Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 2 de diciembre de 2008

198 º y 149 º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2008-003477

PARTE ACTORA: A.J.A.N.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: I.U.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: E.G.

MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, martes 2 de diciembre de 2008, siendo las 10:45 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano A.J.A.N., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.479.122, asistido del abogado en ejercicio I.U., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 50.039, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 17 de octubre de 1995, anotada bajo el N º 35, tomo A-83, representación que se evidencia según poder que corre de los folios seis (6) al ocho (8) del expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cinco (5) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano A.J.A.N., recibe de la abogada en ejercicio E.G., un (1) cheque girado a su orden, signado con el N º 01105832, por la cantidad de Bs. F. 4.750,12, girado por TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A., cuenta corriente N ° 0105 0069 99 1069250570, del Banco Mercantil. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.

En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante A.J.A.N., está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 4.750,12, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los 2 días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

El Ex - Trabajador y su abogado asistente,

Por la Empresa,

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-

La Secretaria,

UJAR/ua ASUNTO BP12-S-2008-003477

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