Decisión nº 1366 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteYajaira Margarita Mora
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 29 de septiembre de 2011

201° y 152°

RESOLUCIÓN Nº 1366

EXPEDIENTE Nº 1Aa 852-11

JUEZ PONENTE: Y.M.B..

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de agosto de 2011, por la ciudadana ANNERY AVILES, Defensora Pública Primera de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de agosto de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta el incumplimiento de la sanción y acuerda Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) meses.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el Tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

PRIMERO

DEL RECURSO INTERPUESTO

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la Defensa impugna la decisión mediante la cual el Juzgado Quinto de Ejecución en audiencia de fecha 02 de agosto de 2011, decreta el incumplimiento de la sanción al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), y como consecuencia acuerda Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) meses, por considerar que dicha decisión se encuentra inmotivada.

SEGUNDO

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Por su parte, en fecha 20 de septiembre del presente año, la ciudadana V.F., Fiscal 117° del Ministerio Público, presentó formal escrito de contestación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a su admisibilidad.

TERCERO

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Examinados como han sido los argumentos presentados por las partes, así como el fallo impugnado, esta Corte observa que, la decisión recurrida, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, acuerda sustituir la medida de L.A. por la medida de Privación de Libertad al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), modificando de esta manera la sanción originaria impuesta, por lo que el fallo impugnado resulta recurrible de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Igualmente, esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública 1º de Adolescentes, así como el escrito de contestación presentado por la Vindicta Pública, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ANNERY AVILES, Defensora Pública Primera del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: admite a trámite el escrito de contestación presentado por la ciudadana V.F., Fiscal 117° del Ministerio Público. TERCERO: la procedencia de los escritos interpuestos, será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

Y.M.B.

Ponente,

Las juezas,

M.E.G. PRÜ

B.G.G.

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

EXP. Nº 1Aa 852-11

YMB/BGG/MEGP/DS#

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR