Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

JURISDICCION CIVIL.

I

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

PARTE ACTORA ANNGY T.K.P., venezolana, mayor de edad, civilmente capaz, titular de la Cédula de Identidad número 14.986.610.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:. DIAMERYS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 116.415.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FERREOALEACIONES METALICAS C.A. (FERROMETALCA), inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 9/12/1994, anotada bajo el Nº 26, Tomo A. Nº 13, Folios 145-152 y su última modificación de fecha 19/9/2000, anotada bajo el Nº 50, Tomo A. Nº 45, Folios 343 al 348, representada por su DIRECTOR el ciudadano J.L.F.R., venezolano, mayor de edad, cedula de identidad nro.12.644.296, quien a su vez representa al director, S.F.I., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.961.198, según documento poder otorgándole ante la Notaria Publica 2da de Ciudad Bolívar, bajo el nro.18, tomo 136 del 25-9-2007.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:. L.M., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 43.910.-

MOTIVO: ACCION DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.-

EXPEDIENTE Nº 43.471.

SENTENCIA: DEFINITIVA

II

SINTESIS DE LA SUSTANCIACION DE PROCEDIMIENTO

Mediante libelo de demanda de fecha 27 de Enero del 2014, la ciudadana ANNGY T.K.P., ya identificada, interpuso formal demanda por: ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, contra la empresa FERREOALEACIONES METALICAS C.A. (FERROMETALCA), alegando que

…suscribí Contrato de Venta, el cual consigno en original como Anexo “A”, con la empresa FERREOALEACIONES METALICAS C.A. (FERROMETALCA), … omissis … en dicho contrato se materializa la Venta de un vehículo que consta de las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX 4X4 CABIN, Año: 1997, Color: BLANCO, Tipo: PICK-UP, Serial Carrocería: RN1069700198, Serial Motor: 22R42209363 , Placa: 02JFAB, Clase: RUSTICO; Uso: CARGA. El precio de la Venta lo constituyó la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000.000). En el momento que se suscribió el Contrato de venta el vehículo era utilizado como medio de trasporte de la empresa y convenimos que me sería entregado cuando terminara el Contrato de Transporte, mientras tanto recibe la mensualidad que se pagaba por ese concepto, dicho contrato de alquiler finalizó el 15/7/2004, en reiteradas oportunidades le solicite al ciudadano S.F.I.,, plenamente identificado, que iniciáramos los trámites para la autenticación del documento de Venta y que me hiciese la entrega material del vehículo, sin embargo, siempre me expreso una excusa y falta de tiempo, lo que ha traído como consecuencia un clima de tensión y me vi obligada a exigir la entrega material del vehículo, a lo cual se negó rotundamente, situación está que me obliga a ejercer mis acciones legales para que se me reconozca mi derecho como propietaria de la parcela descrita suficientemente en el documento. …”.

Fundamenta su acción en los artículos 1133, 1134, 1141, 1.159, 1264, 1363 Y 1364 del Código Civil, y los artículos 444 y 445 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 30 de Enero de 2014, se admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena darle curso legal y tramitarla por el procedimiento ordinario, se ordeno emplazar a la parte demandada para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente a aquel que conste en autos de haberse practicado la última de las citaciones que de los demandados se haga, en el horario comprendido de 8: 00 a.m. a 3:30 p.m. a dar Contestación a la demanda en el presente juicio, librándose las respectiva Boleta de Citación.

En fecha 03 de Febrero del año 2014, comparece por ante el Tribunal el ciudadano J.L.F.R., actuando en su carácter de Director de la empresa FERREOALEACIONES METALICAS C.A. (FERROMETALCA), y en representación del también Director ciudadano S.F.I., quien expuso lo siguiente:

…PRIMERO: Me doy por citado y renuncio al lapso de comparecencia establecido en la Ley, en la presente Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma presentada por la Demandante ciudadana ANNGY T.K.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.986.610.

SEGUNDO: Reconozco y convengo que el documento que se Anexo con el libelo de Demanda fue suscrita por la empresa FERREOALEACIONES METALICAS C.A. (FERROMETALCA), donde el ciudadano S.F.I., suficientemente identificado, funge como Director de la misma.

