Decisión nº 947 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGustavo Romero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, miércoles veintitrés (23) de junio del dos mil diez (2010).

Años y Federación 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000197

PARTE ACTORA: R.A.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro: 4.237.802.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.D.S.D.F. abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994.

PARTE DEMANDADA: GUARDERÍA Y PREESCOLAR A.M.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONSTITUYÓ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS ADEUDADOS

Este Tribunal en el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de junio del año 2010, estando dentro del lapso para publicar la presente sentencia, pasa a pronunciarse y lo hace en los siguientes términos:

El día miércoles dieciséis (16) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00 a.m. ) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio o apertura de la audiencia Preliminar, se dejó constancia que compareció a la misma la profesional del derecho M.D.S.D.F. Apoderada judicial de la parte actora, quien consignó escrito de promoción de pruebas contentivo de tres (03) folios útiles y los anexos siguientes: marcado “1” Instrumento referido a C.d.T. de fecha 06 de mayo del 2009., también consigna marcado desde el Nº “2” hasta el Nº “17” contentivo de copia certificada del Procedimiento que cursó ante la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas con el Nº 036-2009-03-01100. Asimismo el Tribunal dejó expresa constancia que no compareció a dicho acto la parte demandada “GUARDERÍA Y PREESCOLAR A.M.”, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, presume la admisión de los hechos, alegados por la parte actora en el libelo de la demanda en cuanto no sea contraria a derecho. En consecuencia visto que se requirió de un análisis del asunto debatido, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó la publicación del texto íntegro de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha ya aludida. En tal sentido pasa a hacerlo según las siguientes consideraciones: La presente demanda fue interpuesta el día veintiuno (21) de mayo del 2010, y admitida en fecha veinticinco (25) de mayo del año 2010, por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y alega la apoderada Judicial de la parte actora M.D.S.D.F. que su representada R.A.V. ingresó a prestar sus servicios en forma personal e ininterrumpida en fecha 01 de octubre del 2007 ejerciendo sus funciones como maestra para la Sociedad Mercantil GUARDERÍA Y PREESCOLAR A.M., inscrita ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de Junio de 1997, bajo el Nº 46, Tomo 1-B- Sto, y fue despedida en fecha 31 de Julio del 2009 sin justificación alguna de las contempladas en la Ley.

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Ahora bien, manifiesta M.D.S.D.F. apoderada judicial de la actora reclamante, que su representada no ha podido obtener extrajudicialmente el pago de las prestaciones sociales adeudadas, y por ello acude ante esta autoridad a fin de que la demandada sea obligada a pagarle los conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral, los cuales se discriminan de la siguiente manera, previa las siguientes consideraciones:

Nombre y Apellido: R.V.

Cedula de Identidad: 14.547.237

Cargo: Maestra

Fecha de Ingreso: 01 de Octubre del 2007

Fecha de Despido: 31 de Julio del 2009

Motivo de Retiro: Despido

Tiempo de Servicio: 01 Año y 10 Meses

Salario Mensual ultimo: Bs. 980,00

Utilidades que recibe: 30 Días

Vacaciones que recibe 30 Días

Bono Vacacional que recibe 30 Días

Salario Diario Normal: Bs. 32,66

SALARIO INTEGRAL

Utilidades (30 días); 980,00/360 = Bs. 2,72

Bono Vacacional (30 días); 980,00/360 = Bs. 2,72

Total Salario Integral: 32,66 Bs. + 2,72 Bs. + 2,72 Bs. = Bs. 38,10

1).-Por concepto Prestaciones de Antigüedad acumulada según la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: 85 días, que es igual a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 2.935,35) como se discriminan a continuación:

Mes/Año Salario Básico Mensual Salar. Básic. diario Días de Útil. Días de Bon Vac. Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vac. Sala rio Integral Días abonados Antig.

