Decisión nº 642 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito. de Portuguesa, de 16 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito.
PonenteSara Theresa Cardenas Marquez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR J.V.D.

UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquen: 16 de Diciembre 2015

Años: 205° y 156°

EXP N°: 1010/2015 OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: A.G.S.G. y A.J.R.G., ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo: X, donde ambas partes acordaron, como Oferta de Obligación de Manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,oo), como Obligación de Manutención, DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) quincenal, la madre del niño firmará un recibo de pago para que el padre lo agregue al respectivo expediente, de igual manera cumplirán con el 50% de los gastos médicos y medicina cuando lo amerite, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza,

Abg. Sarath T.C.M.

La Secretaria,

Abg. Z.d.C.G.F.

Exp. Nº 1010/2015.

Luis.-

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