Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteOscar León Uzcategui
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 marzo 2010

Año: 199° y 151°

Expediente Nº 12.858

Mediante escrito presentado el 21 septiembre 2009 por el abogado H.R.P.C., cédula de identidad V-3.655.212, Inpreabogado Nº 71.824, con carácter de apoderado judicial de los ciudadanos TORTOLERO YELAMO YELITZER INOCENCIA, L.D.M.M.G., ANNUNZIATA FREITES M.L., SALAS SEQUERA A.P., MANZINI MENCIAS T.T., R.L.S.J., B.N.A., DIAZ F.D.Y., VERACIERTA R.Y. y BOTANA M.V.D.C., cédulas de identidad V-17.032.293, V-10.230.245, V-5.375.749, V-8.844.945, V-8.775.751, V-9.449.227, V-13.961.161, V-16.052.214, V- 7.174.735, V-11.359.759, respectivamente, contra el ESTADO CARABOBO.

El 24 septiembre 2009 se da por recibido, con entrada y anotándose en los libros correspondientes.

-I-

De la Pretensión

Sobre los hechos que motivan la interposición de la presente acción señala el apoderado judicial de la parte querellante en el escrito libelar lo siguiente:

“Mis respresentados antes mencionados han sido victimas de lo que el gobernador del estado Carabobo, …(omissis)…, le ha dado por llamar UN HISTORICO P.D.D., El cual fue reseñado por la prensa Escrita el día Viernes 16 de Enero de 2009, y el día Sábado 14 de Febrero de 2009, en un titular que dice “EXPULSADOS DE LA POLICIA DE CARABOBO 628 EFECTIVOS”

Señala que “ en el caso de mis representados, estos no encuadran con las afirmaciones del mandatario Regional, se observa que en constancia de trabajo dada a cada uno de ellos, indica, que el Motivo de la baja es REVOCATORIA DE NOMBRAMIENTO…(omissis)…Tampoco es cierto ciudadano Juez, que mis representados hayan ingresado a la gobernación de una forma irregular, lo cierto es que ellos fueron contratados desde hace mucho tiempo, en su mayoría, procedo a explicar la situación de cada uno de ellos …(omissis)…TORTOLERO YELAMO YELITZER INOCENCIA, …(omissis)… ingresó como Agente el día 01-10-2007, es decir una prestación de servicio de Dos (2) años, con una conducta intachable, Bachiller, Estudiante Universitario …(omissis)…LORETO M.M.G.,…(omisis)…Licenciada en enfermería. Con un tiempo de servicio de Dieciocho (18) años adscrita al departamento de atención integral para la salud (DAIS)…(omissis)…ANNUNZIATA FREITES M.L.…(omissis)…Médico Pediatra, con un tiempo de servicio de Dieciocho (18) años adscrita al departamentote Servicio de la Comandancia de Policía del Estado Carabobo…(omissis)…SARGENTO SUPERVISOR EN FECHA 02 DE mayo De 2008…(omissis)…SALAS SEQUERA A.P.,…(omissis)… quien ingreso en la sección de Servicios Administrativos de la comandancia General de Policía del Estado Carabobo, el 01 de Noviembre del año 1991, es decir un tiempo de servicio de Dieciocho (18) años en esa institución…(omissis)…MANZINI MENCIAS MENCIAS T.T., …(omissis)…Ingreso a prestar servicios el 27 de Mayo de 1998. A la Fundación para la Coordinación de los Servicios Policiales del Estado Carabobo, ente dependiente de la secretaría de Seguridad ciudadana del Estado Carabobo…(omissis)…R.L.S.J.…(omissis)…Quien ingreso a la Policía del estado Carabobo en el año 1994 según consta de oficio Nro. RH/0285 de fecha 14 de Octubre de 1994…(omissis)… B.N.A., …(omissis)… Quien ingreso a la nomina policial del Estado Carabobo el 01 de Abril de 2005, con la jerarquía de agente, en el año 2007es ascendida a la jerarquía de DISTINGUIDO…(omissis)… DIAZ F.D.Y.… (omissis)…quien ingresó el 03 de Noviembre de 2008, con el cargo de agente…(omissis)…LINO P.C., que presentara a la dirección del recurso humanos-departamento de ingreso a fin de que indicaran el procedimiento a seguir. VERACIERTA R.Y.…(omissis)…Quien ingresó a la Policia del estado Carabobo el 03 de Noviembre de 2008, con el cargo de AGENTE,…(omissis)… BOTANA M.V.D.C., …(omissis)…Quien ingresó a la Administración Publica el 16 de Noviembre de 1995, con el cargo de archivista cumpliendo funciones administrativas en la dirección de recursos humanos de la Policía del Estado Carabobo, adscrita a la secretaría de Seguridad ciudadana del Gobierno del Estado Carabobo …(omissis)…de la forma como ingresaron cada uno de mis representados puede apreciarse ciudadano Juez, de la forma como ingresaron cada uno de mis representados, se puede establecer que en ninguno de los caso existen irregularidades que puedan ser causales de expulsión del cuerpo del Estado Carabobo”.

