Decisión nº 1036 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaría Esperanza Moreno Zapata
ProcedimientoApelaciones De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 02 de octubre de 2009

199° y 150°

RESOLUCIÓN Nº 1036

EXPEDIENTE Nº 1Aa- 661-09

JUEZ PONENTE: M.E.M.Z.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de septiembre de 2009, por la ciudadana ANNERY AVILES RODRÍGUEZ, Defensora Pública 1 del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra la decisión dictada en fecha 08 de septiembre del presente año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta el incumplimiento injustificado de la sanción, y en consecuencia decreta medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) meses.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I

DEL ESCRITO RECURSIVO

Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que la defensa se concreta a impugnar la decisión emanada del Juzgado Primero en función de Ejecución, mediante la cual decreta el in cumplimiento injustificado de la sanción originariamente impuesta, y en su lugar acuerda medida de privación de libertad, a su defendido, sin tomar en consideración los argumentos esgrimidos por el sancionado, lo que causa un agravio inexcusable.

II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por su parte, en fecha 24 de septiembre de 2009, el ciudadano M.A.G.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar 117 del Ministerio Público, presentó escrito de contestación conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en su petitorio, se declare la inadmisibilidad del escrito, sin explicar o fundamentar, cuáles son los motivos que hacen improcedente tal recurso, limitándose a rebatir los argumentos de fondo del escrito planteado.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Examinado lo argumentado por las partes, así como el fallo impugnado, se aprecia que la decisión recurrida, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, decreta el incumplimiento de la sanción y acuerda la privación judicial de libertad en contra del sancionado de autos, modificando de esta manera la sanción de libertad asistida originaria impuesta, por lo que el fallo impugnado resulta recurrible de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Igualmente, esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública 1 de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el artículo 450, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

A.M.C.

Las Juezas,

E.B.

M.E.M.Z.

Ponente

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

EXP. Nº 1Aa 661-09

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