acred.. Mensual Antigüedad Acumulada

01/10/07 – 31/10/07

01/10/07 – 31/10/07

01/12/07 – 31/12/07

01/01/08 – 31/01/08

01/02/08 –29/02/08 614, 79 20, 49 30 30 1,71 1,71 23,91 5 119, 55 119, 55

01/03/08 – 31/03/08 614, 79 20, 49 30 30 1,71 1,71 23,91 5 119, 55 239, 10

01/04/08 – 30/04/08 614, 79 20, 49 30 30 1,71 1,71 23,91 5 119, 55 358, 65

01/05/08 – 31/05/08 799,23 26,64 30 30 2,22 2,22 31,08 5 155, 40 514, 05

01/06/08 – 30/06/08 799,23 26,64 30 30 2,22 2,22 31,08 5 155, 40 669, 45

01/07/08 – 31/07/08 799,23 26,64 30 30 2,22 2,22 31,08 5 155, 40 824, 85

01/08/08 – 31/08/08 799,23 26,64 30 30 2,22 2,22 31,08 5 155, 40 980, 25

01/09/08 – 30/09/08 799,23 26,64 30 30 2,22 2,22 31,08 5 155, 40 1.135,65

01/10/08 – 31/10/08 799,23 26,64 30 30 2,22 2,22 31,08 5 155, 40 1.291, 05

01/11/08 – 30/11/08 799,23 26,64 30 30 2,22 2,22 31,08 5 155, 40 1.446,45

01/12/08 – 31/12/08 799,23 26,64 30 30 2,22 2,22 31,08 5 155, 40 1.601,85

01/01/09 – 31/01/09 980,00 32,66 30 30 2,72 2,72 38,10 5 190, 50 1.792,35

01/02/09 – 28/02/09 980,00 32,66 30 30 2,72 2,72 38,10 5 190, 50 1.982,85

01/03/09 – 31/03/09 980,00 32,66 30 30 2,72 2,72 38,10 5 190, 50 2.173,35

01/04/09 – 30/04/09 980,00 32,66 30 30 2,72 2,72 38,10 5 190, 50 2.363,85

01/05/09 – 31/05/09 980,00 32,66 30 30 2,72 2,72 38,10 5 190, 50 2.554,35

01/06/09 – 30/06/09 980,00 32,66 30 30 2,72 2,72 38,10 5 190, 50 2.744,85

01/07/09 – 31/07/09 980,00 32,66 30 30 2,72 2,72 38,10 5 190, 50 2.935,35

TOTAL 85 2.935,35

2).- Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con lo previsto en el artículo 125 literal C. de la Ley Orgánica del Trabajo: 45 días de salario cuando la antigüedad fuere igual o superior a un (1) año = 45 días por Bs. 38,10 (salario diario integral) que es igual a la cantidad de MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.714,50).

3).-Por concepto de Indemnización por despido de conformidad con lo previsto en el artículo 125 literal b. de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses hasta un máximo de 150 días de salario = 60 días por Bs. Bs. 38,10 (salario diario integral) que es igual a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 2.286,00).

4).- Por concepto de Vacaciones fraccionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días x 10 meses/12 meses = 25 por Bs. 32,66 (salario diario) que es igual a la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 816,50).

5).-Por concepto de Bono Vacacional fraccionado de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días x 10 meses/12 meses = 25 por Bs. 32,66 (salario diario) que es igual a la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 816,50).

6).-Por concepto de Utilidades fraccionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: 17,50 días x Bs. 32,66 (salario diario) que es igual a la cantidad DE QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 571,55)

A todos los conceptos anteriormente señalados que dan un Sub-total de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F. 9.140,40), se le restan OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 880,00) correspondientes a un adelanto pagado por liquidación anual, arrojando finalmente dicho cálculo, un Total de 0CHO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F. 8.260,40)

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana: R.A.V. en contra de la Sociedad Mercantil “GUARDERÍA Y PREESCOLAR A.M.” y la condena a pagar a la citada actora-demandante la cantidad total de 0CHO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F. 8.260,40), discriminados suficientemente con anterioridad, mas los intereses de mora e indexación salarial que arroje la experticia complementaria del fallo. Así se decide.

Finalmente, en cuanto a los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad los mismos deberán ser calculados conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, (considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela (BCV) para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual debió pagarse este concepto) calculados sobre el capital acumulado que resulte de multiplicar el salario integral por cinco (05) días mes a mes, a partir del cuarto (4º) mes de iniciada la relación laboral, y sin capitalización de intereses, y hasta la fecha de finalización de la relación laboral, El cálculo de los conceptos antes señalados, se hará mediante experticia complementaria del fallo practicada por un experto designado por el Tribunal, si las partes de mutuo acuerdo no lograsen designarlo, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de no haber designación el Tribunal de Ejecución solicitará el informe al Banco Central de Venezuela. Así se Decide.-

Ahora bien, de conformidad con el criterio establecido por la Sala de Casación Social en la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de noviembre de 2008 conforme a la cual los parámetros a tomar en cuenta en relación a los intereses moratorios e indexación se acuerda el pago:

  1. - De los intereses moratorios y la indexación sobre el monto por concepto de prestación de antigüedad arrojada y otros conceptos derivados de la relación de trabajo (indemnizaciones, utilidades, vacaciones, y bono vacacional) mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizada en los mismos términos señalados anteriormente, la cual se regirá por los siguientes parámetros 1.2 El cálculo de los intereses moratorios sobre la cantidad arrojada por concepto de prestación de antigüedad se hará tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; 1.3. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. 1.4. Serán procedentes a partir de la fecha de culminación de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme. 1.2.1. La corrección monetaria sobre el monto condenado por concepto de prestación de antigüedad será calculada en base al índice de precios del consumidor (IPC) acaecido en el área Metropolitana de Caracas, computado igualmente desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Así se decide.

  2. En lo que respecta al monto condenado por otros conceptos derivados de la relación laboral (vacaciones, bono vacacional y utilidades) se ordena la indexación del período comprendido desde la fecha de la notificación de la demandada dos (02) de junio del dos mil diez (2010), hasta que la sentencia queda definitivamente firme excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, será calculada en base al índice de precios del consumidor (IPC) acaecido en el área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-

  3. En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre los montos condenados computados desde la fecha de emisión del decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Así se decide.

  4. Se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de junio del dos mil diez (2010). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. ROSANGEL LUY

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres (03:00 PM) horas de la tarde.

LA SECRETARIA

ABG. ROSANGEL LUY

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