Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoDerecho De Autor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos, sin informes de las partes.

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

Parte actora: Ciudadano J.M.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.814.923.

Apoderado judicial de la parte actora: Ciudadano J.M.L.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.044.062.

Parte demandada: GRUPO EDITORIAL FASHION NIGHT GROUP y el ciudadano J.U., en su carácter de Director Comercial del Grupo Editorial Fashión Night Group.

MOTIVO: DERECHO DE AUTOR.-

Expediente Nº 13.486.-

-II-

RESUMEN DEL PROCESO

Conoce este Juzgado Superior de este asunto, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano J.M.L., en su carácter apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 21 de noviembre de 2008, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró inadmisible la demanda intentada por el ciudadano J.M.L.G..

Se inició el presente proceso, mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano J.M.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano J.M.A., ante el Juzgado Distribuidor de primera instancia, el día 07 de octubre de 2008.

En virtud de la distribución de expedientes, le fue asignado el conocimiento de la causa al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual como ya fue señalado, el día 21 de noviembre de 2008, declaró inamisible la demanda, por las razones que más adelante se analizarán.

Como se dijo, el abogado J.M.L. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, apeló de dicha decisión, la cual fue oída libremente y remitido el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

En razón de la distribución respectiva, le fue asignado el conocimiento a este Tribunal Superior. Recibidos los autos el día 23 de octubre de 2009, se le dio entrada al expediente y se fijó oportunidad para que las partes presentaran sus respectivos informes.

Vencido el lapso para que las partes presentaran sus informes, sin que ninguna de ella hiciera uso de este derecho, el Tribunal dijo “Vistos” y en la oportunidad de dictar sentencia, pasa a hacerlo en los siguientes términos:

-III-

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Como fue señalado en la parte narrativa de esta decisión, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 21 de noviembre de 2008, declaró inadmisible la demanda interpuesta por eL ciudadano J.M.A., a través de su apoderado judicial abogado J.M.L.G., en los siguientes términos:

“…Se inició la presente causa mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano J.M.A., representado por su apoderado judicial abogado J.M.L.G., por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de octubre de 2008, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.

En fecha 29 de octubre de 2008, el apoderado de la parte actora consignó anexos al libelo de la demanda.

Este Tribunal observa: Del libelo de la demanda se puede evidenciar: Que la parte actora señala como petitorio lo siguiente:

…es por lo que acudimos ante su competente autoridad para demandar, con fundamento en el artículo 109 de la Ley sobre el Derecho de Autor, AL GRUPO EDITORIAL FASHION NIGHT GROUP A TRAVES DEL CIUDADANO J.U. EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR COMERCIAL DEL GRUPO EDITORIAL FASHION NIGHT GROUP, QUIENES EDITABAN LA REVISTA MAN O A QUIEN SE ENCUENTRE EN SU CARGO DE EDITOR, para que convenga en los siguientes pedimentos, o en su defecto sea condenado por este Juzgado: PRIMERO: Que pague, o sea condenado a pagar, como indemnización de daños materiales, la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), por concepto de derecho u honorarios que debieron ser cancelados al ciudadano J.M.A., en el supuesto negado de que éste hubiese autorizado la exhibición pública de su imagen personal, en virtud del prestigio y reconocimiento que tiene en el mundo del modelaje. SEGUNDO: Que pague, o sea condenado a pagar, como justa indemnización de los daños morales causados por la violación de los derechos conexos autorales de J.M.A., y de sus derechos a la vida privada y a la intimidad; la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (bs. 90.000,00)…

.

Ahora bien, los artículos 109 y 110 de la Ley sobre el Derecho de Autor, establecen:

Artículo 109: “El titular de cualquiera de los derechos de explotación previstos en esta Ley, que tuviere razón para temer el desconocimiento de sus derechos o que se continúe o se reincida en una violación ya realizada, podrá pedir al Juez que declare su decreto y prohíba a la otra persona su violación, sin perjuicio de la acción por resarcimiento de daños morales y materiales que pueda intentar contra el infractor.

Para la efectividad de la prohibición de la prohibición el Juez conminará en la sentencia con multa al ocurrir una contravención. El juez impondrá la sanción a solicitud de la parte agraviada. La multa no excederá del equivalente a veinte veces el salario mínimo urbano fijado por el Ejecutivo Nacional, conforme a la Ley Orgánica del trabajo, y es convertible en arresto proporcional a razón de quinientos bolívares por cada día de arresto.

