Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 6 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteDorelys Dayari Blanco Malave
ProcedimientoQuerella Funcionarial

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas Con Competencia En El Estado D.A.

Maturín, Seis (06) de Junio de 2014.-

204º y 155º

NP11-G-2014-000079

QUERELLA FUNCIONARIAL

En fecha 02 de Junio de 2014, se recibió por ante este Tribunal Superior, Oficio N° 0840-14.075, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, constante de un (01) folio útil y Setenta y Siete (77) folios de anexos, remitiendo por Declinatoria de competencia la presente demanda de Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana A.J.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.544.809, asistida por el abogado en ejercicio O.E.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 30.002, contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.-

Se le dio entrada en esta misma fecha.

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

I

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la querellante que:

…ingrese (sic) el PRIMERO DE ABRIL DOS MIL DOCE (01-04-2012), al suscribir un contrato para desempeñarme como ANALISTA TRIBUTARIA; en la DIRECCION DE HACIENDA MUNICIPAL DE L ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN, DEL ESTADO MONAGAS, por espacio de ocho (8) meses consecutivos, esto es desde el 01-04-2012 al 31-12-2012, devengando por vía de honorarios profesionales como contraprestación la suma de CUATRO MIL BOLIVARTES (Bs 4.000,00), pagaderos en dos quincenas iguales y consecutivas (…); conforme se evidencia del CONTRATO que reproduzco al efecto y opongo en la demanda(...)

Luego en fecha CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL TRECE (14-01-2013), SUSCRIBO un segundo contrato para desempeñarme como ANALISTA TRIBUTARIO; en la DIRECCION DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, por espacio de un (1) año consecutivo, esto es, efectivo desde el 02-01-2013 hasta el 31 DE DICIEMBRE DEL 2013, devengando por via (sic) de honorarios profesionales como contraprestación la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) pagaderos en dos quincenas iguales y consecutivas…

Por ultimo (Sic) en fecha PRIMERO DE ENERO DEL DOS MIL CATORCE (01-01-2014) SUSCRIBO un tercer contrato para desempeñarme como ANALISTA TRIBUTARIO, en DIRECCION DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, por espacio de DOS (2) meses consecutivos, esto es, desde el 01-01-2014 al 28-0-2014 (sic), devengando por vía de honorarios profesionales como contraprestación la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) pagaderos en dos quincenas iguales y consecutivas…

Es necesario indicar que durante todo el periodo laborado no se me suministró la cesta alimentaria…

Es evidente ciudadano juez, que nos encontramos ante un hecho irregular administrativo, que se deberá subsanar en el presente procedimiento, en primer lugar, la simulación de mi ingreso a la administración pública, se encuentra delimitada ampliamente en los contratos que suscribí…

… la emisión y suscripción del contrato tenia la finalidad de evadir las obligaciones legales, estableciéndose que eran por HONORARIOS PROFESIONALES, pero no gozaba de ningún (sic) independencia, aunado a ello, debía cumplir no solo el horario a diario de lunes a viernes de cada semana, sino que recibía instrucciones directas y precisas de lo que realizaría o ejecutaría, por ello debemos concluir que ERA UNA EMPLEADA EN TODO EL SENTIDO DE LA PALABRA, a quien se le privo (sic) del disfrute de pago de la antigüedad anual del disfrute de las vacaciones y bono vacacional, así como su pago…

Por lo que concluye la querellante, que el acto administrativo de la presunta destitución de la querellante, y cese inmediato de sus funciones contenidas en la Notificación Verbal por parte del ING A.B., en su condición de director de recursos humanos de la alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, es un acto ilegal y nulo.

Señala la parte actora que dicho acto público se encuentra inmotivado en cuanto a su contenido, alcance y efectos, se encuentra viciada de NULIDAD ABSOLUTA POR ILEGALIDAD E INMOTIVACION.

En virtud de lo antes expuesto, es por lo que acude ante esta autoridad para interponer FORMAL QUERELLA FUNCIONARIAL EN TIEMPO HABIL O ACCION DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO “MULTIPLE” DE EFECTOS PARTICULARES, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal en lo siguiente:

PRIMERO

que la decisión administrativa de la desincorporación y cese inmediato de sus funciones a contar del 28-02-2014 exclusive, se encuentra viciada de NULIDAD POR ILEGALIDAD E INMOTIVACION, por lo que solicita la reincorporación a su cargo de analista tributario.

SEGUNDA

en consecuencia de la declaratoria de NULIDAD ABSOLUTA de la decisión administrativa de MI DESINCORPORACION INMEDIATA A CONTAR DEL 28 DE FEBRERO DEL 2014 exclusive que se encuentra viciada de NULIDAD POR ILEGALIDAD E INMOTIVACION, se ordene el pago de sueldos dejados de percibir incluyendo el ajuste a la fecha o momento de dictarse el fallo o sentencia definitiva.

TERCERA

se ordene al departamento de recursos humanos, contabilice los beneficios contractuales ilegales dejados de percibir desde su ingreso en fecha 01-10-2009 hasta el momento de la reincorporación inclusive, adicionalmente los beneficios de alimentación que se han omitido, pido al tribunal de ser necesario acuerde la realizaron de una experticia contable con indicación al experto que los cálculos requeridos.

II

DE LA COMPETENCIA

Visto que, la Ley del Estatuto de la Función Pública, es clara y señala en su artículo 93 que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos en materia Funcionarial, conocer y decidir de las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, sin distinción alguna, y observando lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 numeral 6, a saber:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

6 “Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley”.

En tal sentido, estando involucrados en la pretensión formulada un derecho refugiado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública, es clara la Competencia de este Juzgado para conocer del asunto planteado, razón por la cual declara su competencia y así se decide.

III

DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también si incurre en alguna de las causales de inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 ejusdem.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada, motivos por los cuales y sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales de inadmisibilidad en la sentencia definitiva este Juzgado admite la presente Querella Funcionarial, en cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide

En consecuencia, se ordena la citación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena notificar a la parte recurrente, así como al ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas.

Finalmente, requiérasele al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los Antecedentes Administrativos del caso, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la Querella Funcionarial intentada por la ciudadana A.J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.544.809, asistida por el abogado en ejercicio O.E.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.002, contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.-

Se ordena la Notificación de la presente decisión a la parte querellante.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado D.A., en Maturín, al Seis (06) día del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Temporal,

DORELYS B.M.

El Secretario,

J.A.F.

En la misma fecha, siendo las cuatro y veinte de la tarde (04:20pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.F.G.

DBM/JAF/ns.*

NP11-G-2014-000079

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