Decisión nº 1269 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

Exp: 14347

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano JHEANCARLOS R.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.010.504, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ZULAI G.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.577, quien obra en beneficio de su hija P.V.L.C., intentó demanda de REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, contra la ciudadana A.M.C.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.312.404.

A la presente solicitud de CONVIVENCIA FAMILIAR se le dio entrada en fecha 26 de Mayo de 2010, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar a la ciudadana A.M.C.M., a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las diez de la mañana, a fin de llevar a cabo la conciliación de ambas partes con el Juez, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

En fecha 10 de Junio de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano JHEANCARLOS R.L.P., otorgó poder a la abogada en ejercicio ZULAI G.R.R..

En fecha 14 de Junio de 2010, el ciudadano V.P., alguacil de este Despacho, dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para gestionar la citación del ciudadano A.C.M..

En fecha 28 de Junio de 2010, se dio por notificada la Fiscal de Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas posteriormente en fecha 01 de Julio de 2010.

En fecha 06 de Julio de 2010, se dio por citada la ciudadana A.M.C.M., cuya boleta fue agregada a las actas posteriormente en fecha 08 de julio de 2010.

En fecha 14 de Julio de 2010, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar entrevista entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos A.M.C.M. y JHEANCARLOS R.L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía N° 18.312.404 y 15.010.504, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Quinta abogada V.E., y el segundo por la abogada en ejercicio ZULAI R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.577, en el que establecieron el régimen de convivencia familiar en beneficio de la niña P.V.L.C., de la siguiente manera:

ACUERDOS MEDIADOS:

  1. El progenitor podrá compartir con su hija dos días a la semana durante dos horas, previo acuerdo con la progenitora.

  2. Los fines de semana, serán alternados entre los progenitores, pudiendo el progenitor retirar a la niña del hogar materno los días sábados y domingos a las 10:00 a.m. y retornarla a las 8:00 p.m., pudiendo esto ser modificado previo acuerdo entre las partes.

  3. Los días de vacaciones de carnaval y semana santa, serán alternados por los progenitores, previo acuerdo entre los padres quien comenzara carnaval y semana santa.

  4. En vacaciones, serán disfrutadas semanalmente con cada progenitor, si coincide el periodo vacacional con la niña, en caso contrarío igual será semanal una vez este de vacaciones el progenitor quien se compromete a llevar y cumplir con las actividades escolares de la niña.

  5. En la época de navidad y fin de año, la niña compartirá con la progenitora el 24 de diciembre y con el padre el 25 de diciembre de 12:00 m. a 8:00 p.m., el 31 de diciembre lo compartirá con su padre a partir de las 6:00 p.m. debiendo retornarla al hogar materno el y 01 enero a las 12:00 m. luego viceversa los años siguientes.

  6. El día del padre, así como el día del cumpleaños del padre la niña lo pasara con su padre.

  7. El día de la madre, así como el día del cumpleaños de la madre la niña lo pasara con su madre.

  8. El día del cumpleaños de la niña compartirá con su progenitor por dos horas, al igual que el día del niño.

  9. Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que su hijo pueda disfrutar de los dos.

  10. En consecuencia este Tribunal ordena oficiar a la Coordinadora de (PROUFAM) a fin de que sirva realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos A.M.C.M. y JHEANCARLOS R.L.P., así como a la niña debiendo orientarla a pernoctar en el hogar de su progenitor, asimismo indicar en el informe si es conveniente para la niña pernoctar aún cuando el progenitor no se encuentre en el hogar por cuestiones de trabajo.

  11. El presente acuerdo puede ser revisados por las partes cada seis (6) meses

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

La Convención sobre los derechos del Niño, en cuanto al Régimen De Convivencia Familiar, establece en el artículo 9, parágrafo 3, lo siguiente:

Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo de regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

II

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos A.M.C.M. y JHEANCARLOS R.L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía N° 18.312.404 y 15.010.504, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Quinta abogada V.E., y el segundo por la abogada en ejercicio ZULAI R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.577, en el que establecieron el régimen de convivencia familiar en beneficio de la niña P.V.L.C., solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.

El padre o la madre que no ejerza la P.P., o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho

.

Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.

La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas

.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JHEANCARLOS R.L.P. y A.M.C.M., realiza.C.d.R.d.C.F., cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

III

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor,

al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores

de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes…

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes

de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero puedes sentir que tus padres te siguen queriendo si intentan estar contigo todo el tiempo que pueden, si te ayudan cuando lo necesitas y si te escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Debe evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

- Algunas ideas de este material fueron tomadas de Educación Infantil: niños, cursos, oposiciones, actividades.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 14 de Julio de 2010, celebrado por los ciudadanos A.M.C.M. y JHEANCARLOS R.L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía N° 18.312.404 y 15.010.504, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Quinta abogada V.E., y el segundo por la abogada en ejercicio ZULAI R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.577, en el que establecieron el régimen de convivencia familiar en beneficio de la niña P.V.L.C., y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Julio del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1269 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 2757. La Secretaria.

HPQ/342*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 16 de Julio 2.010

198º y 150º

Ofic. Nº 2757

Exp.17347

CIUDADANO:

Presidente del Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM).

Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo. Av. 3F Nº 72-34

Sector La Lago Teléfono: 6141792

SU DESPACHO.-

Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 17347, contentivo de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano JHEANCARLOS R.L.P., titular de la cédula de identidad Nº 15.010.504 contra la ciudadana A.M.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 18.312.404, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados y a la niña P.V.L.C., haciendo énfasis en la comunicación entre estos. Asimismo se le solicita se sirva indicar en el informe si es conveniente para la niña pernoctar aún cuando el progenitor no se encuentre en el hogar por cuestiones de trabajo

Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

HRPQ/342*

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