Decisión nº 314 de Juzgado del Municipio Crespo de Lara, de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Crespo
PonenteLuis Rafael Alejos Pineda
ProcedimientoObligación De Manutención

AÑOS: 197° 149°

EXP. N° 569-2007.-

DEMANDANTE: A.M.F.R.

DEMANDADO: D.F.R.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

La presente causa se inicia por solicitud efectuada por la ciudadana A.M.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.877.525, en la cual solicita pensión de alimentaria, ahora obligación de manutención, a su padre el ciudadano D.F.R., español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 201.361, de este domicilio, en la cual requiere que su padre confiera una pensión de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000) mensuales, y que se comprometa a cumplir con los demás gastos, útiles escolares y uniformes, medicinas, ropa y calzado.

Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos.

Cursa en los folio uno (1) al dieciocho (18), escrito de solicitud de obligación de manutención y sus recaudos.

Cursa al folio diecinueve (19) Auto dando por recibido.

Cursa en el folio veinte (20) Auto de Admisión de la Solicitud de pensión por parte de este Tribunal.

Cursa al folio veintiuno (21), Telegrama enviado a la Fiscalía 15 del Ministerio Público, informando de la causa.

Cursa en el folio veintidós (22) Oficio dirigido a la Fundación del Niño solicitando la colaboración para la realización de los informes sociales.

Cursa al folio quince (15), Informe de la empresa Droguería La Nena, detallando los ingresos que percibe el obligado alimentista.

Cursa a los folios veintitrés (23) al veintiséis (26), boleta de citación sin cumplir y su consignación por el Alguacil del Tribunal.

Cursa a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28), Auto acordando librar oficio a la Comisaría 45 solicitando la notificación del demandado y el respectivo oficio.

Cursa al folio veintinueve (29), acta donde el demandado se da por citado. Cursa al folio treinta (30), Acta dejando constancia que hubo acuerdo entre las partes al momento del acto conciliatorio.

Cursa al folio treinta y uno (31), Contestación a la demanda.

Cursa al folio treinta y dos (32), Auto declarando abierto el lapso de pruebas.

Cursa a los folios Treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34), Estudio socioeconómico de la parte demandante y su consignación.

Cursa a los folios treinta y cinco (35) al setenta y siete (77), Escrito de pruebas presentado por la parte actora y sus recaudos.

Cursa al folio setenta y ocho (78), Auto para mejor proveer acordando diferir la sentencia por la espera del informe social del demandando.

Cursa en los folios setenta y nueve (79) al ochenta y seis, solicitud de pensión de alimentos, ahora de obligación de manutención, recibida por declinatoria de competencia la cual fue agregada a los autos.

Cursa al folio ochenta y siete (87), Auto acordando corregir la foliatura.

Cursa al folio ochenta y ocho (88), Auto acordando oficiar al director de Control de Estudios de la Universidad F.T., solicitando informe el horario de estudios de la demandante elemento éste importante para determinar la procedencia de la acción.

Cursa en los folios noventa (90) y noventa y uno (91), boleta de notificación del demandado para la realización del estudio socioeconómico y su consignación por el Alguacil.

Cursa al folio noventa y dos (92), Auto difiriendo la sentencia por la espera del informe solicitado a la Universidad F.T..

Cursa en los folios noventa y tres (93) y noventa y cuatro (94), Auto acordando ratificar el oficio dirigido a la Universidad F.T., solicitando información sobre el horario de estudios de la demandante y el referido oficio.

Cursa en los folios noventa y ocho (98) y noventa y nueve (99), fax recibido de la Universidad F.T. y su consignación por el Tribunal.

Cursa al folio Cien (100), Auto declarando el expediente en estado de sentencia.

Con las actuaciones anteriormente narradas corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento correspondiente previo las observaciones siguientes.

MOTIVA:

La filiación de la demandante-beneficiaria A.M.F.R., para con el demandado se encuentra demostrada en autos a través de la consignación de la copia fotostática de la partida de nacimiento cursantes en el folio seis (6) del expediente, la cual no fue impugnada en su oportunidad conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se les confiere pleno valor probatorio, y así se establece.

La parte demandada dio contestación a la demanda negando rechazando y contradiciendo la misma, señalando que no puede darle una pensión de Bs. 400.000 ahora Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 400), por cuanto se encuentra enfermo de ataques de asma y debe operarse de una goma en la espalda, que va a vender unas bienhechurias para ponerse de acuerdo con su hija y ayudarle con sus estudios.

