Decisión nº 16.195 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAuris Yuli Torres Lares
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 2 de junio de 2015.

205° y 156°

DEMANDANTE: GIPSY DUARTE, Apoderada Judicial de la ciudadana ANNAMARIA LEONE RUSSO.

DEMANDADO: J.M.U.P..

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.-

EXPEDIENTE Nº: 16.195

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la Medida Preventiva de Embargo, solicitada en el libelo de la demanda, por la parte demandante de autos ciudadana GIPSY DUARTE, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANNAMARIA LEONE RUSSO, para decidir este Tribunal observa: Que si bien es cierto el Juez tiene Poder Cautelar General, de conformidad con el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, debe sujetarse a los principios, requisitos, como a su tramitación procedimental que el mismo Código Procesal ha establecido para esta facultad, así el Parágrafo Primero del citado articulo 588, establece: “Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el articulo 585, el Tribunal podrá acordar…” y en este sentido el articulo 585 ejudem señala: “ Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. (Subrayado del Tribunal). De las normas parcialmente transcritas se infiere que el solicitante debe aportar pruebas, que el Juez debe valorar y señalar si tales pruebas son suficientes para acordar la medida pretendida.

En relación a lo anterior la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de Noviembre de 2003, con Ponencia de la Magistrado Yolanda Jaimes Guerrero, en el expediente Nº 03-0704, estableció lo siguiente:

… Del análisis de la norma transcrita (art. 585 C.P.C.), se desprende que la procedencia del embargo preventivo dispuesto en el Art. 588 ejusdem, se encuentra sometida a la concurrencia de los siguientes elementos: el peligro de quedar ilusoria la ejecución de la sentencia (periculum in mora) y la presunción de buen derecho (fumus b.i.), los cuales se verifican a través de un medio de prueba que constituya presunción grave de ambos supuestos, por lo cual resulta menester que el accionante aporte los elementos que sustenten o apoyen su solicitud…

En atención al criterio jurisprudencial, se colige que el Juez tiene un amplio poder que le permite tomar cualquier medida, para garantizar el derecho constitucional a la Tutela Judicial Efectiva y el único criterio que debe ser siempre valorado por el Juez, para la adopción de una medida es la concurrencia del Fomus B.I. y del Periculum In Mora, y visto que en el presente caso, la parte solicitante no le dio el estricto cumplimiento a los requisitos previstos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, ya que de las pruebas aportadas en autos solo se evidencia la apariencia del derecho reclamado, mas no aparece comprobado el Periculum In Mora. En consecuencia y por las consideraciones anteriormente descritas se NIEGA la medida solicitada.

La Jueza Temporal,

Abg. A.T.L..

El Secretario

Abg. FRANCISCO REYES.-

En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario

Abg. FRANCISCO REYES.-

Exp. Nº 16.195

ATL/FR/scarle

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