En caso de reincidencia, se podrá imponer el doble de la multa”.

Artículo 110: El titular de uno de los derechos de explotación previstos en esta ley y que resulte lesionado en su ejercicio, podrá pedir al Juez que ordene la destrucción o retiro de los ejemplares o copias ilícitamente reproducidos y de los aparatos utilizados para la producción, siempre que éstos últimos, por su naturaleza, no puedan ser utilizados para una reproducción o comunicación diferente. Queda a salvo, en su caso, la acción por la indemnización de los daños y perjuicios causados al titular de uno de los derechos de explotación indicados.

Si una parte del aparato de que trata puede ser empleado para una reproducción o comunicación diferente, el interesado puede exigir que a sus expensas se haga la separación de esta parte, para salvarla de la destrucción o remoción. Si el ejemplar o el aparato cuya remoción o destrucción se Pierre tiene especial mérito artístico o científico, no podrá ser destruido, y el Juez podrá ordenar de oficio, su entrega a un museo público.

En todo caso el perjudicado puede pedir que le sean adjudicados los ejemplares, copias o aparatos cuya destrucción se ordene. El Juez determinará el precio de la adjudicación, el cual se deducirá e la estimación de los daños y perjuicios causados.

Las medidas a que se refiere este artículo no surtirán efectos contra quienes hayan adquirido de buena fe y para su uso personal un ejemplar o copia ilícitamente reproducidos.”.

De lo antes expuesto, se evidencia que la pretensión de la parte demandante en el presente caso no se adecua a los supuestos establecidos en la Ley sobre el Derecho de Autor, toa vez que esta dirigida únicamente a obtener una satisfacción de carácter monetaria y no a que se declare su derecho y en consecuencia se prohíba su violación, y como lo disponen las noemas antes transcritas, por todas las razones antes expuestas este Juzgado declara INADMISIBLE la presente demanda, incoada por el ciudadano J.M.A., a través de su apoderado judicial abogado J.M.L.G.; así se decide…”.

-IV-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos los trámites procesales, esta Alzada pasa a dictar sentencia y a tales efectos, observa:

La decisión cuyo conocimiento fue sometido a este Juzgado Superior, como fue indicado, es el auto a través del cual, la Juez de la causa, declaró inadmisible la demanda, por cuanto no se adecuaba a los supuestos establecidos en la Ley sobre el Derecho de Autor.

De la revisión de las actas que conforman, el presente expediente se observa, que la parte actora a través de su apoderado judicial en su libelo de demanda, entre otras cosas, señaló lo siguiente:

Que había realizado numerosos trabajos para vallas publicitarias, revistas, catálogos y demás miembros publicitarios, actividades que constituían su única fuente de ingresos. Que era el caso que en la Edición No. 2 correspondiente a junio-julio del año 2006, había aparecido publicado en la revista “MAN”, perteneciente al grupo editorial Fashion Nigth Group, una fotografía de su representado, el cual no había autorizado de forma alguna el uso de su imagen para dichos fines.

Que la revista MAN, a través de su Director Editor de ese momento, ciudadano S.V., utilizó su imagen sin la correspondiente autorización, constituyéndose así una violación a los derechos conexos autorales que lo asistían, así como además una violación a su derecho a la vida privada, intimidad y propia imagen previstos en la vigente Constitución de la República.

Que la mencionada revista utilizó su imagen para promocionar de manera indirecta la venta de productos de perfumería que podían ser adquiridos en las Tiendas Don Lodo, ubicadas en distintas partes de la geografía nacional, con indicación de los precios de los perfumes que allí se mencionan, todo lo cual agrava y torna más dañina aún la referida publicación ilícita.

Que cualquier persona que observe o haya observado ese anuncio podría suponer que su representado utiliza dichos perfumes y que los adquiere exclusivamente en dichas tiendas, lo cual no era cierto y amenaza con perjudicar su carrera como modelo profesional, al relacionarlo comercialmente con una empresa mercantil la cual no ha tenido ni tienen relación alguna.

