Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 16 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

SALA DE JUICIO N” 2

Trujillo, 16 de Febrero de 2009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: A.M.D.A., titular de la cédula de identidad Nº 26.482.788.

Abogado Asistente: V.M.M.V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 53.745.

Motivo: AUTORIZACION PARA VENTA INMUEBLE

Actuación N° 2616-2

SINTESIS

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: A.M.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.482.788, actuando en representación de sus hijos (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 09 y 06 años de edad, domiciliada en Sabana de M.M.S.d.E.T., debidamente asistida por el Abogado V.M.M.V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 53.745, donde solicita al Tribunal autorización para la venta de un inmueble consistente en una casa para habitación familiar, distinguida con el Nro. 02, ubicada en la vereda 08 del Sector 01, de la Urbanización San Alejo, Parroquia Sabana de M.d.M.S.d.E.T., construida sobre un lote de terreno con un área de Ciento Cincuenta y Tres metros cuadrados con noventa y un décimas (153,91m2) propiedad Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NOROESTE: en una extensión de Nueve Metros con Cincuenta y Tres Centímetros (9,53mts), con la casa Nro. 08 de la vereda 10; SURESTE: con la vereda 08, en una extensión igual a la anterior; NORESTE: con la vereda 15 en una extensión de Diez y Seis metros con quince centímetros (16,15 mts) y SUROESTE: con la casa Nro. 04 con la vereda 08, en una extensión igual a la anterior, que es propiedad de los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), adquirido mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, en fecha 28 de abril de 2.004, bajo el N° 68, Tomo 33.

El Tribunal observa que del estudio de los recaudos en autos, se constata que la solicitante ejercen conjuntamente con el ciudadano J.R.M.G., extranjero, titular de la cédula de identidad Nro.E-82.284.569, quien se encuentra viviendo actualmente en Cuba, la patria potestad sobre ellos y los representan en sus actos civiles y administración de sus bienes pero para la negociación pretendida se requiere de la autorización pedida, de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en armonía con el 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para los referidos niños porque el único resultado que de ello se deriva es la obtención de la suma de dinero que formará o engrosará el patrimonio de dichos beneficiarios, así como por el correspondiente avalúo en que constante que el referido bien será vendido por el precio real y justo. Así se decide.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

DISPOSITIVA

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: A.M.D.A., para la venta de un inmueble consistente en una casa para habitación familiar, distinguida con el Nro. 02, ubicada en la vereda 08 del Sector 01, de la Urbanización San Alejo, Parroquia Sabana de M.d.M.S.d.E.T., construida sobre un lote de terreno de un área de Ciento Cincuenta y Tres metros cuadrados con noventa y un décimas (153,91m2) propiedad Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NOROESTE: en una extensión de Nueve Metros con Cincuenta y Tres Centímetros (9,53mts), con la casa Nro. 08 de la vereda 10; SURESTE: con la vereda 08, en una extensión igual a la anterior; NORESTE: con la vereda 15 en una extensión de Diez y Seis metros con quince centímetros (16,15 mts) y SUROESTE: con la casa Nro. 04 con la vereda 08, en una extensión igual a la anterior, que es propiedad de los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), adquirido mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, en fecha 28 de abril de 2.004, bajo el N° 68, Tomo 33. Con un avalúo total por la suma de SETENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 70.594,04), debiendo el Funcionario ante el cual se realice esta venta, quién es responsable del estricto cumplimiento de esta decisión, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde a los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) , a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Unipersonal Nro. 2,

Abog. A.R.R.

El Secretario Titular,

Abog. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:10 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular,

Abog. J.L.A.

AARR/JLA/rosa

N° Act. 2616-2

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