Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarmen Yuraima Morales de Villanueva
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure

San F.d.A., dos de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: CP01-O-2011-000018

SENTENCIA DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadana ANNESY I.Z.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.511.624.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado N.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.144.659, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 99.798.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Ciudadano A.A.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.998.849, en su condición de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER).

REPRESENTACIÓN FISCAL: Ciudadano CANGEMI TURCHIO GIANFRANCO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.839.181, en su condición de FISCAL 81° CON COMPETENCIA NACIONAL CON SEDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: ACCIÓN DE A.C..

Vista la presente Acción de A.C., incoada por la ciudadana ANNESY I.Z.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.511.624, contra la omisión lesiva emanada de la INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER), representado por la ciudadano A.A.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.998.849, en su condición de Presidente del mencionado instituto.

La parte accionante expone en sus hechos que fue despedida injustificadamente a pesar de estar amparado por la inamovilidad laboral consagrada en los artículo 384 y 449 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual, acudió ante la Inspectoría del Trabajo en San F.d.A., Estado Apure en fecha 05-10-2009 a solicitar la apertura y trámite del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, la cual fue declarada CON LUGAR el 11-03-2010, mediante p.a. N° 00064-10, ordenando su reincorporación definitiva a su sitio de trabajo y pago de los salarios caídos. En fecha 13-05-2010, se practicó la ejecución forzosa de la decisión, no dando cumplimiento su patrono a lo ordenado en la misma; posteriormente en fecha 03-06-2010 se apertura el procedimiento de sanción, siendo decidido en fecha 14-10-2010, según p.a. Nº 0230-2010, donde se decidió aplicar la multa a la institución, de la cual fueron notificados en fecha 19-01-2011, en fecha 14-02-2011 la Inspectoría del Trabajo a través de la Sala de Sanciones, dio por agotada la vía administrativa, en virtud del incumplimiento reiterado.

Considera la parte actora, que existe una clara violación a sus derechos constitucionales al trabajo, a no ser discriminado, a la estabilidad, a un salario digno, enmarcados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 87, numeral 4 del artículo 89, 93 y 91; es por lo que, solicita de acuerdo al artículo 32 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, se proceda a restablecer la situación jurídica infringida, y en consecuencia se ordene al agraviante, de conformidad a lo establecido por la doctrina patria más calificada, así como en reiteradas jurisprudencias de lo que se conoce como teoría del órgano, que es la imputación de la voluntad humana a la de las personas jurídicas, entendiéndose que en el presente caso la representación humana debe recaer en el ciudadano A.A.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.998.849, en su condición de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER), y que a su vez le restablezca y reenganche en las mismas condiciones laborales en su cargo de Cocinera, con el debido pago de sus salarios caídos ajustados a los diferentes aumentos que se realizaron en la institución, por haber sido despedido injustificadamente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Realizada como fue la audiencia constitucional, a la cual, asistió solamente la parte accionante y la representación del Ministerio Público, no así la parte presuntamente agraviante, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, constituyendo tal conducta omisiva por parte del presunto agraviante como aceptación tacita de los hechos y derechos alegados por la persona que procede a solicitar amparo de los mismo en el presente procedimiento, en consecuencia, este Tribunal tiene por ciertos los hechos descritos por el accionante en su escrito de amparo en relación a la omisión lesiva emanada del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER), representado por la ciudadano A.A.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.998.849, en su condición de Presidente del mencionado instituto, todo ello de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, lo cual, no releva al Juez de la obligación de decidir con arreglo a derecho si es o no procedente la acción de amparo intentada.

En este sentido Juzgado observa, que consta en las actas procesales P.A. N° 00064-10 de fecha 11-03-2010, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y el pago de salarios caídos de la ciudadana Annesy I.Z.A., así como el expediente de procedimiento de sanciones, cursante en autos. De igual manera se constata que se cumplió con todo el procedimiento establecido en el artículo 454 de la de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 449 ejusdem, lo que en efecto se aprecia que se le violó a la ciudadana Annesy I.Z.A. el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral consagrado en los artículos 87 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se hace procedente declarar Con Lugar la presente Acción de A.C., por consiguiente, debe darse cumplimiento inmediato de la misma, so pena de incurrir en desacato de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Por otra parte, es menester considerar lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en donde se señala que el amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucional, es decir que el objeto de éste no es el pago de sumas de dinero sino el reestablecimiento de derechos constitucionales que han sido violados, que en el caso de autos es la protección y el reestablecimiento de los derechos constitucionales del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Actuando en sede Constitucional Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la Acción de A.C. intentada por la ciudadana ANNESY I.Z.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.511.624, contra la omisión lesiva emanada de la INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER), representado por la ciudadano A.A.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.998.849, en su condición de Presidente del mencionado instituto, referente al no acatamiento de la P.A. N° 00064-10 de fecha 11-03-2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, con sede en San F.d.A., mediante la cual se ordena el Reenganche del accionante en Amparo.; SEGUNDO: Se ordena que se restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio del derecho al trabajo de conformidad con los artículos 87, 89 ordinal 4º y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se traduce en la reincorporación del mismo, al cargo de Coordinadora Campesina en las mismas condiciones al momento de ser separada de su cargo; TERCERO: De conformidad con el Artículo 32 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se le concede a la parte accionada un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la presente fecha, para el cumplimiento de lo decidido.

De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, se ordena que el mandamiento de amparo sea acatado por todas las Autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, constituido en sede Constitucional, en la ciudad de San Fernando, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil once (2011).

La Jueza Titular,

Abog. C.Y.M.d.V.

La Secretaria,

Abog. M.C.H.L.

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