolescente que ha culminado satisfactoriamente el año escolar.

    La señora A.T.F.F., madre de XXXXXXXX (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), es una profesional que trabaja como empleada de la Gobernación del Estado Barinas, devengando un sueldo mensual de Dos Millones Cuarenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Tres Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 2.047.373,18), el cual después de los correspondientes descuentos para pago de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Ley de Política Habitacional, Fondo de Jubilaciones, Caja de Ahorro, Seguro de Paro Forzoso, Sindicato Único de Empleados Públicos del Estado; SOVEPFA, Colegio de Licenciados en Administración y préstamo de la Caja de ahorros, se ve reducido a la cantidad de Bs. 1.552.106,20, suma ésta que es con la que en realidad cuenta para cubrir los gastos diarios y ordinarios, como es evidente, su ingreso no le permite sufragar esos costos extraordinarios.

    Los artículos citadose el auto de fecha 23-07-07, se refieren al derecho del Niño y Adolescente de tener a un nivel de vida adecuado, a opinar y a ser oído, a la obligación que tienen los padres de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo del derecho a tener un adecuado nivel de vida, así como también la obligación del estado de asegurar las condiciones que permitan a los padres cumplir con sus obligaciones. Pero en este caso se da la situación de que la madre no está económicamente en condiciones de sufragar estos extraordinarios, y hablamos de extraordinarios pues no son mensuales o permanentes y exceden o están fuera de los ordinarios, ralamente resultaría injusto y contrario a la Ley, que si en niño tiene dinero que le permiten cubrir ciertas necesidades que su madre no puede satisfacer, se vea privado de ellas.

    Tal como consta de las actas de este expediente07-2787, el año pasado, concretamente en el mes de noviembre de 2006, se hizo una solicitud de entrega de Bs. 5.000.000,00, para atención odontológica, ropa y vacaciones, en esa oportunidad, el tribunal acordó entregar solamente la cantidad de Bs. 3.500.000,00, que debían ser invertido en tratamiento odontológico y vestuario, en esa ocasión XXXXXXXX (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), no pudo salir de vacaciones, y en julio de este año, tampoco pudo irse y no ha podido pues la madre no tiene recursos suficientes para costeárselas, es decir o sale el hijo, o sale la madre, pero los dos juntos no pueden ella no puede sufragarlo.

    Ciudadana Juez, la madre esta consciente de que el dinero de su hijo no debe ser malbaratado, constituye la herencia que le dejó su padre y debe ser invertido, también está consciente de que su hijo tiene derecho a disfrutar de vacaciones y a poder contar para sus estudios y su desenvolvimiento en la vida de estudiante con equipos que le permitan poderse desempeñar y adquirir habilidades y conocimientos que le ayuden a formarse integralmente, sabe que los tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, están en la obligación de velar por el bienestar de ellos y que con ese norte actúan y toman decisiones, pero en este caso, preocupa que su hijo teniendo dinero, no pueda ir de vacaciones, por su parte, el adolescente no entiende la razón de tal negativa, ya que el ha hablado con la Juez y le ha dicho que está de acuerdo con la cantidad de dinero solicitada por su madre y con el destino que se le dará al mismo.

    Por todas estas razones antes expuestas, solicito muy respetuosamente a esta superioridad que acuerde la entrega de la cantidad de dinero suficiente para la compra del equipo de computación que necesita el adolescente y que instruya al Tribunal de primera Instancia sobre la importancia que tienen las vacaciones y la recreación para la correcta y sana formación del adolescente, de manera que cuando le sea solicitado el dinero necesario para el disfrute de las mismas u otro gasto necesario para cubrir sus necesidades, tome en consideración la falta de suficientes recursos económicos de la madre, ya es bastante duro para XXXXXXXX (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) el haber perdido a su padre.

    Acompaño a la presente, constancia de ingresos de la señora A.T.F.F., así como recibos de pago en donde constan las retenciones que le hacen, solicito que oficie al Tribunal de la causa a los fines de que informe la cantidad de dinero que para la fecha de la solicitud (23-07-2007) estaba depositado en la cuenta del adolescente, solicito que oficie a la Dirección del Colegio A.E.B. con sede en la avenida A.P.J. de esta ciudad de Barinas, a los fines de que informe el promedio de notas con el cual del adolescente XXXXXXXX (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) pasó en julio 2007 al noveno grado (9°) de educación Básica.

    .

