Decisión nº 962 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio España Gamboa
ProcedimientoEjecución Forzosa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

Maiquetía, trece (13) de agosto de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: WP11-L-2010-000197

Vista el decreto de ejecución voluntaria de la sentencia, emitido por este tribunal en fecha 06 de agosto de 2.010, en el cual ordena el pago de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (6.744,00 BsF). Visto igualmente que la parte demandada no dio cumplimiento al referido decreto de ejecución voluntaria en el lapso establecido para ello. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (14.836,80 BsF), que comprende el doble de la suma condenada mas el diez por ciento (10%) prudencialmente calculados por este tribunal como costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada mas el diez por ciento por costas de ejecución, esto es, SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (7.418,40 BsF). Este Tribunal en base a los principios que orientan la actuación del Juez del Trabajo, establecidos en los artículos 1, 5, 6 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fija como oportunidad para la práctica de la medida el día 29 de Septiembre de 2.010 a las 2:00 de la tarde (2:00 pm) Cúmplase lo ordenado. .

EL JUEZ PROVISORIO

Dr. J.G.E.G.

LA SECRETARIA

Abg. ROSANGEL LUY

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

WP11-L-2010-000197

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