Decisión nº 893 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMiguel Sandoval
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 30 de octubre de 2008

198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 893

EXPEDIENTE Nº 1Aa 576-08

JUEZ PONENTE: M.A.S.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 13/10/08, por la ciudadana ANNERY AVILES RODRÍGUEZ, Defensora Publica 1° de Adolescentes, en su carácter de defensora del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 06/10/2008, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 2 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta el incumplimiento injustificado de la medida de semi libertad impuesta al adolescente sancionado y en su lugar acuerda la medida de privación de libertad de conformidad con lo pautado en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ÚNICO

La Corte, examinando el escrito de apelación, constata que la defensa se concreta a impugnar la falta de motivación en la decisión dictada, mediante la cual se decreta el incumplimiento injustificado de la medida de semi libertad impuesta al adolescente sancionado y en su lugar acuerda la medida de privación de libertad por el lapso de cuatro (4) meses, lo que a su criterio, afecta el orden constitucional y al orden público, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por su parte, en fecha 22/10/2008, la ciudadana C.D.M.d.R., Fiscal Centésima Décima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Ejecución de Medidas, presentó escrito de contestación al recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no oponiéndose a su admisibilidad .

En tal sentido, de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sólo serán recurribles los fallos de primer grado que, decidan alguna incidencia en la fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta, siendo en el caso que nos ocupa, que la decisión dictada por el Juzgado a quo, modificó la medida que le fuere impuesta al adolescente sancionado, cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De igual forma, se observa, que el escrito de apelación fue presentado en tiempo hábil, cumpliendo prima facie con los requisitos de legitimación, agravio y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto y su procedencia será resuelta dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En atención a las anteriores consideraciones, esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE A TRÁMITE el recurso interpuesto por la Defensa Publica 1° de Adolescentes y su procedencia será resuelta dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

M.A.S.

Ponente

Las Juezas,

MARÍA ESPERANZA MORENO

AURA CELINA ARRIETA

LA SECRETARIA,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

D.S.

Expediente 1Aa-576-08

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