Decisión nº 3037 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFernando Alberto Estrada Romero
ProcedimientoDivorcio 185 - A

Exp. 22367

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ANNAKARY CHIQUINQUIRA SALAS NAVA y M.A.D.W., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 19.211.305 y V- 15.889.466, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio G.A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.949, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dieciocho (18) de Diciembre de Mil novecientos noventa y nueve (1999), según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 447 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre GERMANUEL DARIO y BRITSSEL E.D.S..

En fecha 25 de Julio de 2012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho. Se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación. Asimismo, se ordenó la comparecencia de los niños GERMANUEL DARIO y BRITSSEL E.D.S., al siguiente día de la emisión del auto, a fin de una entrevista con el Juez Titular Unipersonal Nº 01.

En fecha 02 de Octubre de 2012, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en fecha 03 de Octubre de 2012 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 09 de Octubre de 2012, la ciudadana Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Abogada N.H.L., solicitó a este Tribunal instar a las dos partes aclarar lo relacionado a la responsabilidad de crianza. Asimismo solicitó sean escuchados los niños en relación al Régimen de Convivencia Familiar convenido por sus padres.

En fecha 25 de Octubre de 2012, el Juez Unipersonal Nº 01 (Temporal), Abg. F.E.R., se avocó al conocimiento de la causa.

Por sentencia de fecha 25 de Octubre de 2012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANNAKARY CHIQUINQUIRA SALAS NAVA y M.A.D.W.. B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dieciocho (18) de Diciembre de Mil novecientos noventa y nueve (1999), según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 447, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 02 de Noviembre de 2012, el ciudadano M.A.D.W., asistido por el Abogado en ejercicio G.A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.949, solicitó se colocara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada por este Tribunal de fecha veinticinco (25) de Octubre de Dos mil doce (2012). Igualmente solicitó la expedición de copias certificadas de la misma.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha veinticinco (25) de Octubre de Dos mil doce (2012), este Tribunal declaró:

  1. CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANNAKARY CHIQUINQUIRA SALAS NAVA y M.A.D.W..

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dieciocho (18) de Diciembre de Mil novecientos noventa y nueve (1999), según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 447, expedida por la mencionada autoridad

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha veinticinco (25) de Octubre de Dos mil doce (2012), ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha veinticinco (25) de Octubre de Dos mil doce (2012), en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANNAKARY CHIQUINQUIRA SALAS NAVA y M.A.D.W., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.211.305 y V- 15.889.466.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANNAKARY CHIQUINQUIRA SALAS NAVA y M.A.D.W., a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 447, de fecha dieciocho (18) de Diciembre de Mil novecientos noventa y nueve (1999).

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( 07 ) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N ° 1 (TEMPORAL)

ABOG. F.E.R..

LA SECRETARIA

MGS. ANGÉLICA BARRIOS

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 3037 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº(s) 4090 al 4092.-La Secretaria.-

FER/ 853

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 07 de Noviembre de 2012

202º y 153º

EXPEDIENTE No. 22367 - OFICIO Nº 4090

CIUDADANO:

JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA COQUIVACOA DEL

MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos ANNAKARY CHIQUINQUIRA SALAS NAVA y M.A.D.W., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 19.211.305 y V- 15.889.466, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 447, de fecha 18 de Diciembre de 1999.

EL JUEZ UNIPERSONAL N ° 1 (TEMPORAL)

ABOG. F.E.R..

ANEXO. Lo indicado

FER/ 853

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 07 de Noviembre de 2012

202º y 153º

EXPEDIENTE No. 22367 - OFICIO Nº 4091

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos ANNAKARY CHIQUINQUIRA SALAS NAVA y M.A.D.W., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 19.211.305 y V- 15.889.466, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 447, de fecha 18 de Diciembre de 1999, realizado por ante la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

EL JUEZ UNIPERSONAL N ° 1 (TEMPORAL)

ABOG. F.E.R..

ANEXO. Lo indicado

FER/ 853

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 07 de Noviembre de 2012

202º y 153º

EXPEDIENTE No. 22367 - OFICIO Nº 4092

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos ANNAKARY CHIQUINQUIRA SALAS NAVA y M.A.D.W., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 19.211.305 y V- 15.889.466 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 447, de fecha 18 de Diciembre de 1999, realizado por ante la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

EL JUEZ UNIPERSONAL N ° 1 (TEMPORAL)

ABOG. F.E.R..

ANEXO. Lo indicado

FER/ 853

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