    Recaudos acompañados con el escrito de informes en segunda instancia:

     Constancia de trabajo de la ciudadana A.T.F.F., en la que se evidencia que ocupa el cargo de Contador I, adscrita a los Servicios Contables, adjunta a la Secretaría Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Barinas, desde el 01-04-1996, hasta la presente fecha devengando un sueldo integral mensual de:

    -Sueldo Básico………………………………………………………..1.643.693,08

    -P.P. Hogar…………………………………………………….. 25.000,00

    - primaP. Hijo………………………………………………………… 15.000,00

    -Prima Titulo…………………………………………………………….. 150.000,00

    -Prima Antigüedad……………………………………………………... 213.680,10

    TotalBs. 2.047.373,18

    Total Bs.F. 2.047,37

     Copias de Recibos de Pago de la ciudadana A.T.F., de fecha 13-07-2007, 27-07-07, 15-08-07 y 31-08-07, en la que se evidencian las deducciones que le hacen. (folios 33 y 34)

     Original de constancia de Estudios, del adolescente XXXXXXXX (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), C.I. V-20.868.125, en la que se evidencia que cursa el 9° grado de la III etapa de educación básica, año escolar 2007- 2008, expedida por el Colegio A.E.B., en fecha 04 de octubre de 2007.

     Original de boletín de calificaciones del adolescente XXXXXXXX (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), del 8° grado.

    Para decidir este Tribunal observa:

    Tal y como ya se ha señalado en el cuerpo del presente fallo, el caso bajo estudio trata de la solicitud de entrega de una cantidad de dinero a favor del adolescente de autos, con el propósito de cubrir los gastos de matricula escolar, dotación útiles escolares, adquisición de un computador y vacaciones en la isla deM., ascendiendo el monto solicitado a la cantidad de: Siete Millones Doscientos Setenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 7.274.000,00).

    Ante esta Solicitud, la Juez “A quo”, autorizó la entrega de: Tres Millones Seiscientos Treinta y Siete Mil Bolívares (Bs. 3.637.000,oo), vale decir, ordenó la entrega sólo del cincuenta por ciento (50%) de lo solicitado; de esta decisión recurrió la solicitante.

    No es un secreto para nadie, que los Jueces somos garantes de los derechos y garantías de los niños, niñas y Adolescentes de nuestro País, por lo que en razón de ello debemos velar entre otras cosas, por una correcta y clara administración de los bienes de los mismos, debiendo en todo caso ser extremadamente ponderados y cautelosos en lo que respecta a las cantidades de dinero depositadas a favor de ellos.

    Se evidencia de autos, que la madre del adolescente: XXXXXXXX (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), aduce que necesita la entrega de Bs. 7.274.000,oo, entre otras cosas, para la compra de una computadora y para cancelar las vacaciones del Adolescente de autos en la isla deM., además de pago de matricula y compra de útiles escolares.

    Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que la ciudadana: A.T.F.F. madre del Adolescente de autos, afirmó ante esta Superioridad que labora para la Gobernación del estado Barinas, devengando un sueldo mensual de: Dos Millones Cuarenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Tres Bolívares con 18/100 cts (Bs. 2.047.373,18), de lo que se colige que la madre cuenta con la posibilidad económica de ayudar y colaborar en los gastos a los que aludió en su solicitud, aunado al hecho de que no emerge de las actas procesales, ni quedó demostrado de manera alguna que la ciudadana: A.T.F.F., sea madre de otros niños o adolescentes, por lo que actúo ajustada a derecho al Juez “A Quo” cuando acordó solo la entrega de: TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 3.637.000,oo). Y ASI SE DECIDE.

    En consecuencia, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, y los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara sin lugar la apelación interpuesta, y se confirma la sentencia recurrida. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por la motivación precedente, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Se Declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada: M.F. deC., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.115.956, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana A.T.F.F., en su condición de madre y representante del adolescente XXXXXXXX (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), contra la decisión interlocutoria de fecha 23 de julio de 2007, en el juicio de Solicitud de Bienes para de niños y adolescentes (Autorización), llevado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Sala de juicio N° 02, en el expediente signado N° S-3998-03 de la nomenclatura de ese Tribunal.

SEGUNDO

Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.

TERCERO

Se autoriza la entrega de la cantidad de : Tres Millones Seiscientos Treinta y Siete Mil Bolívares (Bs. 3.637.000,oo) a la ciudadana: A.T.F.F., madre del Adolescente de autos.

CUARTO

No se condena en costas a la parte recurrente, dada la naturaleza del presente fallo.

QUINTO

Por cuanto la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal correspondiente, no se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese, certifíquese y devuélvase al tribunal de la causa en su debida oportunidad. Cúmplase lo ordenado

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaría,

Abg. A.N.G.

En esta misma fecha (27-11-07) siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

La Scría,

REQA/maite.-

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