Decisión nº 1244 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 4 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaría Esperanza Moreno Zapata
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 04 de febrero de 2011

200° y 151°

RESOLUCIÓN Nº 1244

EXPEDIENTE Nº 1Aa- 778-11

JUEZ PONENTE: M.E.M.Z..

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de diciembre de 2010, por la ciudadana ANNERYS AVILES RODRÍGUEZ, en su condición de Defensora Pública Nº 1, con competencia en Ejecución de Medidas, en contra del auto dictado en fecha 02 de diciembre de 2010, por el Juzgado Cuarto en función de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda sustituir la medida de L.A., por la medida de Privación de Libertad al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I

DEL ESCRITO RECURSIVO

Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que la recurrente, se concreta a impugnar la decisión emanada del Juzgado Cuarto en función de Ejecución, mediante la cual acuerda sustituir la medida de L.A., por la Medida de Privación de Libertad, ya que a su juicio, la decisión recurrida, viola disposiciones legales relativas a la motivación de las decisiones, afectando el orden constitucional, por lo tanto, nulas de pleno derecho, de conformidad con el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por su parte, en fecha 13 de enero de 2011, la ciudadana V.F.M., en su carácter de Fiscal 117º del Ministerio Público, presentó escrito de contestación conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a su admisibilidad.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Examinados como han sido los argumentos presentados por las partes, así como el fallo impugnado, esta Corte observa que, la decisión recurrida, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, acuerda sustituir la medida de L.A. por la medida de Privación de Libertad al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), modificando de esta manera la sanción originaria impuesta, por lo que el fallo impugnado resulta recurrible de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Igualmente, esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública 1º de Adolescentes y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública 1° de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el artículo 450, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

EL JUEZ PRESIDENTE

M.A.S.

Las Juezas,

M.E.G. PRÜ

M.E.M.Z.

Ponente

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

EXP. Nº 1Aa 778-11

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