Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: A.C.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-13.892.259, domiciliada en Caneyes, Municipio Guásimos del Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: JOBLI EUFEMIANO BRICEÑO HUERFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.708.796, domiciliado en Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION AUMENTO

Vista la solicitud de aumento automático formulado por la ciudadana A.C.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-13.892.259, domiciliada en Caneyes, Municipio Guásimos del Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Obligación de Manutención tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la última fijación Enero 2.008 hasta Marzo de 2.009, dando una variación de 1,32 que multiplicado por el monto actual de la Pensión da la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.264,00) mensuales, y una suma igual y adicional de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.264,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Dicha Obligación de Manutención debe ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela. Igualmente el padre deberá colaborar con el 70% de gastos médicos y medicinas previa presentación de Informe Médico y facturas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las tres de la tarde del día Treinta de A.d.D.M.N.. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4652-2.008 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Juzgado. Táriba, Treinta de A.d.D.M.N..

La Secretaria,

Abg. M.M.

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