Decisión nº 71 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

Maracaibo, 29 de Marzo de 2011

200° y 152°

EXPEDIENTE Nº 12889

PARTE ACTORA: A.Y.G.O.

PARTE DEMANDADA: L.R.V.L.

FECHA DE ENTRADA: 18 de Febrero de 2010

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Vista la exposición realizada por la profesional del derecho A.G.R., en su condición de FISCAL AUXILIAR TRIGÉSIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA ADOLESCENTE Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 24 de Marzo del presente año, cursante al folio veintiséis (26) del presente expediente, mediante la cual solicita a este Juzgado declare la extinción del presente juicio en virtud de los argumentos expuestos, pasa de seguidas este órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre lo solicitado:

Ocurre la ciudadana A.Y.G.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.261.436, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho R.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.314, a fin de demandar por divorcio ordinario al ciudadano L.R.V.

LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.024.245, de conformidad con la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil.

Por auto de fecha 18 de Febrero de 2010 este tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando la citación del demandado ciudadano L.R.V.L., antes identificado, así como la notificación del representante del Ministerio Público, fijándose las oportunidades para los actos conciliatorios respectivos.

Por diligencia de fecha 24 de Marzo de 2010 la parte actora solicitó comisión a fin de realizar la citación del demandado, siendo ordenada y proveída la misma por auto de fecha 25 de Marzo de 2010.

En fecha 17 de Septiembre de 2010 se agregó a las actas resultas de la comisión de citación librada al ciudadano L.R.V.L., verificándose la citación del demandado.

En fecha 03 de Febrero de 2011 se agregó a las actas Boleta de Notificación donde consta la Notificación del representante del ministerio público.

Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio….A dicho acto comparecerán las partes personalmente…La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso

(subrayado y negritas propio)

Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, así como del cómputo realizado este juzgador pudo constatar, que efectivamente la parte demandante ciudadana A.Y.G.O., no compareció en la oportunidad fijada para la realización del primer acto conciliatorio, constituyendo dicha omisión causal expresa por ley de extinción de la instancia en materia de Divorcios, tal y como lo indicare la ya citada norma, es por lo que forzoso es concluir para quien aquí decide que la presente causa debe declararse extinguida por mandado expreso del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

Por los fundamentos antes expuestos de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDO el presente proceso de divorcio. Así se decide.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

Déjese en el tribunal copia de esta sentencia, certificada por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días de Marzo de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS. DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 71

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

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