Llegada la oportunidad de pruebas sólo la parte actora promovió pruebas en el siguiente orden: Primero: consigna en copias simples póliza de seguro de responsabilidad civil de un vehículo a favor del demandado y un registro de vehículo, los cuales se desechan porque no aportan elemento probatorio referente a la obligación de manutención, y así se establece. Segundo: Escrito donde el ciudadano E.R. afirma ayudar económicamente a la actora, el cual se desecha por no aportar relación con la solicitud de manutención intentada, y así se establece. Tercero: consigna documentos de un tractor, los cuales rielan en folios 40 al 43, los cuales se desechan porque no aportan elemento probatorio referente a la obligación de manutención, y así se establece. Cuarto: consigna documento de un vehículo donde el demandado es el comprador, el que se rechaza por no guardar relación con la solicitud, y así se establece. Quinto: promueve documento de compra de una casa cuyo comprador es el demandado, rechaza por no guardar relación con lo planteado en la solicitud, y así se establece. Sexto: promueve factura de compra de un vehículo expedida por la empresa SALCARS, C.A. y título de propiedad del mismo vehículo, los cuales no aportan elementos de prueba al proceso, y así se establece. Sexto: consigna planilla de control del INTI y croquis de un terreno, que nada aportan al proceso, y así se establece. Séptimo: consigna entre los folios 50 al 60 documentos de propiedad de unas bienhechurias que no aportan ningún elemento de prueba, y así se establece. Octavo: consigna en los folios 61 al 66 documentos de un lote de terreno a favor de la ciudadana A.M.R.d.F., los cuales no guardan relación con el proceso, y así se establece. Noveno: consigna en los folios 67 al 70 documentos de unas escopetas (armas de fuego) los cuales nada aportan al presente proceso, por lo tanto de desechan, y así se establece. Décimo: consigna en los folio 71 y 72, documentos de pacto de retracto sobre unas prendas, que nada demuestran en el presente asunto, y así se establece. Décima Primera: promueve copia simple de recibo de pago emitido por la Universidad F.T., al cual se le confiere valor referencial en cuanto a los pagos por estudios a realizar por la parte actora, y así se establece. Décima Segunda: promueve constancia de estudios emitida por la Universidad F.T., al cual se le confiere valor probatorio en cuanto al hecho de constar que la actora cursa estudios universitarios en dicha institución, y así se establece. Décima Tercera: consigna copia fotostática simple de un croquis, del cual no indica su valor probatorio, y que se desecha por impertinente, y así se establece. Décima Cuarta: consigna copia fotostática simple de un documento de propiedad de un vehículo Marca: WILLYS, el cual no merece valor probatorio para este proceso, y así se establece. Décima Quinta: promueve copia fotostática simple de planilla de inscripción para el año 2006 en la Universidad F.T., al que se le confiere valor referencia en cuanto al hecho de haber cursado estudios para ese año, y así se establece.

A.l.c. a la demanda y las pruebas presentadas por la parte actora, se puede concluir que efectivamente la ciudadana A.M.F.R., a pesar de ser mayor de edad se encuentra entre los límites exigidos por Ley para ser amparada por la excepción señalada en literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según la cual no opera la extinción de la obligación de manutención por encontrarse cursando estudios que, por su naturaleza, le impiden realizar trabajos remunerados, ya que fue demostrado según Oficio y Horario de Estudios remitidos vía fax, que la referida ciudadana actualmente cursa el 4to año de Derecho y que conforme al horario de estudios suministrado, se puede observar que pese a ser realizados en horas de la tarde, por la distancia que existe entre la ciudad de Duaca y Barquisimeto, lo que requiere para su traslado diario un tiempo prudente, más el cumplimiento de las obligaciones que impone la carrera, se requiere por ende una dedicación exclusiva para el cabal cumplimiento de sus funciones de estudiante regular, y así se establece.

Ahora bien en razón de que a pesar de haberse ordenado en dos oportunidades la realización de los estudios socioeconómicos, la parte accionada no acudió ante la Fundación del N.d.M.C. a la práctica de los mismos, no existen herramientas que formalmente permitan determinar la capacidad económica del obligado, por lo que este Juzgador tomando en consideración el Interés Superior de la beneficiaria de autos, y a fines de garantizarle un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral y la salud, dicta el presente fallo estableciendo como medio idóneo el Salario Mínimo Nacional publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02/05/2007, bajo el Nº 38.674, que establece el mismo en la suma de Seiscientos Catorce Mil Setecientos Noventa Bolívares (Bs. 614.790,oo), ahora Seiscientos Catorce Bolívares Fuertes con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. F. 614,79), y así se decide.

DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Aumento de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana A.M.F.R., en contra del ciudadano D.F.R., ampliamente identificados en autos, por tanto se fija por concepto de pensión de alimentos un Treinta por ciento (30%) del salario mínimo Nacional publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y la cual actualmente se encuentra publicada con fecha 02/05/2007, bajo el Nº 38.674, correspondiendo por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 184,44) mensuales, los cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales y ser depositados en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar en el Banco BANFOANDES, a favor de la ciudadana A.M.F.R..

Se fija el pago del Treinta por ciento (30%) del salario mínimo Nacional publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, por concepto de Aguinaldos, para cubrir los gastos de fin de año, los cuales deberán ser depositados dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año.

Se fija el pago del Treinta por ciento (30%) del salario mínimo Nacional publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para cubrir los gastos de Inscripción del nuevo año escolar, los cuales deberán ser depositados dentro de los primeros quince días del mes de agosto de cada año.

Se fija la cancelación del cincuenta por cientos de los gastos de médicos y medicinas que requiera la ciudadana A.M.F.R..

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho.- Años: 197° y 149°.-

El Juez Suplente Especial.

Abog. L.R.A..

La Secretaria,

Abog. Yoryelin Odreman Facenda

Seguidamente quedó publicada a las 3:00 p.m.

La Secretaria

Abog. Yoryelin Odreman Facenda

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