Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2008-001103

La ciudadana J.M.T.G., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.608.892, manifestó estar separada de su cónyuge WILMERS S.B.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 9.545.996, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 21 de Octubre de 2008, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos J.M.T.G. y WILMERS S.B.C., ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de Marzo de 1988. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro hijos de nombres C.A., GINETTE CRISMAR, GENETSI CRISTINA y KEYBER A.B.T., mayores de edad. Se ordena a la Jefatura Civil y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 112, folio 181 vto., año 1988. Líbrense copias certificadas y oficios. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En Barquisimeto, a los diez dias del mes de Febrero de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte

La Secretaria,

Abg. Bianca Escalona

HRPB/BE/ij. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR