Decisión de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION).

DECISION INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE Nº 02223

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el Nº 123 y cuyos estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto; según consta de asiento inscrito en el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , el 04 de Marzo de 2002, bajo el Nro.77, Tomo 32-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.P.G., E.P.C. y DIANORA DIAZ CHACIN, Venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 9.429, 18.722 Y 12.198 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CALZADOS ANNESE C.A. Sociedad Mercantil de este domicilio , inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 29 de julio de 1.974 anotado bajo el Nro. 25, Tomo 118-A, y los ciudadanos ONOFRIO ANNESE SIBILLA y A.D.L.C.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.194.079 y 6.006.916, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.M.M. e I.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 12.654 y 64.319, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

I

En fecha 28 de Julio de 2006, comparece al tribunal la ciudadana A.D.L.C.D.A., debidamente asistida por el abogado L.M.M., y consigna escrito en el cual expone: “…Visto el escrito de fecha 04 de Julio de 2006 y por la cual la parte actora solicita se libre mandamiento de ejecución por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs 357.215.485,38) , y que a su entender adeudamos en virtud de un pagare y que por el procedimiento de Intimación de Cobro de Bolívares cursante por ante este Tribunal consignó en este acto (18) documentales que opongo a la parte actora, los cuales están destinados a demostrar que la cantidad que reclama y se pretende por vía de ejecución no es la cantidad que se dice adeudó por cuanto considero que he sido objeto de usura … refleja cobro de intereses sobre intereses prohibido por la ley … considero que la situación constituye un hecho ilícito, solicito a este Tribunal de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abra una articulación probatoria, a los fines de que la parte contraria le sea respetado su derecho a la defensa en el debido proceso, en razón de lo cual solicito …revoque el despacho de embargo ejecutivo contenido en el mandamiento de ejecución y para lo cual se oficie inmediatamente al Tribunal Ejecutor de medidas a los fines de que devuelva la comisión ante tanto usted decida la incidencia..”

Seguidamente el 18 de Septiembre de 2006, este juzgador dictó auto en el que acordó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes a que constara en autos la última notificación que de las partes se hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud se ordenó oficiar al Juez que correspondiere ejecutar el mandamiento librado el 12-07-2006, con el fin de que se abstuviera a su ejecución , hasta tanto se hubiere dilucidado la articulación probatoria señalada. Se libró oficio y se ordenó notificar a las partes.

El 15-01-2007, compareció, la abogada DIANORA DIAZ CHACIN, en su carácter de apoderada judicial del Banco Mercantil C.A Banco Universal, a darse por notificada en nombre de su representada del auto de fecha 18-09-2006, solicitando se notificara a la parte demanda.

En tal virtud el 16 de Enero de 2007, este Tribunal acordó la notificación del auto de fecha 18-09-2006, mediante boleta dejada a la parte demandada, librándose.

El 25 de Enero de 2007, el Alguacil accidental de este Juzgado ciudadano IOHANN GONZALEZ, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección que riela a los autos del presente expediente, y expuso haber dejado las boletas de notificación libradas a la parte demandada, que fue recibida por una ciudadana que no quiso identificarse, manifestando que trabajaba allí y que se la daría a los demandados.

Asimismo en fecha 31 de enero de 2007 comparece la abogada DIANORA DIAZ CHACIN y consigna escrito en el cual, la abogada antes mencionada y los ciudadanos I.M. CALCAÑO MONSALVE y A.P.G., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, exponen que: “Manifiesta falsamente en el mencionado escrito de fecha 28 de Julio de 2006, la ciudadana A.D.L.C.A., co-demandada en el presente juicio ..que la parte actora solicitó al tribunal…que se librase mandamiento de ejecución por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.357.215.485,38), falsedad que puede corroborarse fácilmente de una simple lectura del mencionado escrito consignado por la apoderada DIANORA DIAZ CHACIN, ya que en ninguna parte de su escrito aparece mencionada la referida cifra, ni tampoco aparece reflejada esa cifra en el estado de cuenta acompañado a dicho escrito. Es de observar, que las cifras que aparecen en el estado de cuenta, una vez deducidas las cantidades abonadas por la empresa demandada de acuerdo con la transacción suscrita, son la siguientes: por una parte el saldo a capital que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.267.433.589,72), y por otra parte, el monto de los intereses calculados en el estado de cuenta hasta el día 18 de mayo de 2006, los cuales ascienden a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.236.647.982,85), todo lo cual da como resultado la suma total de QUINIENTOS CUATRO MILLONES OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.504.081.572,57) …por un error material en el estado de cuenta, luego de señalarse las mencionadas cifras por capital e intereses con toda claridad , se expresa que la deuda total por capital e intereses hasta esa fecha 18 de Mayo de 2006, asciende a la suma de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.324.741.350,35), pero de una simple operación aritmética se puede constatar que no es ese el monto total adeudado hasta el 18 de mayo de 2006, sino el señalado en el párrafo anterior de ese escrito, es decir, la suma de QUINIENTOS CUATRO MILLONES OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.504.081.572,57). Afirma también falsamente la ciudadana A.D.L.C.D.A. en el escrito consignado el día 28 de Julio de 2006, que está siendo objeto de usura por parte de nuestro representado…la falsedad de esta afirmación se constata también fácilmente si se le da una simple lectura al estado de cuenta acompañado por la apoderada del banco, en el cual se puede evidenciar que todas las partidas de intereses allí indicadas han sido calculadas sobre los saldos deudores de capital y recuerde la co-demandada, así como su abogado asistente, que el cobro de intereses sobre intereses se produce cuando se le suma al capital adeudado los intereses causados, y sobre este nuevo monto, se calculan los intereses causados, se calculan los intereses que nuevamente se van a sumar a ese monto para obtener un nuevo saldo por capital, y así sucesivamente. En efecto, podemos constatar en el estado de cuenta acompañado al escrito de fecha 04 de julio de 2006, que el saldo por capital reflejado en la primera columna es inicialmente de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.274.000.000,ºº), que posteriormente, debido a algunos abonos a capital va disminuyendo hasta reducirse a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS.267.433.589,72) y que los intereses que aparecen reflejados en la columna denominada “intereses antes del convenio” y en que la columna denominada “intereses” han sido calculados sobre el saldo deudor por capital….Mediante auto de fecha 18 de Septiembre de 2006, ese Despacho a su digno cargo acordó abrir una articulación probatoria en la presente incidencia, en virtud de lo cual solicitamos al Tribunal que ordene la práctica de una experticia contable a objeto que se hagan constar los siguientes hechos:

  1. - Si en el estado cuenta que consignara la apoderada del Banco mercantil el día 04 de Julio de 2006, el cual se encuentra inserto al folio ciento setenta y nueve de este expediente, los intereses convencionales y de mora fueron calculados capitalizando los intereses mes a mes, es decir, si se están calculando intereses sobre intereses, o si por el contrario, dichos intereses fueron calculados sobre saldos deudores de capital.

  2. - Cual es el monto de los intereses causados por el pagaré demandado en el período comprendido entre la fecha de la transacción judicial, suscrita por las partes en fecha 04 de Abril de 2005, y el día 18 de mayo de 2006, fecha del estado de cuenta que fuera consignado por la parte demandada de conformidad con la transacción celebrada, e imputados por el Banco a la deuda, abonos éstos que se encuentran discriminados en el mencionado estado de cuenta que ascienden en su totalidad a la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.56.520.833,33), producto de las seis cuotas pagadas por la empresa demandada según se desprende de la constancia otorgada por el Banco y consignada por la contraparte en el expediente, inserta al folio ciento sesenta y dos (162).

