Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, ocho (08) de Febrero de dos mil siete (2007)

195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2006-002544

PARTE ACTORA: ANNDY J.C.A., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.846.992.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.S., Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.653.

PARTE DEMANDADA: TALLERES MECANICOS LOS CUATROS.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.J.B., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 11.163.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadano (a) J.S., identificado en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ANNDY J.C.A., parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio nueve (09) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano L.J.B. y R.H., Abogados en Ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº. 11.163 y 36.742, respectivamente, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada TALLERES MECANICOS LOS CUATROS, tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentran anexo al expediente. Dándose inicio a la Audiencia, y Debatidos los puntos controvertidos, las partes de común acuerdo establecieron lo siguiente: “Entre, la Sociedad Mercantil TALLERES MECÁNICOS LOS CUATRO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 06, Tomo Nº A-1, Tercer Trimestre, de fecha nueve de julio del año mil novecientos noventa y nueve (09/07/1.999); representada en este acto por el ciudadano: L.J.B., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 3.027.297, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.173, y domiciliado en Maturín, Estado Monagas, y aquí de transito, con el carácter acreditado en auto, quien para todos los efectos de este Convenimiento se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra el ciudadano: A.J.C.A., venezolano, mayor de edad, cauchero, titular de la cedula de identidad Nº 15.846.992 y de este domicilio; asistido en este acto por el ciudadano: J.S., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.653, y de este domicilio; con el carácter acreditado en auto, quien en lo adelante y a los efectos de este Convenimiento se denominará EL TRABAJADOR; ocurrimos por ante su competente Autoridad, a fin de exponer y solicitar, rogándole expresamente que habilite todo el tiempo que sea necesario, para que reciba, admita y homologue; ya que hemos acordado celebrar una Transacción de Naturaleza Laboral, de conformidad con el Numeral 2º del Articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil, en el presente Juicio que cursa por ante este Tribunal, signado con el Nº BP12-S-2.006-002544, esta causa por Estabilidad, regida por las siguientes Cláusulas: PRIMERA.- EL TRABAJADOR, declara que ingreso a laborar en LA EMPRESA, en fecha Veintiocho de J. delA.D.M.T. (28/07/2.003), con el cargo de cauchero, que fue contratado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, y que el cargo lo ejercía o ejecutaba en la Localidad de El Tigre, Estado Anzoátegui; así mismo manifiesta y reconoce expresamente que tal ingreso lo hizo bajo la regulación de un conjunto de beneficios y condiciones cubiertos por la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDA.- Que el Dieciocho de J. delA.D.M.S. (18/07/2.006), dejo de asistir al Cargo que venia desempeñando en LA EMPRESA, y para esa fecha devengaba los siguientes salarios: SALARIO BÁSICO la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 17.857,14) Diarios; SALARIO INTEGRAL la cantidad VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 22.172,62). Además, entre otros beneficios, gozaba de Quince (15) días a razón de Salario Normal por concepto de vacaciones, por concepto de Bono Vacacional de Siete (07) días, calculados a salario Básico, con disfrute de quince (15) días, calculados a Salario Normal; Utilidades Anuales de Ochenta (80) días, por lo tanto, sobre estos montos deberán calcularse sus Prestaciones Sociales y otros Beneficios e Indemnizaciones que le correspondan. TERCERA.- EL TRABAJADOR, en consecuencia reclama que se le cancelen sus Prestaciones, en aplicación de los Artículos 104, 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, imputables a su tiempo de servicio desde el Veintiocho de J. delA.D.M.T. (28/07/2.003), hasta el Dieciocho de J. delA.D.M.S. (18/07/2.006), ambos inclusive, es decir, DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DIAS, de Servicio, discriminados así: Preaviso: 60.00 días x Bs. 22.172,62 = Bs. 1.330.357,14; Indemnización por despido Injustificado art.125 l.o.t 90.00 días x Bs. 22.172,62 = Bs. 1.995.535,71; Antigüedad legal 171.00 días Acumulados = Bs. 2.704.882,16; Vacaciones Fraccionadas: 13,75 días x Bs. 17.857,14 = Bs.245.535,71; Bono Vacacional Fraccionado: 6.42 días x Bs. 17.857,14 = Bs. 114.583,33, Utilidades: 33,33 Días X Bs. 17.857,14 = Bs. 595.238,10 Intereses de Prestaciones: Acumulado Bs.131.396,58; Sub Total: Bs. 7.117.528,71. Menos la deducciones de Anticipo de prestaciones por la cantidad de Bs.1.000.000,00, y la cantidad de 2.976,19= Bs.1.002.976,19, siendo un total= Bs.6.114.552,52. Exige, en consecuencia la cantidad por los conceptos y cantidades supra señaladas. Exige, en consecuencia la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 7.117.528,71) por los conceptos y cantidades supra señaladas. CUARTA.- LA EMPRESA, Acepta que EL TRABAJADOR haya ingresado en fecha de Veintiocho de J. delA.D.M.T. (28/07/2.003), pues el mismo tuvo una relación mediante un contrato de trabajo reparando los cauchos de los vehículos de LA EMPRESA; así mismo La Empresa Acepta que EL TRABAJADOR, devengaba como Salarios Básico, Normal e Integral señalados por el, pues su salario Básico era de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 17.857,14) por días. LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho las pretensiones de EL TRABAJADOR. Niega, rechaza y contradice que a EL TRABAJADOR le corresponda Prestaciones Sociales Doble, así como Preaviso, pues el mismo no fue despedido, sino fue que dejo de asistir a su frente de trabajo. La Empresa Acepta que EL TRABAJADOR, devengaba como Salarios Básico, Normal e Integral señalados por el, pues su salario Básico era de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 17.857,14) por días. Niega, rechaza y contradice que al reclamante se le adeude Prestaciones Sociales Dobles, en aplicación de los Artículos 104, 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal y como lo discrimina en las Cláusulas Primera, Segunda y Tercera de este Instrumento, ya que EL TRABAJADOR, dejo de asistir a su puesto de trabajo y no laboró el Preaviso. QUINTA.- No obstante lo expuesto por las Partes en las Cláusulas anteriores de este documento y a fin de poner fin a este Litigio y/o evitar cualesquiera juicio, reclamo o alguna otra pretensión o continuación de estos entre ellas, relativos a pago de indemnizaciones laborales, así como solventar cualesquiera reclamación que haya instaurado EL TRABAJADOR, por los conceptos especificados y detallados en este instrumento, así mismo, deje sin efecto cualesquiera demanda y\o reclamos que pudiera o haya intentado, desistiendo en forma expresa de toda acción y\o procedimiento, solicitando expresamente la homologación de este Convenio por ante este digno Despacho. Por ello de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la siguiente Transacción: LA EMPRESA conviene en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad única y exclusiva de SEIS MILLONES CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.114.552,52), por los conceptos pormenorizados y detallados en las CLÁUSULAS: PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA de este documento, la mencionada cantidad será cancelada de mediante Un (01) Cheque, NO ENDOSABLE, Nº 95889331, girado contra la Cuenta Nº 0105-0061-31-1061302504, Banco Mercantil, Banco Universal, por un monto de SEIS MILLONES CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.114.552,52), a nombre de A.J.C.A.. SEXTA.-EL TRABAJADOR manifiesta que es cierto lo sostenido por LA EMPRESA, pues, laboraba bajo la condición de tiempo indeterminado, que abandono su Puesto de Trabajo. En consecuencia el pago o liquidación por concepto de prestación sociales y los otros conceptos, que aquí se hace es con el fin de romper toda relación laboral que pudo haber existido entre ellas, así mismo, manifiesta que rehusó a practicarse los exámenes Médicos de Egreso. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral sujeta al régimen que las vinculara con anterioridad, asimismo EL TRABAJADOR expresa que nada se le resta por estos conceptos, ni por ningún otro concepto; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional escogida aquí. Así mismo las partes manifiestan que es entendido expresamente que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula y en las que contiene este instrumento, no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por LA EMPRESA. SÉPTIMA.