Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoMedida De Protección

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Nueve de Mayo del año dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas A.Y.G.E., S.J.R.M. Y D.B.U.F., titulares de las cédulas de identidad Nº V8.031.525, V-10.713.149 y V-8.046.687, en su condición de miembros del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Mérida, en la cual solicita Medida de Protección Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, doce (12); catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, en el hogar de la ciudadana C.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.899.760, domiciliada en La Alegria parte alta, cerca del Auto lavado Lagunillas Estado Mérida, que riela agregado al folio 01 y su vuelto, igualmente vista el acta levantada por este Tribunal en esta misma fecha en la cual los adolescentes OMITIR NOMBRES, manifestaron que ellos conviven con su tía materna la ciudadana C.R.A. desde hace aproximadamente nueve años, que ellos se encuentran bien, que R.E., estudia 3er año en San J.d.V., M.A. no estudia ya que desde el mes de enero se retiro del Colegio San Javier, pero esta trabajando en un taller con su tío y M.E. estudia en Lagunillas en la Escuela Bolivariana 24 de junio, en consecuencia oída la opinión dada por los adolescentes y por cuanto se observa que la ciudadana C.R.A. se ha desempeñado como madre de crianza de los mismos brindándoles cuidado, formación y educación desde hace nueve años este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal de los adolescentes OMITIR NOMBRES, en el hogar de la ciudadana C.R.A., plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer los adolescentes en el hogar de la mencionada ciudadana, quien les brindara la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a los adolescentes; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de los mismos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. G.J.D.O.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Logv/12934

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