  3. - Cuál es el monto de los intereses causados por el pagaré demandado desde el día 18 de Mayo de 2006, fecha del estado de cuenta consignado , hasta la fecha de la experticia contable solicitada por esta representación calculado sobre el monto de capital adeudado a la tasa máxima activa que el Banco Central de Venezuela permite cobrar a los Bancos y demás instituciones financieras, de conformidad a lo dispuesto en las Resoluciones Nos.05-04-01 y 05-05-01 emanadas de dicho organismo en fechas 26 de abril de 2005 y 03 de mayo de 2005, publicadas en las Gacetas Oficiales de la Republica Bolivariana de Venezuela Nros. 38.174 y 38.178 de fechas 27 de abril de 2005 y 03 de Mayo de 2005, respectivamente, tasa que desde el día 07 de Mayo de 2005 se ha mantenido en el VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) anual, más tres puntos porcentuales por concepto de la mora.

  4. - Que los expertos constaten que existe un error material en la localización de la deuda por concepto de capital e intereses hasta el día 18 de mayo de 2006, en el estado de cuenta consignado por esta representación judicial en el expediente, y que el correcto total de la deuda hasta el día 18 de Mayo de 2006, es la suma de QUINIENTOS CUATRO MILLONES OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.504.081.572,57).

  5. - A cuanto asciende el monto total de la deuda actualmente pendiente por concepto del pagare demandado, tanto por capital como por intereses convencionales y de mora, causados sobre saldos deudores de capital, incluyendo tanto los intereses que se encontraban pendientes para el momento de la transacción como los que se han ido causando hasta el día de la experticia contable, deduciendo los pagos efectuados por la empresa demandada a partir de la mencionada transacción. ….. Solicitamos al tribunal que admita la prueba promovida…”

    Seguidamente el 05 de Febrero de 2007, comparece la ciudadana A.D.L.C.D.A., actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedades Mercantiles CALZADOS ANNESE C.A; CALZADOS ANNESE LOS RUICES C.A. e INVERSIONES ANPLAZA 95 C.A., debidamente asistida por el abogado L.M., consignan escrito en el que exponen: “…Visto el auto de fecha 18 de Septiembre de 2006, el cual acuerda abrir una articulación probatoria de ocho (08) días; a pedimento de la parte demandada a los fines de demostrar con recibos que no fueron señalados en el escrito de fecha 28 de Julio de 2006 , los cuales demuestran igual que los anteriores…que la cantidad que pretenden la actora no es la cantidad real de la deuda, lo que demuestra la falsedad y mala fe de la accionante, cuando pretende que se le reconozca una deuda que fue cancelada y reconocida por ella; y ahora pretende que sea discutida según el escrito presentado en fecha 31 de enero de 2007, lo cual solicito sea desestimado… consignó 03 pagarés los cuales demuestran que si hubo pago de intereses sobre intereses por un monto total de SETENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.79.000.000,ºº)…reservó la oportunidad de seguir aportando pruebas dentro del lapso previsto….

    Subsiguientemente en fecha 07 de Febrero de 2007, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes, respectivamente, en consecuencia fija el segundo día de despacho siguiente, a los fines de llevara a cabo la designación de expertos. El acto tuvo lugar el 14 de Febrero de 2007.

    Posteriormente en fecha 22 de Febrero de 2007, comparece ante este Juzgado el abogado A.P.G., en su carácter acreditado en autos, consignando escrito en el que la ciudadana I.C.M. y el antes mencionado, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, exponen: “….es importante observar al Tribunal, que en el anexo que se acompañó al escrito de fecha 28 de Julio de 2006 consignado por la apoderada judicial DIANORA DIAZ CHACIN, contentivo del estado de cuenta al día 18 de Mayo de 2006, se evidencia claramente en las columnas “abono a intereses” y “abono a capital”, una serie de partidas que fueron abonadas hasta esa fecha correspondientes a los pagos efectuados al Banco Mercantil por la deudora, a cuenta de las obligaciones reconocidas en la transacción judicial, cuya suma total asciende a la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.56.520.833,33), cifra ésta que coincide exactamente con la suma total de las cuotas pagadas que aparecen reflejadas en la constancia otorgada por el Banco Mercantil y que fuera consignada por la contraparte, inserta al folio ciento sesenta y dos (162) de este expediente, de manera que resulta evidente que en ningún momento esta representación judicial ni el instituto que representamos, ha pretendido cobrarle a la empresa demandada sumas ya pagados por ella. En segundo lugar, alega en su escrito de fecha 05 de febrero de 2007 la ciudadana A.D.L.C.D.A., que procede a consignar tres (03) pagarés que en su concepto, demuestran que si hubo pago de intereses sobre intereses por un monto de SETENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.79.000.000,ºº);…tal argumento resulta completamente extemporáneo por cuanto en el presente juicio ya concluyó la etapa de cognición y se encuentra en ejecución, y tales defensas constituyen hechos nuevos no controvertidos en el proceso, que debieron ser alegados en la oportunidad de la contestación de la demanda y no pueden ser admitidos por contravenir lo expresamente dispuesto por el legislador en el articulo 364 del Código de Procedimiento Civil. Por lo demás, los documentos consignados ni siquiera se encuentran fechados por lo cual carecen de todo valor probatorio….solicitamos al Tribunal, que desestime tanto los alegatos como los documentos consignados extemporáneamente por la co-demandada, valorando en toda su extensión la prueba de experticia contable promovida por ésta representación Judicial…”

    Seguidamente el 02 de Abril de 2007, los ciudadanos C.J.R., E.C. y J.R.L.N., en su carácter de expertos contables designados en el presente juicio, consignan informe de experticia complementaria del fallo en el cual exponen: …. “CONCLUSIONES Nosotros, C.J.R., E.C. y J.R.L.N.…de manera unánime concluimos: De acuerdo a los cálculos solicitados… cumplimos en dar respuesta en el mismo orden solicitada:

  6. - En el estado de cuenta que consignara la apoderada del Banco Mercantil el 04 de Julio de 2006, el cual se encuentra inserto al folio 179 de este expediente, los intereses convencionales y de mora fueron calculados sobre saldos deudores de capital (anexo Nº2).

  7. - El monto de los intereses causados por el pagaré demandado en el período comprendido entre la fecha de la transacción judicial, suscrita por las partes con fecha 04 de abril de 2005, y el día 18 de mayo de 2006, tomando en cuenta los abonos a capital a intereses efectuados por la parte demandada de conformidad con la transacción celebrada, e imputados por el Banco a la deuda, ascienden a CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENA Y SEIS MIL NOVENTA Y TRES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.50.686.093,97) (ANEXO Nº2).

  8. El monto de los intereses causados por el pagaré demandado desde el 18 de mayo de 2006, fecha del estado de cuenta consignado, hasta la fecha de la experticia contable solicitada, en este caso el 28 de febrero de 2007, calculados sobre el monto de capital adeudado a la tasa máxima activa fijada por el Banco Central de Venezuela, en el VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) anual, mas tres puntos porcentuales por concepto de la mora, asciende a BOLIVARES OCHENTA Y SEIS MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.86.358.763,35) (ANEXO Nº3) .

  9. Se constató que existe un error material en la totalización de la deuda por concepto de capital e intereses hasta el día 18 de mayo de 2006, en el estado de cuenta consignado por esta representación judicial en el expediente, y que el monto correcto total de la deuda hasta el día 18 de mayo de 2006 es la suma de QUINIENTOS CUATRO MILLONES OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.504.081.572,57). (ANEXO Nº2).