Alega la nulidad absoluta por violación de normas constitucionales, “De conformidad con el ordinal 1º del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, un acto es nulo de nulidad absoluta cuando así éste expresamente determinado por una norma constitucional o legal”. Alega lo establecido en los artículos 25 y 73 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Por último solicita que la querella sea declarada con lugar en la definitiva.

-II-

De La Admisibilidad

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente querella funcionarial, respecto de lo cual observa.

El presente caso se trata de diez (10) funcionarios públicos que prestaron servicios para la Policía del Estado Carabobo, cuya pretensión consiste en solicitar la nulidad de distintos actos administrativos y, en consecuencia, la restitución en su trabajo,

En el criterio de este Juzgador se encuentra en presencia de un litisconsorcio activo facultativo prohibido por la Ley procesal aplicable al caso concreto.

La tramitación de diversas pretensiones es posible cuando no resulten incompatibles entre sí, cuando sus procedimientos no sean contradictorios, o de alguna manera obstaculicen el desenvolvimiento de la controversia.

La inepta acumulación puede ser “objetiva”, cuando por naturaleza de la pretensión misma se deduzcan peticiones contradictorias o incompatibles, o cuando la materia sea de la competencia asignada a diversos Tribunales y, “subjetiva” que ocurre ante la imposibilidad material de tramitar diversas pretensiones en virtud que los sujetos, como en el caso de autos, solicitan el pago de beneficios que le corresponden ante la cesación de su relación funcionarial, cada uno con particularidades diferentes de tiempo de servicio, sueldos, entre otras circunstancias fácticas.

Sobre este tema se ha pronunciado la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sentencias del 17 junio 1997 (Caso D.C.S. y otros vs. Fondo de Crédito Agropecuario), y 06 agosto 1998, (Caso R.E.I.G. y otros), en las que ratificó que para la procedencia de la tramitación de varias pretensiones deben cumplirse los requisitos previstos por el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 52, eiusdem.

Al no darse en el caso de autos la posibilidad jurídica de litisconsorcio activo facultativo, deviene como consecuencia inepta acumulación subjetiva que hace inadmisible la pretensión planteada, y pueden las partes proponer por separado su respectivas pretensiones en el término legal, desde que conste en autos la notificación de la parte, y así se decide.

-III-

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE in limine litis la querella funcionarial interpuesta por el abogado H.R.P.C., cédula de identidad V-3.655.212, Inpreabogado Nº 71.824, con carácter de apoderado judicial de los ciudadanos TORTOLERO YELAMO YELITZER INOCENCIA, L.D.M.M.G., ANNUNZIATA FREITES M.L., SALAS SEQUERA A.P., MANZINI MENCIAS T.T., R.L.S.J., B.N.A., DIAZ F.D.Y., VERACIERTA R.Y. y BOTANA M.V.D.C., cédulas de identidad V-17.032.293, V-10.230.245, V-5.375.749, V-8.844.945, V-8.775.751, V-9.449.227, V-13.961.161, V-16.052.214, V- 7.174.735, V-11.359.759, contra el ESTADO CARABOBO.

Publíquese, déjese copia y notifíquese a la parte querellante.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los veinticinco (25) días del mes de marzo 2010, siendo las once y quince minutos (11:15) de la mañana. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Provisorio,

O.L.U.

El Secretario,

G.B.

Exp. Nº 12.858. En la misma fecha se libraron oficios N° 1.284/16.262

El Secretario,

G.B.

OLU/Yasneidymc

Diarizado Nº _____

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR