Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulianova del Carmen Valera Vargas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, diecinueve de septiembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : TP11-L-2011-000291

PARTE ACTORA: A.F.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.605.369, domiciliada en la Urbanización San Rafael, bloque 10, Apartamento N° 00-06, planta baja, Municipio Valera del estado Trujillo.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: R.D.R.G., A.P.S., O.S., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos 38.886,141.192 y 103.146, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y CHARCUTERIA NUEVO MILENIUM C.A, representada por los ciudadanos A.G. y M.A..

APODERADO DE LA DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha 04 de Agosto de Dos Mil Once (2011) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de once (11) folios útiles, presentada por el ciudadano: R.D.R.G., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886 actuando con el carácter de Procurador de Trabajadores y Apoderado Judicial de la ciudadana: A.F.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.605.369, domiciliada en la Urbanización San Rafael, bloque 10, Apartamento N° 00-06, planta baja, Municipio Valera del estado Trujillo, actuando contra la empresa: PANADERIA Y CHARCUTERIA NUEVO MILENIUM C.A cuyos representantes legales son los ciudadanos A.G. y M.A.. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha ocho (08) de Agosto de 2011 en el siguiente término: Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) Debe la parte actora discriminar los 15 días feriados que demanda, señalando el día, el mes y el año de cada uno.2) Debe la parte actora señalar, cual era su horario de trabajo, por cuanto al folio 01 indica que laboraba de lunes a sábado, y al folio 02 demanda 72 domingos laborados; por lo que en caso de haber trabajado los domingos debe discriminarlo, indicando el día, mes y año y corrigiendo el horario de trabajo. 3) En cuanto al concepto de descanso en vacaciones artículo 157, debe la parte actora discriminar los días a reclamar (día, mes y año). 4) En cuanto a las horas extras que señala en el folio 01, las mismas deben ser discriminadas e indicar el monto de las mismas. En fecha diez (10) de Agosto de 2011, se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil C.R., adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria Abg. A.B., estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó Escrito de subsanación, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en el auto de fecha de 08 Agosto de 2011, específicamente en el numeral 3 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito del numeral 3, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. A.B.

En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA,

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