  10. El monto total de la deuda actualmente pendiente por concepto del pagaré demandado, tanto por capital como por intereses convencionales y de mora, causados sobre saldos deudores de capital, incluyendo tanto los intereses que se encontraban pendientes para el momento de la transacción como los que se han ido causando hasta el día de la experticia contable , en este caso el 28/02/2007, deduciendo los pagos efectuados por la empresa demandada a partir de la mencionada transacción, asciende a BOLIVARES QUINIENTOS NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.590.440.335,92) (ANEXO Nº1)….”

    Posteriormente en fecha 10 de Abril del presente año, la abogada DIANORA DIAZ CHACIN, en su carácter de autos expone: “…vista la consignación efectuada por los expertos contables designados el día 02 de Abril de 2007 del informe pericial solicitado por mi representado, y encontrándonos dentro del lapso previsto en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, solicito aclaratoria del contenido de dicho informe en el siguiente sentido:

    en el anexo 2 los expertos incluyen los intereses desde el día 03 de enero de 2003 hasta el día 18 de Mayo de 2006, pero luego, en el anexo 3 los expertos reflejan los intereses desde el día 18 de febrero de 2006 hasta el día 28 de Febrero de 2007, lo cual nos parece debe ser un error, por cuanto parte de los intereses incluidos en el anexo 2 se vuelven a incluir en el anexo 3, o sea, se incluyen dos veces los intereses correspondientes al período comprendido entre el 18 de febrero de 2006 y el día 18 de mayo de 2007

    Asimismo, en fecha 17 de Abril de 2007, el abogado L.M.M., en su carácter de actas consigna diligencia en la cual expone: “… Visto el informe presentado por los expertos en fecha 02 de Abril de 2007, y en el cual entre otras cosas, en su dictamen se evidencia que para el cálculo de sus informes en cuanto al monto de la deuda tomaron en cuenta intereses moratorios desde la fecha de la transacción celebrada por las partes, y en la cual mi representada se constituyó en fiadora solidaria y pagadora de la deuda y obligación contraída por la demandada en la transacción, en nombre de mi representada impugno el dictamen consignado por los expertos, en virtud de que la transacción celebrada entre las partes actora y demandada es nula de toda nulidad, y siendo así no esta obligada mi representada al pago alguno como fiadora de una transacción nula, hecho este que se evidencia de que las personas demandadas como deudores principales, no tenían capacidad procesal para obligar y representar validamente transacción alguna, por cuanto conforme a la Asamblea Extraordinaria se puede evidenciar que no tenían facultad de transigir, todo lo cual será probado en el término legal que establece la ley. Igualmente como parte de la impugnación nos adherimos en lo solicitado por la actora en fecha 10 de Abril de 2007. Por último hago del conocimiento del Tribunal que esta impugnación al dictamen de los expertos por la irrita transacción y sin valor alguno, la realizo en nombre de mi representada…”.

    II

    Para decidir el Tribunal observa:

    PUNTO PREVIO:

    DE LA ACLARATORIA DE LA EXPERTICIA CONTABLE:

    El artículo 468 del Código de Procedimiento Civil establece: ”En el mismo día de su presentación o dentro de los tres (3) días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalara con brevedad y precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud así lo acordara sin recurso alguno y señalara a tal fin un término prudencial que no excederá de cinco (5) días.

    La norma in comento se refiere a la experticia como medio de prueba por lo que las partes o el juez pueden servirse de ella como medio de apreciación de conocimientos especiales de los que el juez carece.

    Consignado como fue el informe el 2 de abril de 2007 tenían las partes el mismo día o en su defecto los días 3,9 y 10 de abril para solicitar aclaratoria o ampliación del informe consignado. La parte actora compareció a solicitar aclaratoria relativa a los anexos 2 y 3 del informe.

    El apoderado judicial de la parte demandada compareció el 17-4-2007 a plantear alegatos relativos a la validez de la transacción, sin impugnar el informe consignado.

    Respecto a la petición de aclaratoria, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, procedió a revisar si era procedente la aclaratoria solicitada y aún cuando del texto del informe se constata una confusión respecto al lapso de cálculo de los intereses ( anexos 2 y 3), en las conclusiones se define que el cálculo de éstos( intereses) en el anexo 2 comprende el período del 4 de abril de 2005 hasta el 18 de mayo de 2006,de conformidad con la transacción celebrada, arroja un total hasta la fecha indicada de CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs.50.686.093,97); el monto de intereses indicados en el anexo 3 comprende el período del 18 de mayo de 2006 hasta el 28 de febrero de 2007 asciende a la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 86.358.763,35), por lo que se define cualquier error material que presenten ls anexos al informe que no son otra cosa que un soporte de los cálculos siendo lo verdaderamente relevante la conclusión alcanzada por lo expertos, en consecuencia se niega la solicitud de aclaratoria por considerarla innecesaria, pues sólo lograría atrasar aún más el proceso, cumpliendo con las conclusiones la misión que tiene el informe presentado.

    DE LA INCIDENCIA EN EJECUCION:

    ANALISIS PROBATORIO:

    DOCUMENTALES:

    Riela al folio 185 del presente expediente, copia fotostática de pagaré Nº 29501966, de fecha 17 de diciembre de 2001, en el cual el ciudadano ONOFRIO ANNESE, en su carácter de Presidente de la empresa CALZADOS ANNESE, C.A. declara que ha recibido en calidad de préstamo a interés, y por tanto debe y pagará en la ciudad de Caracas, el día 18 de Marzo de 2002, al Banco Mercantil C.A. Banco Universal, la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.12.500.000,ºº), que dicha cantidad de dinero devengaría intereses convencionales bajo el régimen de tasas variables hasta el vencimiento del pagaré, calculados al inicio de cada período de siete (7) días , a la Tasa Referencial Mercantil , que estuviere vigente para dicha oportunidad. Que los intereses serían pagados por período anticipados de 30 días, empleándose para su cálculo, la tasa de interés que de acuerdo al procedimiento antes indicado estuviere vigente para la fecha de inicio de cada período de pago. Que se fijó para el cálculo de los intereses correspondientes al primer período de siete días, a la Tasa Referencial Mercantil, la tasa del treinta y siete por ciento anual ( 37%) , menos cero puntos porcentuales. Que en caso de mora, dicho pagaré y durante el tiempo que durara, la tasa de interés aplicable sería la que resultare de sumarle un tres (3%) a la Tasa Referencial Mercantil vigente. Se constatan tres firmas autógrafas bajo los nombres CALZADOS ANNESE C.A, ONOFRIO ANNESE Y A.D.L.C.A.. En su cara posterior cuentan con tres sellos húmedos dos de los cuales son autorizaciones entre cónyuges para asumir las operaciones y otro correspondiente a la cancelación del impuesto por concepto de la Ley de Timbre Fiscal.

    Se constata al folio 186 del expediente, copia fotostática de pagaré, del 12 de diciembre de 2001, en el cual el ciudadano ONOFRIO ANNESE, en su carácter de Presidente de la empresa CALZADOS ANNESE, C.A. declara que ha recibido en calidad de préstamo a interés, y por tanto debe y pagará en la ciudad de caracas, el día 16 de Enero de 2002, al Banco Mercantil C.A. Banco Universal, la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.12.500.000,ºº), que dicha cantidad de dinero devengaría intereses convencionales bajo el régimen de tasas variables hasta el vencimiento del pagare, calculados al inicio de cada período de siete (7) días , a la Tasa Referencial Mercantil , que estuviere vigente para dicha oportunidad. Que los intereses serían pagados por período anticipados de 30 días, empleándose para su cálculo, la tasa de interés que de acuerdo al procedimiento antes indicado estuviere vigente para la fecha de inicio de cada período de pago. Se fijó para el cálculo de los intereses correspondientes al primer período de siete días, a la Tasa Referencial Mercantil, del treinta y siete por ciento (37%) anual, menos cero puntos porcentuales. Que en caso de mora, dicho pagaré y durante el tiempo que dure, la tasa de interés aplicable sería la que resultare de sumarle un tres (3%) a la Tasa Referencial Mercantil vigente. Se constatan tres firmas autógrafas bajo los nombres CALZADOS ANNESE C.A, ONOFRIO ANNESE Y A.D.L.C.A.. En su cara posterior cuentan con dos sellos húmedos que son autorizaciones entre cónyuges para asumir las operaciones.

