Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de junio de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000697

PARTE ACTORA: A.M.S.G.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.S.B.

PARTE DEMANDADA: CTI MICRO SISTEMAS C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.I. y A.H.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de junio de 2007 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora A.M.S.G., cédula de identidad N°6.861.612, su apoderada judicial A.S.B., abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°43.455 y por la parte Demandada CTI MICRO SISTEMAS C.A., su apoderado judicial A.H., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°49.530. En este estado se da así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada CTI MICRO SISTEMAS C.A., a través de su apoderado judicial A.H., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°49.530, ofrece en este acto cancelar a la parte Actora A.M.S.G., cédula de identidad N°6.861.612, la cantidad de VEINTE Y TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.23.300.000,00), mediante cheque, a nombre de la ciudadana A.M.S.G., por la cantidad de DIEZ Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.19.300.000,00) y cheque a nombre de la ciudadana A.S.B., por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.4.000.000,00), que vincula a los Honorarios Profesionales de la profesional del derecho, en su condición de apoderada judicial de la parte Actora. Asimismo, dicha cantidad se entrega mediante instrumento de valor –cheque- girados contra el Banco Canorí N°32808715 por la cantidad de Bs.19.300.000,00 y N°32808537, por la cantidad de Bs.4.000.000,00, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en un folio útil, copia simple del instrumento de valor. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes en las sucesivas prolongaciones y que no menos importante vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso; utilidades; vacaciones y bono vacacional; salarios caídos; intereses sobre prestaciones sociales. Asimismo, se deja constancia, que dicho monto incluye los honorarios profesionales de la representación judicial de la parte Actora. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora A.M.S.G., cédula de identidad N°6.861.612, contra la parte Demandada CTI MICRO SISTEMAS C.A. Asimismo, la parte Actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia, que este Tribunal entrega en este acto los escritos de promoción de pruebas y medios probatorios consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ

ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO

El Secretario

Abog. Carlos Moreno

Apoderada Judicial de la Parte Actora Parte Actora

Apoderado Judicial de la parte Demandada

Se deja constancia que en el día de hoy 11 de junio de 2007, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario

Abog. Carlos Moreno

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