Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoDivorcio 185-A

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 19 de Diciembre de 2007

197º y 148º

Recibido ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción, en fecha 10/07/07, escrito formulado por los ciudadanos: A.J.L.M. y R.A.V., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 11.780.472 y 11.449.137, respectivamente y domiciliados en Maturín, asistidos, por la abogada M.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.218, mediante el cual exponen lo siguiente:

Que en fecha Veintiocho (28) de Julio del año1995, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio anexada al escrito de la solicitud.

Que desde los inicios de sus relaciones amorosas-afectivas como pareja, fijaron su domicilio en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, donde cada uno cumplió con sus responsabilidades….que también adquirieron algunos bienes muebles, al igual que un vehículo Clase Camioneta, Color: Blanco, de cinco (05) puestos, Placa: SAZ39Y y Serial de Carrocería: 8XDZE16F458A54507,…que resolvieron de mutuo y amigable acuerdo el día veinticinco (25) de Mayo de 2000, separarse de hecho,…que desde la fecha de separación hasta el día de hoy, han transcurridos siete años y 40 días aproximadamente de forma ininterrumpida, sin que hasta la presente fecha hayan vuelto a reconciliarse como pareja…tal separación configura una ruptura prolongada de su vida en común, tal como prevé el Artículo 185-A del código Civil…A los fines de solicitar y como en efecto formalmente lo hacen, la disolución de su matrimonio, fundamentando tal solicitud en el Artículo 185-A eiusdem…

Admitida la solicitud en fecha Dieciséis (16) de Julio de 2007, (folio 05) se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron, que en fecha Veintiocho (28) de Julio del año 1995, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA

Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho hecha en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2007, (folio 08), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: A.J.L.M. y R.A.V., identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Veintiocho (28) de Julio del año 1995, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad conyugal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha indicada ut supra.

Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.

La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas

En esta misma fecha, siendo las 1:00 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

GP/njc

Exp. Nº 12.080

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