    *Riela al folio 187 del presente expediente, copia fotostática de pagaré , de fecha 17 de diciembre de 2001, en el cual el ciudadano ONOFRIO ANNESE, en su carácter de Presidente de la empresa CALZADOS ANNESE, C.A. declara que ha recibido en calidad de préstamo a interés, y por tanto debe y pagará en la ciudad de caracas, el día 18 de Marzo de 2002, al Banco Mercantil C.A. Banco Universal, la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.12.500.000,ºº), que dicha cantidad de dinero devengaría intereses convencionales bajo el régimen de tasas variables hasta el vencimiento del pagaré, calculados al inicio de cada período de siete (7) días , a la Tasa Referencial Mercantil , que estuviere vigente para dicha oportunidad. Que los intereses serían pagados por períodos anticipados de 30 días, empleándose para su cálculo, la tasa de interés que de acuerdo al procedimiento antes indicado estuviere vigente para la fecha de inicio de cada período de pago. Que se fijó para el cálculo de los intereses correspondientes al primer período de siete días, a la Tasa Referencial Mercantil, de treinta y siete por ciento anual ( 37%), menos cero puntos porcentuales. Que en caso de mora de dicho pagaré y durante el tiempo que dure, la tasa de interés aplicable sería la que resultare de sumarle un tres por ciento (3%) a la Tasa Referencial Mercantil vigente. Se constatan tres firmas autógrafas bajo los nombres CALZADOS ANNESE C.A, ONOFRIO ANNESE Y A.D.L.C.A.. En su cara posterior cuentan con dos sellos húmedos que son autorizaciones entre cónyuges para asumir las operaciones.

    Se evidencia al folio 188 del expediente, copia simple de pagaré, de fecha 19 de diciembre de 2001, en el cual el ciudadano ONOFRIO ANNESE, en su carácter de Presidente de la empresa CALZADOS ANNESE, C.A declara haber recibido en calidad de préstamo a interés, y por tanto debe y pagará en la ciudad de Caracas, el día 18 de Marzo de 2002, al Banco Mercantil C.A. Banco Universal, la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.11.000.000,ºº). Que dicha cantidad de dinero devengaría intereses convencionales bajo el régimen de tasas variables hasta el vencimiento del pagaré, calculados al inicio de cada período de siete (7) días , a la Tasa Referencial Mercantil , que este vigente para dicha oportunidad. Que los intereses serían pagados por período anticipados de 30 días, empleándose para su cálculo, la tasa de interés que de acuerdo al procedimiento antes indicado estuviere vigente para la fecha de inicio de cada período de pago. Que se fijó para el cálculo de los intereses correspondientes al primer período de siete días, a la Tasa Referencial Mercantil, el treinta y siete por ciento anual ( 37%), menos cero puntos porcentuales. Que en caso de mora de dicho pagaré y durante el tiempo que dure , la tasa de interés aplicable sería la que resultare de sumarle un tres (3%) a la Tasa Referencial Mercantil vigente. Se constatan tres firmas autógrafas bajo los nombres CALZADOS ANNESE C.A, ONOFRIO ANNESE Y A.D.L.C.A.. En su cara posterior cuentan con tres sellos húmedos dos de los cuales son autorizaciones entre cónyuges para asumir las operaciones y otro correspondiente a la cancelación del impuesto por concepto de la Ley de Timbre Fiscal.

    Al folio 189 del expediente, consta copia fotostática de pagaré, en el cual el ciudadano ONOFRIO ANNESE, en su carácter de Presidente de la empresa CALZADOS ANNESE, C.A. declara que ha recibido en calidad de préstamo a interés, y por tanto debe y pagará en la ciudad de Caracas, sin especificar día, mes ni año, al Banco Mercantil C.A. Banco Universal, la cantidad de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.16.500.000,ºº), que dicha cantidad de dinero devengaría intereses convencionales bajo el régimen de tasas variables hasta el vencimiento del pagaré, calculados al inicio de cada período de TREINTA días , a la Tasa Referencial Mercantil , que estuviere vigente para dicha oportunidad. Que los intereses serían pagados por períodos anticipados de 30 días, empleándose para su cálculo, la tasa de interés que de acuerdo al procedimiento antes indicado estuviere vigente para la fecha de inicio de cada período de pago. Que se fijó para el cálculo de los intereses correspondientes al primer período de siete días, a la Tasa Referencial Mercantil, de CUARENTA (40%) por ciento anual, menos cero puntos porcentuales. Que en caso de mora y durante el tiempo que dure , la tasa de interés aplicable sería la que resultare de sumarle un tres por ciento (3%) a la Tasa Referencial Mercantil vigente. Se constatan tres firmas autógrafas bajo los nombres CALZADOS ANNESE C.A, ONOFRIO ANNESE Y A.D.L.C.A.. En su cara posterior cuentan con tres sellos húmedos dos de los cuales son autorizaciones entre cónyuges para asumir las operaciones y otro correspondiente a la cancelación del impuesto por concepto de la Ley de Timbre Fiscal.

    Se evidencia al folio 190 del expediente, copia fotostática de pagaré, en el cual el ciudadano ONOFRIO ANNESE, en su carácter de Presidente de la empresa CALZADOS ANNESE, C.A. declara que ha recibido en calidad de préstamo a interés, y por tanto debe y pagará en la ciudad de Caracas, sin especificar día, mes ni año, al Banco Mercantil C.A. Banco Universal, la cantidad de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.16.500.000,ºº), que dicha cantidad de dinero devengaría intereses convencionales bajo el régimen de tasas variables hasta el vencimiento del pagaré, calculados al inicio de cada período de siete TREINTA días (37%) , a la Tasa Referencial Mercantil, que este vigente para dicha oportunidad. Que los intereses serían pagados por períodos anticipados de 30 días, empleándose para su cálculo, la tasa de interés que de acuerdo al procedimiento antes indicado que estuviere vigente para la fecha de inicio de cada período de pago. Que se fija para el cálculo de los intereses correspondientes al primer período de siete días, a la Tasa Referencial Mercantil, de CUARENTA por ciento anual ( 40%) , menos cero puntos porcentuales. Que en caso de mora de dicho pagaré y durante el tiempo que dure, la tasa de interés aplicable sería la que resultare de sumarle un tres por ciento (3%) a la Tasa Referencial Mercantil vigente. Se constatan tres firmas autógrafas bajo los nombres CALZADOS ANNESE C.A, ONOFRIO ANNESE Y A.D.L.C.A.. En su cara posterior cuentan con tres sellos húmedos dos de los cuales son autorizaciones entre cónyuges para asumir las operaciones y otro correspondiente a la cancelación del impuesto por concepto de la Ley de Timbre Fiscal.

    Se constata al folio 191 del expediente, copia fotostática de pagaré, en el cual el ciudadano ONOFRIO ANNESE, en su carácter de Presidente de la empresa CALZADOS ANNESE, C.A. declara que ha recibido en calidad de préstamo a interés, y por tanto debe y pagará en la ciudad de Caracas, al Banco Mercantil C.A. Banco Universal, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,ºº), que dicha cantidad de dinero devengaría intereses convencionales bajo el régimen de tasas variables hasta el vencimiento del pagaré, calculados al inicio de cada período de TREINTA días , a la Tasa Referencial Mercantil, que estuviere vigente para dicha oportunidad. Que los intereses se pagarían por período anticipados de 30 días, empleándose para su cálculo, la tasa de interés que de acuerdo al procedimiento antes indicado estuviere vigente para la fecha de inicio de cada período de pago. Que se fijó para el cálculo de los intereses correspondientes al primer período de siete días, a la Tasa Referencial Mercantil, de CUARENTA (40%) por ciento anual, menos cero puntos porcentuales. Que en caso de mora y durante el tiempo que durase , la tasa de interés aplicable sería la que resultare de sumarle un tres (3%) por ciento a la Tasa Referencial Mercantil vigente. Se constatan tres firmas autógrafas bajo los nombres CALZADOS ANNESE C.A, ONOFRIO ANNESE Y A.D.L.C.A.. En su cara posterior cuenta con tres sellos húmedos dos de los cuales son autorizaciones entre cónyuges para asumir las operaciones y otro correspondiente a la cancelación del impuesto por concepto de la Ley de Timbre Fiscal.

    Consta al folio 192 del expediente, fotostato de pagaré, del 08 de Abril 2002, en el cual el ciudadano ONOFRIO ANNESE, en su carácter de Presidente de la empresa CALZADOS ANNESE, C.A. declara que ha recibido en calidad de préstamo a interés, y por tanto debe y pagará en la ciudad de caracas, año 2002, sin especificar día ni mes, al Banco Mercantil C.A. Banco Universal, la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.14.000.000,ºº), que dicha cantidad de dinero devengaría intereses convencionales bajo el régimen de tasas variables hasta el vencimiento del pagaré, calculados al inicio de cada período de siete (7) días , a la Tasa Referencial Mercantil, que estuviere vigente para dicha oportunidad. Que los intereses se pagarían por período anticipados de 30 días, empleándose para su cálculo, la tasa de interés que de acuerdo al procedimiento indicado estuviere vigente para la fecha de inicio de cada período de pago. Que se fijó para el cálculo de los intereses correspondientes al primer período de siete días, la Tasa Referencial Mercantil, de CINCUENTA Y OCHO (58%) por ciento anual, mas dos puntos porcentuales. Que en caso de mora y durante el tiempo que durara, la tasa de interés aplicable sería la que resultare de sumarle un tres (3%) por ciento a la Tasa Referencial Mercantil vigente mas dos (02) puntos porcentuales. Se constatan tres firmas autógrafas bajo los nombres CALZADOS ANNESE C.A, ONOFRIO ANNESE Y A.D.L.C.A.. En su cara posterior cuentan con tres sellos húmedos dos de los cuales son autorizaciones entre cónyuges para asumir las operaciones y otro correspondiente a la cancelación del impuesto por concepto de la Ley de Timbre Fiscal.

    Se evidencia al folio 193 del expediente, copia simple de pagaré identificado con el Nº29501989, del 06 de Febrero de 2002, en el cual el ciudadano ONOFRIO ANNESE, en su carácter de Presidente de la empresa CALZADOS ANNESE, C.A. declara que ha recibido en calidad de préstamo a interés, y por tanto debe y pagará en la ciudad de Caracas, el dia 18 de marzo del año 2002, al Banco Mercantil C.A. Banco Universal, la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.14.000.000,ºº), que dicha cantidad de dinero devengaría intereses convencionales bajo el régimen de tasas variables hasta el vencimiento del pagare, calculados al inicio de cada período de siete (7) días , a la Tasa Referencial Mercantil, que estuviere vigente para dicha oportunidad. Que los intereses serían pagados por período anticipados de 30 días, empleándose para su cálculo, la tasa de interés que de acuerdo al procedimiento antes indicado estuviere vigente para la fecha de inicio de cada período de pago. Que se fijó para el cálculo de los intereses correspondientes al primer período de siete días, a la Tasa Referencial Mercantil, de CUARENTA Y DOS (42%) por ciento anual, menos cero puntos porcentuales. Que en caso de mora y durante el tiempo de duración , la tasa de interés aplicable sería la que resultare de sumarle un tres (3%) por ciento a la Tasa Referencial Mercantil vigente menos tres puntos porcentuales. Se constatan tres firmas autógrafas bajo los nombres CALZADOS ANNESE C.A, ONOFRIO ANNESE Y A.D.L.C.A.. En su cara posterior cuentan con tres sellos húmedos dos de los cuales son autorizaciones entre cónyuges para asumir las operaciones y otro correspondiente a la cancelación del impuesto por concepto de la Ley de Timbre Fiscal.

    Se evidencia al folio 194 del expediente, fotostato de pagaré, del 10 de Abril 2002, en el cual el ciudadano ONOFRIO ANNESE, en su carácter de Presidente de la empresa CALZADOS ANNESE, C.A. declara que ha recibido en calidad de préstamo a interés, y por tanto debe y pagará en la ciudad de Caracas, en el mes de mayo de 2002, al Banco Mercantil C.A. Banco Universal, la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,ºº), que dicha cantidad de dinero devengaría intereses convencionales bajo el régimen de tasas variables hasta el vencimiento del pagaré, calculados al inicio de cada período de siete (7) días , a la Tasa Referencial Mercantil, que estuviere vigente para dicha oportunidad. Que los intereses se pagarían por período anticipados de 30 días, empleándose para su cálculo, la tasa de interés que de acuerdo al procedimiento indicado estuviere vigente para la fecha de inicio de cada período de pago. Que se fijó para el cálculo de los intereses correspondientes al primer período de siete días, a la Tasa Referencial Mercantil, de CINCUENTA Y OCHO (58%) por ciento anual, mas dos puntos porcentuales. Que en caso de mora de dicho pagaré y durante el tiempo que dure la misma, la tasa de interés aplicable sería la que resultare de sumarle un tres (3%) por ciento a la Tasa Referencial Mercantil vigente mas dos (02) puntos porcentuales. Se constatan tres firmas autógrafas bajo los nombres CALZADOS ANNESE C.A, ONOFRIO ANNESE Y A.D.L.C.A.. En su cara posterior cuentan con tres sellos húmedos dos de los cuales son autorizaciones entre cónyuges para asumir las operaciones y otro correspondiente a la cancelación del impuesto por concepto de la Ley de Timbre Fiscal.

    Se observa al folio 195 del expediente, fotostato de pagaré, de fecha 04 de Abril 2002, en el cual el ciudadano ONOFRIO ANNESE, en su carácter de Presidente de la empresa CALZADOS ANNESE, C.A. declara que ha recibido en calidad de préstamo a interés, y por tanto debe y pagará en la ciudad de Caracas, año 2002, al Banco Mercantil C.A. Banco Universal, la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.12.500.000,ºº), que dicha cantidad de dinero devengaría intereses convencionales bajo el régimen de tasas variables hasta el vencimiento del pagaré, calculados al inicio de cada período de siete (7) días , a la Tasa Referencial Mercantil, que estuviere vigente para dicha oportunidad. Que los intereses se pagarían por períodos anticipados de 30 días, empleándose para su cálculo, la tasa de interés que de acuerdo al procedimiento indicado estuviere vigente para la fecha de inicio de cada período de pago. Que se fijó para el cálculo de los intereses correspondientes al primer período de siete (07) días, a la Tasa Referencial Mercantil, de CINCUENTA Y OCHO (58%) por ciento anual, menos cero puntos porcentuales. Que en caso de mora y durante el tiempo que durase , la tasa de interés aplicable sería la que resultare de sumarle un tres (3%) por ciento a la Tasa Referencial Mercantil vigente menos cero puntos porcentuales. Se constatan tres firmas autógrafas bajo los nombres CALZADOS ANNESE C.A, ONOFRIO ANNESE Y A.D.L.C.A.. En su cara posterior cuentan con tres sellos húmedos dos de los cuales son autorizaciones entre cónyuges para asumir las operaciones y otro correspondiente a la cancelación del impuesto por concepto de la Ley de Timbre Fiscal.

    Se constata al folio 196 del expediente, fotostato de pagaré, de fecha 13 de Febrero de 2002, en el cual el ciudadano ONOFRIO ANNESE, en su carácter de Presidente de la empresa CALZADOS ANNESE, C.A. declara que ha recibido en calidad de préstamo a interés, y por tanto debe y pagará en la ciudad de Caracas, año 2002, al Banco Mercantil C.A. Banco Universal, la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.11.250.000,ºº), que dicha cantidad de dinero devengaría intereses convencionales bajo el régimen de tasas variables hasta el vencimiento del pagaré, calculados al inicio de cada período de siete (7) días , a la Tasa Referencial Mercantil, que estuviere vigente para dicha oportunidad. Que los intereses se pagarían por períodos anticipados de 30 días, empleándose para su cálculo, la tasa de interés que de acuerdo al procedimiento indicado estuviere vigente para la fecha de inicio de cada período de pago. Que se fija para el cálculo de los intereses correspondientes al primer período de siete días, a la Tasa Referencial Mercantil, de “SESENTA”, por ciento anual, menos cero puntos porcentuales. Que en caso de mora y durante el tiempo de duración , la tasa de interés aplicable sería la que resultare de sumarle un tres (3%) por ciento a la Tasa Referencial Mercantil vigente menos cero puntos porcentuales. . Se constatan tres firmas autógrafas bajo los nombres CALZADOS ANNESE C.A, ONOFRIO ANNESE Y A.D.L.C.A.. En su cara posterior cuentan con tres sellos húmedos dos de los cuales son autorizaciones entre cónyuges para asumir las operaciones y otro correspondiente a la cancelación del impuesto por concepto de la Ley de Timbre Fiscal.

    Se constata al folio 197 del expediente, copia fotostática de pagaré, de diciembre de 2002, en el cual el ciudadano ONOFRIO ANNESE, en su carácter de Presidente de la empresa CALZADOS ANNESE, C.A. declara que ha recibido en calidad de préstamo a interés, y por tanto debe y pagará en la ciudad de caracas, año 2003, sin especificar día ni mes, al Banco Mercantil C.A. Banco Universal, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,ºº), que dicha cantidad de dinero devengaría intereses convencionales bajo el régimen de tasas variables hasta el vencimiento del pagaré, calculados al inicio de cada período de siete (7) días , a la Tasa Referencial Mercantil, que este vigente para dicha oportunidad. Que los intereses serían pagados por período anticipados de 30 días, empleándose para su cálculo, la tasa de interés que de acuerdo al procedimiento indicado estuviere vigente para la fecha de inicio de cada período de pago. Que se fijó para el cálculo de los intereses correspondientes al primer período de siete días, a la Tasa Referencial Mercantil . Que en caso de mora, la tasa de interés aplicable sería la que resultare de sumarle un tres (3%) por ciento a la Tasa Referencial Mercantil vigente. . Se constatan tres firmas autógrafas bajo los nombres CALZADOS ANNESE C.A, ONOFRIO ANNESE Y A.D.L.C.A.. En su cara posterior cuentan con dos sellos húmedos de autorizaciones entre cónyuges para asumir las operaciones.

    *Riela al folio 198 del presente expediente, copia simple de pagaré, de diciembre de 2002, en el cual el ciudadano ONOFRIO ANNESE, en su carácter de Presidente de la empresa CALZADOS ANNESE, C.A. declara que ha recibido en calidad de préstamo a interés, y por tanto debe y pagará en la ciudad de Caracas, año 2003, al Banco Mercantil C.A. Banco Universal, la cantidad de VEINTE TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.23.500.000,ºº), que dicha cantidad de dinero devengaría intereses convencionales bajo el régimen de tasas variables hasta el vencimiento del pagaré, calculados al inicio de cada período de siete (7) días , a la Tasa Referencial Mercantil, que estuviere vigente para dicha oportunidad. Que los intereses se pagarían por períodos anticipados de 30 días, empleándose para su cálculo, la tasa de interés que de acuerdo al procedimiento indicado estuviere vigente para la fecha de inicio de cada período de pago. Que se fijó para el cálculo de los intereses correspondientes al primer período de siete días, a la Tasa Referencial Mercantil. Que en caso de mora la tasa de interés aplicable sería la que resultare de sumarle un tres (3%) por ciento a la Tasa Referencial Mercantil vigente. . Se constatan tres firmas autógrafas bajo los nombres CALZADOS ANNESE C.A, ONOFRIO ANNESE Y A.D.L.C.A.. En su cara posterior cuenta con un sello húmedo correspondiente a la cancelación del impuesto por concepto de la Ley de Timbre Fiscal.

    Riela al folio 199 del expediente, copia fotostática de pagaré, del 31 de Mayo de 2002, en el cual el ciudadano ONOFRIO ANNESE, en su carácter de Presidente de la empresa CALZADOS ANNESE, C.A. declara que ha recibido en calidad de préstamo a interés, y por tanto debe y pagará en la ciudad de Caracas, 31 de Mayo de 2002, al Banco Mercantil C.A. Banco Universal, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,ºº), que dicha cantidad de dinero devengaría intereses convencionales bajo el régimen de tasas variables hasta el vencimiento del pagaré, calculados al inicio de cada período de siete (7) días , a la Tasa Referencial Mercantil, que estuviere vigente para dicha oportunidad. Que los intereses se pagarían por período anticipados de 30 días, empleándose para su cálculo, la tasa de interés que de acuerdo al procedimiento indicado estuviere vigente para la fecha de inicio de cada período de pago. Que se fijó para el cálculo de los intereses correspondientes al primer período de siete días, a la Tasa Referencial Mercantil. Que en caso de mora , la tasa de interés aplicable sería la que resultare de sumarle un tres (3%) por ciento a la Tasa Referencial Mercantil vigente. . Se constatan tres firmas autógrafas bajo los nombres CALZADOS ANNESE C.A, ONOFRIO ANNESE Y A.D.L.C.A.. En su cara posterior cuentan con dos sellos húmedos que son autorizaciones entre cónyuges para asumir las operaciones .

    *Riela al folio 200 de las actas procesales, copia simple de pagaré identificado con el Nº29502019, del 04 de Abril 2002, en el cual el ciudadano ONOFRIO ANNESE, en su carácter de Presidente de la empresa CALZADOS ANNESE, C.A. declara que ha recibido en calidad de préstamo a interés, y por tanto debe y pagará en la ciudad de Caracas, el 06 de Mayo de 2002, al Banco Mercantil C.A. Banco Universal, la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.12.500.000,ºº), que dicha cantidad de dinero devengaría intereses convencionales bajo el régimen de tasas variables hasta el vencimiento del pagaré, calculados al inicio de cada período de siete (7)días , a la Tasa Referencial Mercantil, que este vigente para dicha oportunidad. Que los intereses se pagarían por período anticipados de 30 días, empleándose para su cálculo, la tasa de interés que de acuerdo al procedimiento indicado estuviere vigente para la fecha de inicio de cada período de pago. Que se fijó para el cálculo de los intereses correspondientes al primer período de siete días, a la Tasa Referencial Mercantil, de CINCUENTA Y OCHO (58%) por ciento anual, mas dos puntos porcentuales. Que en caso de mora, la tasa de interés aplicable sería la que resultare de sumarle un tres (3%) a la Tasa Referencial Mercantil vigente mas dos (02) puntos porcentuales. . Se constatan tres firmas autógrafas bajo los nombres CALZADOS ANNESE C.A, ONOFRIO ANNESE Y A.D.L.C.A..

