Decisión nº 0222-10 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoHomologación

Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos ANNIS G.P.M. y JOHSSY J.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-12.413.548 y V-15.849.701, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado con FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de seis (06) años de edad, quien esta bajo la responsabilidad de crianza de su progenitora y por medio del presente convenio ambos progenitores se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BsF,400,oo) mensuales, por concepto de alimentación. Los cuales serán divididos en Dos (02) quincenas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F200,oo) cada quincena donde el progenitor se encargara de hacer una compra balanceada y nutritiva para la alimentación del niño guardando las facturas de las compras para dejar constancia del monto acordado. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida, el incremento salarial y en la medida de las necesidades del niño y dentro de las posibilidades económicas del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos consultas médicas y hospitalización los gastos serán cubiertos por su progenitor en su totalidad. TERCERO: En cuanto a los gastos referentes a la educación del niño, estos serán acordados de la siguiente manera los útiles escolares, y el diario de la merienda serán sufragados por la progenitora y los uniformes escolares, y la cancelación mensual del transporte serán sufragados por su progenitor todos los años antes del mes de Septiembre. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle al niño ropa diaria y calzado cada vez que el niño lo amerite. QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta y juguete correspondientes serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.F1.000,oo) más el juguete regalo de navidad que es adicional de los MIL BOLIVARES (BsF.1.000,oo) para los estrenos correspondiente de la época de navidad y fin de año pero el progenitor se compromete en ir junto con su hijo antes del quince (15) de Diciembre del 2.010, a comprar la ropa de navidad. Consignando copias de las facturas para verificar el monto acordado. SEXTO: En este acto la ciudadana ANNIS G.P.M., acepto la Fijación de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidas por el ciudadano JOHSSY J.C.P. .En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar acordaron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete en retirar al niño del hogar materno el día Domingo a partir de las Diez de la mañana (10:00am) retornando al niño ese mismo día a las Siete (07:00pm) de la Noche, en caso que se extienda la hora de regresar al niño el progenitor debe notificar a la progenitora en caso de que se alargue la hora establecida. SEGUNDO: El día de las madres lo compartirán con su progenitora y el día de los padres con el progenitor. TERCERO: En el día de los niños el niño compartirá con ambos progenitores. CUARTO: En temporada vacacional y días feriados sean (Nacionales, Regionales o Municipales) así como Carnaval, Semana Santa el niño compartirá con ambos progenitores a objeto de fortalecer los lazos familiares. QUINTO: El día de cumpleaños del niño compartirá con ambos progenitores así como también el cumpleaños de la progenitora y del progenitor. SEXTO: En época de navidad y fin de año el niño compartirá con ambos progenitores, compartiendo en los días festivos, es decir, 24, 25 y 31 de Diciembre y 01 de Enero con ambos progenitores. SEPTIMO: Ambos progenitores mantendrán comunicación telefónica de la situación del niño. OCTAVO: En este acto ambos progenitores estuvieron de acuerdo con este régimen. Y de igual manera manifestaron respetar todos los términos y condiciones fijados en dicho convenio.

Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Catorce (14) de Enero de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

Por auto de fecha Cuatro (04) de Febrero de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.

Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada Z.B.V. Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:

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