Decisión nº 122 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Febrero de 2011
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2011 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Carmen Velazco |
Procedimiento | Homologación De RegÃmen De Convivencia Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: A.M.G.D.F. Y J.G.F.D., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad Nos V-21.306.668 y V-18.056.772 respectivamente, domiciliados la primera en S.E.d.A., casa Nº 2-41, Municipio O.R.d.L.d.E.M.,
y el segundo en C.A., vía la Panamericana, cerca de la cancha, casa s/n, Municipio O.R.d.L.d.E.M., en presencia de la Defensora Pública Tercera Suplente Abogada N.D.C.V.R.. Quienes convinieron en Reglamentar HOMOLOGACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un año (01) año de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre se compromete a llevar a su hija cada ocho días, los días viernes a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), comenzando el 04 de febrero de 2011, a casa de la abuela paterna y la regresa el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), los días entre semana el padre podrá buscarla a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y retornarla antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.) siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de la niña, y sus actividades escolares, en relación a los días de vacaciones compartirá la mitad de las vacaciones con cada uno de los padres, el día del padre lo pasará con el padre, y el día de la madre lo pasará con la madre, las vacaciones de carnaval las compartirá con el padre y las vacaciones de Semana Santa con la madre, alternándose, el cumpleaños de la niña compartirá con ambos padres, el 24 de diciembre del presente año compartirá con el padre y el 31 de diciembre de ese mismo año, compartirá con
la madre, en los años sucesivos será alternados. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un año (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: A.M.G.D.F. Y J.G.F.D., en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un año (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7152 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. C.A.V.M.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. M.Y.Z.R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 7152
Ghuizap.-