    Se evidencia al folio 201 de las actas procesales, fotostato de pagaré identificado con el Nº 29502062, de fecha 30 de Julio de 2002, en el cual el ciudadano ONOFRIO ANNESE, actuando en su carácter de presidente de la empresa CALZADOS ANNESE, C.A. en el cual declara que ha recibido en calidad de préstamo a interés, y por tanto debe y pagará en la ciudad de Caracas, el 29 de Agosto de 2002, al Banco Mercantil C.A. Banco Universal, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.274.000.000,ºº), que dicha cantidad de dinero devengaría intereses convencionales bajo el régimen de tasas variables hasta el vencimiento del pagaré, calculados al inicio de cada período de treinta (30) días , a la Tasa Referencial Mercantil, que estuviere vigente para dicha oportunidad. Que los intereses se pagarían por períodos anticipados de 30 días, empleándose para su cálculo, la tasa de interés que de acuerdo al procedimiento indicado estuviere vigente para la fecha de inicio de cada período de pago. Que se fijó para el cálculo de los intereses correspondientes al primer período de treinta días, a la Tasa Referencial Mercantil, de CUARENTA Y SEIS (46%) por ciento anual, menos CATORCE puntos porcentuales. Que en caso de mora, la tasa de interés aplicable sería la que resultare de sumarle un tres (3%) por ciento a la Tasa Referencial Mercantil vigente menos (14) puntos porcentuales. . Se constatan tres firmas autógrafas bajo los nombres CALZADOS ANNESE C.A, ONOFRIO ANNESE Y A.D.L.C.A.

    Se evidencia en el folio 202 de las actas procesales , fotostato de comunicación de fecha 18 de Octubre de 2002, en el que la ciudadana C.A., , se dirige al BANCO MERCANTIL, Sr. R.O., en el expresa: “ en referencia a la nota de débito que aparece en la cuenta Corriente Nº1082-06607-9 de Calzados Annese, C.A. el dia 10/10/2002 la cual según se describe en la misma es cobro de intereses del 01/10/2002 al 10/10/2002 al 35% del pagaré por 274.000.000,ºº que tenemos con ustedes ( anexo copia de Nota de Debito) realmente nos extraña dicho cobro ya que los intereses que nos correspondían cancelar al 30/09/2002 fueron debidamente pagados y por lo tanto el próximo cobro correspondería al 30/10/2002. Además la tasa fijada para ese pagaré es del 32% y uno del 35% como fue cobrada. Agradecemos revisen dicha nota de débito para hacer los reversos del caso, aparte de eso la cuenta está sobregirada a causa de dicho cobro y además genera intereses por sobregiro por lo que no estamos de acuerdo ya que ese cobro no es correcto…” Se observa sello húmedo de recibido por Banco Mercantil, oficina Boleita en fecha 18 de Octubre de 2002.

    Riela al folio 219 de las actas procesales, fotostato de pagaré, en el cual el ciudadano ONOFRIO ANNESE, actuando sen su carácter de presidente de la empresa CALZADOS ANNESE, C.A. en el cual declara que ha recibido en calidad de préstamo a interés, y por tanto debe y pagará en la ciudad de Caracas, al Banco Mercantil C.A. Banco Universal, la cantidad de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.16.500.000,ºº), que dicha cantidad de dinero devengaría intereses convencionales bajo el régimen de tasas variables hasta el vencimiento del pagaré, calculados al inicio de cada período de TREINTA días , a la Tasa Referencial Mercantil, que estuviere vigente para dicha oportunidad. Que los intereses se pagarían por período anticipados de 30 días, empleándose para su cálculo, la tasa de interés que de acuerdo al procedimiento antes indicado estuviere vigente para la fecha de inicio de cada período de pago. Que se fijó para el cálculo de los intereses correspondientes al primer período de TREINTA días, a la Tasa Referencial Mercantil, de CUARENTA por ciento anual, menos cero puntos porcentuales. Que en caso de mora, la tasa de interés aplicable sería la que resultare de sumarle un tres (3%) por ciento a la Tasa Referencial Mercantil vigente. Se constatan tres firmas autógrafas bajo los nombres CALZADOS ANNESE C.A, ONOFRIO ANNESE Y A.D.L.C.A.. En su cara posterior cuentan con tres sellos húmedos dos de los cuales son autorizaciones entre cónyuges para asumir las operaciones y otro correspondiente a la cancelación del impuesto por concepto de la Ley de Timbre Fiscal.

    Consta al folio 220 de las actas procesales, fotostato de pagaré, en el que el ciudadano ONOFRIO ANNESE, actuando sen su carácter de presidente de la empresa CALZADOS ANNESE, C.A. en el cual declara que ha recibido en calidad de préstamo a interés, y por tanto debe y pagará en la ciudad de Caracas, sin especificar día, mes ni año, al Banco Mercantil C.A. Banco Universal, la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.37.500.000,ºº), que dicha cantidad de dinero devengaría intereses convencionales bajo el régimen de tasas variables hasta el vencimiento del pagaré, calculados al inicio de cada período de TREINTA días , a la Tasa Referencial Mercantil, que estuviere vigente para dicha oportunidad. Que los intereses se pagarían por períodos anticipados de 30 días, empleándose para su cálculo, la tasa de interés que de acuerdo al procedimiento indicado estuviere vigente para la fecha de inicio de cada período de pago. Que se fijó para el cálculo de los intereses correspondientes al primer período de TREINTA días, a la Tasa Referencial Mercantil, de CUARENTA (40%) por ciento anual, menos cero puntos porcentuales. Que en caso de mora , la tasa de interés aplicable sería la que resultare de sumarle un tres (3%) por ciento a la Tasa Referencial Mercantil vigente. Se constatan tres firmas autógrafas bajo los nombres CALZADOS ANNESE C.A, ONOFRIO ANNESE Y A.D.L.C.A.. En su cara posterior cuentan con tres sellos húmedos dos de los cuales son autorizaciones entre cónyuges para asumir las operaciones y otro correspondiente a la cancelación del impuesto por concepto de la Ley de Timbre Fiscal.

    Riela al folio 221 de las actas procesales, fotostato de pagaré, en el que el ciudadano ONOFRIO ANNESE, actuando en su carácter de presidente de la empresa CALZADOS ANNESE, C.A. en el cual declara ha recibido en calidad de préstamo a interés, y por tanto debe y pagará en la ciudad de Caracas al Banco Mercantil C.A. Banco Universal, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,ºº), que devengaría intereses convencionales bajo el régimen de tasas variables hasta el vencimiento del pagare, calculados al inicio de cada período de TREINTA días , a la Tasa Referencial Mercantil, que estuviere vigente para dicha oportunidad. Que los intereses se pagarían por período anticipados de 30 días, empleándose para su cálculo, la tasa de interés que de acuerdo al procedimiento indicado estuviere vigente para la fecha de inicio de cada período de pago. Que se fijó para el cálculo de los intereses correspondientes al primer período de TREINTA días, a la Tasa Referencial Mercantil, de CUARENTA (40%) por ciento anual, menos cero puntos porcentuales. Que en caso de mora la tasa de interés aplicable sería la que resultare de sumarle un tres (3%) por ciento a la Tasa Referencial Mercantil vigente. Se constatan tres firmas autógrafas bajo los nombres CALZADOS ANNESE C.A, ONOFRIO ANNESE Y A.D.L.C.A.. En su cara posterior cuentan con tres sellos húmedos dos de los cuales son autorizaciones entre cónyuges para asumir las operaciones y otro correspondiente a la cancelación del impuesto por concepto de la Ley de Timbre Fiscal.