TERCERO: Reconozco y convengo que el contenido del Documento descrito en el libelo es verdadero y que mi apoderado vendió a la demandante ANNGY T.K.P., arriba identificada, un vehículo las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX 4X4 CABIN, AÑO: 1997, COLOR: BLANCO, TIPO: PICK-UP, SERIAL CARROCERÍA: RN1069700198, SERIAL MOTOR: 22R42209363 , PLACA: 02JFAB, CLASE: RUSTICO; USO: CARGA.

CUARTO: Reconozco y convengo, que el precio de la venta fue la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000).

QUINTO: Reconozco y convengo que la firma suscrita en el documento es indubitada y pertenece a mi representado ciudadano S.F.I., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.961.198,

SEXTO: Convengo en la Demanda en cada una de sus partes y pido al Tribunal que se Homologue el presente Convenimiento y proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil….

.

Seguidamente compareció la parte demandante y acepto el convenimiento planteado.-

III

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Del estudio de las actas procesales, se evidencia que con la acción intentada por la accionante, se persigue que la empresa FERREOALEACIONES METALICAS C.A. (FERROMETALCA), realizo contrato de compra venta con la misma, en fecha 30-3-2004, el cual verso sobre un vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX 4X4 CABIN, AÑO: 1997, COLOR: BLANCO, TIPO: PICK-UP, SERIAL CARROCERÍA: RN1069700198, SERIAL MOTOR: 22R42209363 , PLACA: 02JFAB, CLASE: RUSTICO; USO: CARGA., por un monto de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00), equivalente a Bsf.5.000,00.

Observa este Tribunal que mediante el escrito presentado por la demandada, esta renuncia al termino de comparecencia y conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda propuesta, reconociendo el documento anexado al presente expediente cursante al folio nueve, tanto en su contenido como en su firma, lo cual hace en forma especifica, se tiene claro entonces que al estar convenido entre las partes los hechos objeto de litigio, y habiendo verificado este Juzgador la cualidad ad causam y ad procesum de las personas naturales que se presentan como representantes de la persona jurídica, se concluye que no queda nada a discutir en este caso, a tal efecto el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 263

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De acuerdo con la norma transcrita, una vez que la demandada conviene en la demanda se extingue el proceso, pues ésta se allana en lo pedido por el demandante y, en consecuencia, procede la homologación del convenimiento., en consecuencia de ello se procederá a su homologación en la dispositiva del fallo.-

Ahora bien, como consecuencia del presente convenimiento y en aplicación de los artículos 1.364 y 1.363 del Código Civil que establecen:

Artículo 1364:

Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante

Artículo 1363:

El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.

Este Tribunal señala que el documento privado consignado a los autos contentivo de la venta efectuada por la accionada FERREOALEACIONES METALICAS C.A. (FERROMETALCA), a la accionante ANNGY T.K.P., se tiene como un documento privado Reconocido y con la misma fuerza probatoria de un documento publico, por lo que la ciudadana ANNGY T.K.P., es reconocida como la propietaria del vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX 4X4 CABIN, Año: 1997, Color: BLANCO, Tipo: PICK-UP, Serial Carrocería: RN1069700198, Serial Motor: 22R42209363 , Placa: 02JFAB, Clase: RUSTICO; Uso: CARGA, y así expresamente se establece,

IV

DISPOSITIVA

En mérito de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, 1364 y 1363 del Código Civil y 445 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación al convenimiento efectuado por las partes en el presente juicio y en consecuencia de ello HOMOLOGA el mismo, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia de ello se declara que el documento privado consignado a los autos contentivo de la venta efectuada por la accionada FERREOALEACIONES METALICAS C.A. (FERROMETALCA), a la accionante ANNGY T.K.P., se tiene como un documento privado Reconocido y con la misma fuerza probatoria de un documento publico, por lo que la ciudadana ANNGY T.K.P., es reconocida como la propietaria del vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX 4X4 CABIN, Año: 1997, Color: BLANCO, Tipo: PICK-UP, Serial Carrocería: RN1069700198, Serial Motor: 22R42209363 , Placa: 02JFAB, Clase: RUSTICO; Uso: CARGA, y así expresamente se establece.-

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49, 77, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los 1364 y 1363 del Código Civil y 445 del Código de Procedimiento Civil 12, 15, 263, 444 y 445 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia de esta Decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES FEBRERO DEL DOS MIL CATORCE. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S.M.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. A.R.

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las DIEZ de la mañana (10:00 p.m.)

LA SECRETARIA ACC,

ABG. A.R.

JSM/jc

EXP. Nº 43.471. -

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