- EL TRABAJADOR desiste de cualquier acción y procedimiento incoado o por incoarse contra LA EMPRESA. Igualmente convienen y reconocen que la suma total que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la reclamación plasmada por éste en las CLÁUSULAS: PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA de este convenio y los demás beneficios estipuladas en las citadas Cláusulas, quedan satisfechas con el pago que EL TRABAJADOR acepta, la cual esta perfectamente deslindada y fija en la CLÁUSULA QUINTA de este instrumento y que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de su régimen Legal de Trabajo, es decir, regido por la Ley Orgánica del Trabajo, que tenía con LA EMPRESA, que mantuvo y/o haya podido mantener con su casa matriz, compañías, filiales, subsidiarias, afiliadas, relacionadas y/o cualquier sociedad de la cual LA EMPRESA y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés y que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones Constitucionales y Legales, incluyendo los Derechos Sociales tipificados en los Artículos 87 y Siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de la Ley Orgánica del Trabajo; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; Código de Procedimiento Civil; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley de Política Habitacional; Ley del Seguro Social Obligatorio; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.) y/o sus correspondientes Reglamento; el Reglamento de Guarderías Infantiles; el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso; Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; Código Civil y Código de Comercio; así como el Contrato Colectivo Petrolero, a LA EMPRESA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ella, así como sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. OCTAVA.- Las partes de común acuerdo convienen en que los beneficios aquí estipulados a favor de EL TRABAJADOR ha sido designado como TRANSACCIÓN y reconoce que la suma total que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la Cláusula Quinta de este convenio y los demás beneficios estipuladas en la citada Cláusula, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de este instrumento EL TRABAJADOR estuvo sometido al régimen descrito y libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales, incluyendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo Venezolana; la Convención Colectiva Petrolera; el Código de Procedimiento Civil; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley de Política Habitacional; Ley del Seguro Social Obligatorio, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.) y/o sus correspondientes Reglamentos, el Reglamento de Guarderías, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Reglamento sobre Salario Normal; el Código Civil y el Código de Comercio Venezolano; la Convención Colectiva Petrolera a LA EMPRESA sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ella, así como sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. NOVENA.- EL TRABAJADOR conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de este instrumento apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor con el recibo de esta suma en este acto entregada y mencionada en la Cláusula Quinta de este convenio, EL TRABAJADOR se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, acción y/o diferencia, singular o pluralmente considerados, que EL TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con el contenido de este convenio. DÉCIMA.- Las partes declaran, que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta transacción, y con ocasión de las reclamaciones formuladas por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA por los conceptos a que se refiere esta transacción. DÉCIMA PRIMERA.- Las partes declaran que conviene darle a la presente transacción el valor de cosa juzgada, concurriendo por ante la este Órgano Impartidor de Justicia, a fin de solicitar en forma expresa, como en efecto lo hacen, que este Tribunal imparta su homologación de conformidad con el Numeral 2º del Articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; del Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, rogándole que habilite todo el tiempo que sea necesario, para que reciba, admita, homologue la presente transacción o al Acuerdo aquí presentado. Así mismo emita Copias Certificadas de esta Transacción y del Auto de Homologación. Consignamos Dos (02) Ejemplares a los fines legales consiguientes, solicitando que uno de ellos nos sea devuelto como C. deR.. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, dejando constancia de la entrega por parte de la accionada del pago que consistió en Un (01) Cheque, NO ENDOSABLE, Nº 95889331, girado contra la Cuenta Nº 0105-0061-31-1061302504, Banco Mercantil, Banco Universal, por un monto de SEIS MILLONES CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.114.552,52), a nombre de A.J.C.A.. Asimismo en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.S..

EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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