    Los fotostatos bajo estudio no pueden ser acogidos de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en razón de que no son del tipo de documentos que producidos en copia fotostáticas puedan producir efectos probatorios en virtud de que no son reproducciones de documentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos.

    Es de hacer notar que si bien nuestro sistema de pruebas es libre, lo que permite la promoción y evacuación de otras pruebas distintas a las consagradas en la ley, deben ser promovidas bajo las reglas que promueven y producen probanzas de naturaleza similar, y al no adecuarse las dichas reproducciones fotostáticas a los parámetros que exige el artículo 429 ejusdem, no pueden ser apreciadas por el juzgador.

    EXPERTICIA:

    * Riela del folio 241 al 253 informe de experticia contable efectuada y consignada por los ciudadanos C.J.R., E.C. y J.R.L.N., expertos contables designados en el presente juicio, en el cual concluyen que:

    1.- En el estado de cuenta que consignara la apoderada del Banco Mercantil el 04 de julio de 2006 , ….folio 179 de este expediente, los intereses convencionales y de mora fueron calculados sobre saldos deudores de capital ( anexo 2).

    2.- El monto de los intereses causados por el pagaré demandado en el periodo comprendido entre la fecha de la transacción judicial, suscrita por las partes con fecha 04 de abril de 2005, y el dia 18 de mayo de 2006, tomando en cuenta los abonos a capital de intereses efectuados por la parte demandada de conformidad con la transacción celebrada, e imputados por el Banco a la deuda, ascienden a CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y TRES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.50.686.093,97) ( ANEXO Nº2).

    3.- El monto de los intereses causados por el pagaré demandado desde el 18 de Mayo de 2006, fecha del estado de cuenta consignado, hasta la fecha de la experticia contable solicitada, en este caso el 28 de Febrero de 2007 , calculados sobre el monto de capital adeudado a la tasa máxima activa fijada por el Banco Central de Venezuela, en el 28% anual, más tres puntos porcentuales por concepto de la mora, asciende a BOLIVARES OCHENTA Y SEIS MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.86.358.763,35) (Anexo Nº3).

    4. Se constato que existe un error material en la totalización de la deuda por concepto de capital e intereses hasta el día 18 de mayo de 2006, en el estado de cuenta consignado por esta representación judicial en el expediente, y que el correcto total de la deuda hasta el dia 18 de mayo de 2006 es la suma de QUINIENTOS CUATRO MILLONES OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.504.081.572,57) (ANEXO Nº2)

    5. El monto total de la deuda actualmente pendiente por concepto del pagareé demandado, tanto por capital como por intereses convencionales y de mora, causados sobre saldos deudores de capital, incluyendo tanto los intereses que se encontraban pendientes para el momento de la transacción como los que se han ido causando hasta el día de la experticia contable, en este caso el 28/02/2007, deduciendo los pagos efectuados por la empresa demandada a partir de la mencionada transacción, asciende a BOLIVARES QUINIENTOS NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.590.440.335,92) ( ANEXO Nº1)….

    El informe de la experticia contable efectuada, se acoge de conformidad con lo que en tenor estatuye el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, por contar con la conclusión unánime de los auxiliares a los que se les encomendó la misión, logrando establecer las sumas de dinero reclamadas por diversos conceptos, aunado a que no fue impugnado su tenor, ni demostrado con medio de prueba idóneo el auxilio técnico en él contenido.

    Analizado el acervo probatorio suministrado por las partes en la incidencia tramitada observa que en el caso que nos ocupa las partes celebraron una transacción, por lo que se profirienron su propia decisión, en tal sentido el maestro E.J.C. señala en su libro "Fundamentos de Derecho Procesal”, tercera edición, pág. 402, lo siguiente:

    Además de la autoridad, el concepto de cosa juzgada se complementa con una medida de eficacia.

    Esa medida se resume en tres posibilidades (...omissis...) la inimpugnabilidad, la inmutabilidad y la coercibilidad.

    La cosa juzgada es inimpugnable, en cuanto la ley impide todo ataque ulterior tendiente a obtener la revisión de la misma materia: non bis in eadem. Si ese proceso se promoviera, puede ser detenido en su comienzo con la invocación de la propia cosa juzgada esgrimida como excepción.

    También es inmutable o inmodificable. (...omissis....) esta inmodificabilidad no se refiere a la actitud que las partes puedan asumir frente a ella, ya que en materia de derecho privado siempre pueden las partes, de común acuerdo, modificar los términos de la cosa juzgada. La inmodificabilidad de la sentencia consiste en que, en ningún caso, de oficio o a petición de parte, otra autoridad podrá alterar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada.

    La coercibilidad consiste en la eventualidad de ejecución forzada. Tal como se expondrá en su momento, la coerción es una consecuencia de las sentencias de condena pasadas en cosa juzgada. Pero esa consecuencia no significa que toda sentencia de condena se ejecute, sino que toda sentencia de condena es susceptible de ejecución si el acreedor la pide

    .

    Asimismo, es importante citar los artículos 272 y 273, del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

    Artículo 272.- “Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita”.

    Artículo 273.- “La Sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro”.

    Los artículos y la doctrina transcrita disponen que una vez firme la sentencia, con el carácter de cosa juzgada no podrá discutirse o reabrirse nuevamente el contradictorio que la originó, por lo que debe declararse improcedente la solicitud de declaratoria de nulidad de manera incidental de la transacción firmada por las partes. Quedando a salvo el derecho que tiene la parte afectada de incoar las acciones legales que considerare pertinentes a los fines de enervar la validez del convenio suscrito.

    Aunado a lo anterior el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil dispone que una vez recaída sentencia definitivamente firme, en el caso que nos ocupa, su equivalente, procede su ejecución a instancia de parte, y de conformidad con lo previsto en el artículo 532 ibídem, una vez comenzada la ejecución debe continuar de derecho SIN INTERRUPCIÓN, salvo los casos previstos en dicha norma, que por ser de naturaleza excepcional, deben ser interpretados de forma restrictiva, entre los que no figura el ejercicio de una acción de amparo contra la sentencia en ejecución. Es así como el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil estatuye:

    ...Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:

    1º Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.

    2º) Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.

    La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución...

    En consecuencia cualquier otra circunstancia surgida en el proceso, sólo podría dar lugar a una incidencia que debe ser tramitada y decidida de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, como se ha tramitado en el caso que nos ocupa. Y ASI SE DECIDE.

    III

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 607 del Código de Procedimiento Civil declara: improcedente la solicitud de aclaratoria de la experticia contable solicitada por la representación judicial de la parte actora; IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad incidental de la transacción suscrita por las partes .

    Se deja constancia de que la presente decisión fue dictada con medios provenientes del peculio de la Juez, por cuanto esta Juzgadora tampoco admite que las partes provean lo necesario para prestar el servicio de justicia, a pesar de encontrarse en la imperiosa necesidad de suplir lo necesario ante la reiterada omisión del Órgano Competente para ello y a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución. La anterior situación impide que las decisiones puedan ser proferidas dentro de la oportunidad legal pertinente.

    Notifíquese.

    Publíquese, Regístrese y déjese copia.

    Dada, sellada y firmada en Caracas a los CUATRO (04) días del mes de MAYO de DOS MIL SIETE (2007). Años: 197° y 148°.

    LA JUEZ,

    M.H.G..

    LA SECRETARIA,

    Y.R..

    En la misma fecha, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 p.m) se publicó la anterior decisión, en la Sala de Despachos de este Juzgado.

    LA SECRETARIA ,

    Y.R..

    EXPEDIENTE nº 2223. LISED0

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