Decisión nº PJ0102009000118 de Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorSala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMairim Ruiz Ramos
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal Nº 10

Caracas, 29 de enero de 2009.

198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-016863

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la presente solicitud por la ciudadana ANNALIESY J.C.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad Nº V-7.924.787, actuando en nombre y representación de su hijo J(se omite el nombre conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), quienes se encuentran debidamente asistidos por el abogado F.J.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.125, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Viajar, se evidencia que la solicitante señala, que desea viajar junto a su hija a los Estados Unidos de Norte América, a D.W., por siete (07) días en el mes de Diciembre del (2008). Siendo que la presente solicitud de Autorización para Viajar fue peticionada para una época ya transcurrida, y al haberse agotado la oportunidad del viaje planteado, es evidente para quien suscribe, que el lapso para efectuar el viaje feneció, por lo que resulta improcedente otorgar la autorización de viaje solicitada, toda vez que por disposición del artículo 13 de los lineamientos Sobre Autorizaciones para Viajar dentro o fuera del País de los Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 16 de Mayo de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.447, de fecha 21 de mayo de 2002, por el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, se regula la protección integral del ejercicio pleno del Derecho al libre tránsito y protección contra el traslado ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes y se establece que las autorizaciones para viajar deben ser específicas para cada viaje y dentro de un lapso no mayor de un año.

En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la solicitud de Autorización Judicial para Viajar, presentada por la ciudadana ANNALIESY J.C.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad Nº V-7.924.787, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre conforme al artículo 65 ejusdem), por cuanto el periodo para efectuar el viaje feneció. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto.

LA JUEZ

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS

EL SECRETARIO

ABG. PEDRO DUQUE

MR/Pd/dl

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