Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 10 de Junio de 2004

Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPUBLICA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 10 de Junio de 2004.

194 º y 145 º

Visto la solicitud presentada de fecha 04/09/2003, suscrito por la ciudadana A.T.F.F., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.208.678, en su carácter de madre del adolescente A.L.A.F., asistida en este acto por la abogado M.C. RIVAS ZERPA, INPREABOGADO N° 20.780, con el carácter acreditado que tiene de autos, en la cual solicito Autorización para la Venta de los siguientes bienes: Primero: Un lote de semovientes discriminados de la siguiente manera: (34) mautas, calculadas a (Bs. 220.000,00), (22) vacas con promedio de 350 Kilos, (04) Toros con promedio de 500 Kilos, (08) Yeguas, (03) Caballos, (07) potros, para un total aproximado de VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 29.800.000,00 ) de los semovientes marcados con el hierro de la siguiente figura los cuales les pertenecen a los mencionados ciudadanos según se evidencia de la declaración Sucesoral, de los bienes dejados por el De Cujus A.V.A.L.. Segundo: Vehículo Marca Ford, Modelo F-150, Placas: 521-XFF, año 1992, Color A.D.-Suecia, Uso Carga, Tipo Pick-up, serial de Carrocería AJF1NG18524, Serial de motor V-8, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). Tercero: Una parcela de terreno y una casa para lo cal comercial sobre ella construida, situado en un area urbana de la Población de Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza, debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Público del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 07 de Diciembre del año 1968, bajo el Nº 131, Folios 03 al 04, del Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1968,por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).

VISTOS:

1) Documento de Propiedad de los bienes en cuestión.

  1. ) Proyecto de venta del bien vehículo descrito, cursante a los folios 72 y 73.

    3) Proyecto de venta del bien inmueble descrito, cursante a los folios 74 y 75.

  2. ) Opinión Favorable del Fiscal Especializado de este Estado abogado A.R., cursante al folio 148.

    Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA VENTA DE LOS SEMOVIENTES SEÑALADOS POR LA CANTIDAD APROXIMADA DE VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 29.800.000,00 ). ASI MISMO AUTORIZA LA VENTA DEL BIEN VEHICULO POR LA CANTIDAD DE SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000,00 ) y EL BIEN INMUEBLE DESCRITO POR LA CANTIDAD DE VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,00 ) la ciudadana A.T.F.F., ya identificada está facultado para suscribir las guías de Venta y movilización del ganado marcado con el hierro antes descrito y para suscribir los documentos respectivos, en representación de su hijo el adolescente A.L.A.F..

    Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Diez (10) días del mes de Junio de 2004, año 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Y.F.G.. Y la Secretaria Abg. R.F.. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 11:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria R.F..

    Quien suscribe Abg. R.F., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-3998-03, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

    La Secretaria.

    Abg. R.F.

    Exp. Nº S-3998-03

    YFGG/jg.-

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