Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Colectivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Barcelona, 18 de Abril de dos mil Once

200º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-000592

DEMANDANTE: A.R.M.C.

DEMANDADO: COMPAÑÍA ANNONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO CADAFE filial de CORPOELEC.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Visto el contenido de la diligencia de fecha 14 de Abril de 2011, mediante la cual el ciudadano A.R.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.492.482, debidamente asistida por el profesional del derecho J.R.C., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°77.520, en su condición de parte actora en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que incoare el mencionado ciudadano en contra de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO CADAFE filial de CORPOELEC, como demandado, donde desiste del procedimiento intentado en contra de la mencionada persona jurídica; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barcelona, a los 18 días del mes de Abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ

La Secretaria Temporal,

Abg. O.M.

En esta misma fecha, siendo las 2:56 p.m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. La Secretaria Temporal

Abg. O.M.

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