Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteCarolina Chakian
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

SUCRE

Cumaná, 23 de febrero de 2007.

EXPEDIENTE Nro: TI2-SME-983-06.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana A.F., cédula de identidad N° 17.447.620.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado J.M. I.P.S.A. N° 68.605.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SERVICIOS CORPORATIVOS MARVAL,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAHIS MATUTE, I.P.S.A. N° 25.276.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 23 de febrero de 2007, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 983-06 por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano J.M., abogado, inscrito en el I.P.S.A N° 68.605, actuando en su carácter de apoderado judicial y, por la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SERVICIOS CORPORATIVOS MARVAL, se hizo presente la ciudadana DAHIS MATUTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.276 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, conforme consta de poder inserto a los autos, en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se deja establecido que las partes a los fines de dar por concluido el proceso referente a la reclamación de la actora, la parte demandada, y demandante, en lo referente a la pretensión de la parte actora ciudadana A.J.F., relativa a su reclamación que por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos reclamados en el libelo y discutido en esta sesión; y de mutuo acuerdo establecen la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00); la parte accionada presente en esta audiencia manifiesta hacer efectivo la totalidad del pago en este mismo acto mediante cheque N° 35583736, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0068-10-1068333901 de la entidad financiera Mercantil de fecha 14/02/2007 a nombre de su beneficiaria. En este acto interviene la representación de la parte actora y conforme a las facultades otorgada en instrumento poder declara su conformidad y aceptación de la cantidad acordada de mutuo acuerdo que recibe en este acto, y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tienen nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, y de acuerdo a la reclamación intentada, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, por cuanto se da cumplimiento solicitan se ordene el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.

Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.

La Jueza.

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abog. SERGIO SANCHEZ D.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR