Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 31 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2007 |
Emisor | Juzgado de Protección LOPNA |
Ponente | Pastora Peña Garcias |
Procedimiento | Restitución De Guarda |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 31 de julio de 2007
197° y 148°
Vista la solicitud realizada en esta misma fecha, en forma oral por la ciudadana A.M.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.668.866, residenciada en la Caserío La Espinalúa, sector F.A., Municipio Guanarito del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano E.A.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.864.591, residenciado en el mismo Caserío La Espinalúa, sector F.A., Municipio Guanarito del estado Portuguesa, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, más un (01) día que se le concede término de distancia, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución del niño …………………………….., de cuatro (04) años de edad, ciudadana A.M.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.668.866, según lo establecido en Jurisprudencia de expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda para el primer (1er) día de despacho a las 08:30 de la mañana, el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano E.A.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.864.591, residenciado en el mismo Caserío La Espinalúa, sector F.A., Municipio Guanarito del estado Portuguesa, a los fines de practicar la restitución del niño ………………………………., de cuatro (04) años de edad. Se acuerda solicitar la colaboración del Comando de la Guardia Nacional del Municipio Guanarito del estado Portuguesa.
Para la práctica de la boleta de citación del demandado, se acuerda Comisionar al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Notifíquese mediante boleta a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Líbrese oficio al Juzgado, despacho de comisión, boleta de citación al demandado, boleta de notificación a la Fiscal IV y oficio al Comando de la Guardia Nacional.
La Juez,
Abog. P.P.G.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/FUC/Clarisel m.-
Exp. Civil N° 8318