Decisión nº 0484TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoParticion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 25 de Octubre de 2012.

Años: 202º y 153º.

EXPEDIENTE Nº 5722

PARTES:

DEMANDANTE: A.J.V.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.876.299.-

APODERADO: A.G.G., IPSA Nº 22.338.-

Domicilio Procesal: Calle Miranda Nº 62, Carúpano Estado Sucre.-

DEMANDADO: R.E.V.D.M..-

APODERADO: J.C.D.D. , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.401.-

Domicilio Procesal: Calle Principal de El Morro s/n, frente al Frigorífico el Tucán, Municipio A.d.E.S..-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO) PARTICIÓN DE BIENES.-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN).-

Subieron las presentes actuaciones a esta Instancia Superior, en v.d.R.d.A. interpuesto por el Ciudadano A.G., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.338, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 16 de julio de 2009.-

Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 19 de Noviembre de 2009, por Auto de fecha 28 de mayo de 2012, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la causa, se ordena notificar a las partes sobre el abocamiento, fijándose el Décimo (10º) día de despacho siguiente a la notificación de las mismas para la prosecución de los lapsos procesales en la presente causa.-

A los folios 126 y 135, consta la notificación de las partes.-

Por auto de fecha 05 de Octubre de 2012, se dictó Auto mediante el cual se ordena notificar a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Tierras (INTI) .- (Folio-139).-

En fecha 23 de Octubre de 2012, la parte demandante, debidamente asistido por el Abogado A.G.G., consigna diligencia mediante la cual Desiste de la apelación.-(Folio-143).-

Ahora bien, vista la diligencia presentada en fecha 23 de Octubre de 2012, suscrita por el ciudadano A.V.S., asistido por el abogado A.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338, mediante la cual expone:

Desisto de la apelación que hice de la sentencia dictada en Primera Instancia por cuanto voy a entrar en conversación con la parte demandada y solicitó la Homologación del desistiemto

.-

En este sentido, establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Por su parte el artículo 256 ejusdem, dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Así tenemos que es tanto el desistimiento como el convenimiento una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.-

Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; y siendo este uno de los medios alternativos a la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA al presente desistimiento suscrito por la parte demandante en el presente expediente.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior.-

En tal sentido, se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- en la Ciudad de Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA

ABG. N.M.G.-

Nota: En esta misma fecha, Veinticinco de Octubre de Dos mil doce (25-10-2012), siendo las 2:00 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Exp. Nº 5722.

ORMB/NMG.

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