Por otra parte, el representante judicial de la parte actora, fundamento la demanda en el artículo 109 de la Ley sobre el Derecho de Autor, y solicitó al Tribunal que fuera condenado el Grupo Editorial Fashion Nigth Group a través del ciudadano J.U., en su carácter de director comercial del mencionado grupo editorial, en lo siguiente:

Primero

Que pagare, o fuere condenado a pagar, como indemnización de daños materiales, la suma de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), por concepto de derechos u honorarios que debieron ser cancelados al ciudadano J.M.A., en el supuesto negado de que éste hubiese autorizado la exhibición pública de su imagen personal, en virtud del prestigio y reconocimiento que tienen en el mundo del modelaje.

Segundo

Que pagare, o fuera condenado a pagar, como justa indemnización de los daños morales causados por la violación de los derechos conexos autorales del ciudadano J.M.A., y de sus derechos a la vida privada y a la intimidad; la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00).

Tercero

Que pagare o fuera condenada a pagar los costos y costas del juicio.

Ahora bien, vale la pena destacar que de la revisión que se ha hecho de las actuaciones que cursan en el presente expediente, se observa que la parte apelante no consignó ante esta Alzada escrito de informes a los fines de fundamentar su apelación.

Asimismo, observa esta Sentenciadora que para la admisión de la demanda, lógicamente, debe hacerse un examen previo que determine si la acción es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la ley.

La Ley sobre el Derecho de Autor establece en sus artículos 109 y 110, lo siguiente:

Artículo 109. El titular de cualquiera de los derechos de explotación previstos en esta Ley, que tuviere razón para temer el desconocimiento de sus derechos o que se continúe o se reincida en una violación ya realizada, podrá pedir al Juez que declare su derecho y prohíba a la otra persona su violación, sin perjuicio de la acción por resarcimiento de daños morales y materiales que pueda intentar contra el infractor. Para la efectividad de la prohibición el Juez conminará en la sentencia con multa al ocurrir una contravención. El Juez impondrá la sanción a solicitud de la parte agraviada. La multa no excederá del equivalente a veinte veces el salario mínimo urbano fijado por el Ejecutivo Nacional, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, y es convertible en arresto proporcional a razón de quinientos bolívares por cada día de arresto. En caso de reincidencia, se podrá imponer el doble de la multa.

Artículo 110.- El titular de uno de los derechos de explotación previstos en esta Ley y que resulte lesionado en su ejercicio, podrá pedir al Juez que ordene la destrucción o retiro de los ejemplares o copias ilícitamente reproducidos y de los aparatos utilizados para la reproducción, siempre que éstos últimos, por su naturaleza, no puedan ser utilizados para una reproducción o comunicación diferente. Queda a salvo, en su caso, la acción por la indemnización de los daños y perjuicios causados al titular de uno de los derechos de explotación indicados. Si una parte del aparato de que se trata puede ser empleado para una reproducción o comunicación diferente, el interesado puede exigir que a sus expensas se haga la separación de esta parte, para salvarla de la destrucción o remoción. Si el ejemplar o el aparato cuya remoción o destrucción se pidiere tiene especial mérito artístico o científico, no podrá ser destruido, y el Juez podrá ordenar de oficio, su entrega a un museo público. En todo caso el perjudicado puede pedir que le sean adjudicados los ejemplares, copias o aparatos cuya destrucción se ordene. El Juez determinará el precio de la adjudicación, el cual se deducirá de la estimación de los daños y perjuicios causados. Las medidas a que se refiere este artículo no surtirán efectos contra quienes hayan adquirido de buena fe y para su uso personal un ejemplar o copia ilícitamente reproducidos.

Ahora bien, aprecia este Tribunal que lo alegado por el apoderado actor en el libelo de la demanda no encuadra dentro de los supuestos establecidos en los artículos 109 y 110 de la Ley sobre el Derecho de Autor, por lo que, a criterio de quien aquí decide, el a-quo actúo ajustado a derecho, al no admitir la demanda que da inicio a estas actuaciones. Así se establece

En vista de lo expuesto, es forzoso concluir para esta sentenciadora, que la apelación interpuesta contra el auto dictado en fecha 21 de noviembre de 2008, emanado del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial debe ser declarada sin lugar y la decisión recurrida debe ser confirmada en todas sus partes. Así se decide.-

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