Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEnoé Carrillo
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del

Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal No. 11

Caracas, 09 de agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO : AP51-S-2007-013214

Se inició el presente procedimiento a solicitud de la ciudadana A.T.C., venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Urbanización El cafetal, Residencias La Vista, piso 1, apartamento A, Baruta, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-11.197.650, debidamente asistido por la abogada en ejercicio A.S.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.926, procediendo en nombre propio, admitido como fue en auto de fecha veintitrés (23) de julio del dos mil siete (2007) y vistas las justificaciones de los testigos promovidos, ciudadanas: LAGUNA PARDO ELIZABETH y M.G.D.D.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.701.391 y V-17.077.386, respectivamente. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin entrar a prejuzgar el dicho de los testigos promovidos, anteriormente identificados, concede AUTORIZACION PARA SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR con sus enseres personales en forma provisional a la ciudadana A.T.C. a la siguiente dirección: Avenida Roosevelt, Urbanización Los Rosales, edificio M.I., piso 5, apartamento 28, Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código civil. La presente autorización es válida por seis (06) meses. Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes. Se ordena el archivo del presente.- Cúmplase.-

La Juez,

La Secretaria,

Abg. E.c.C.

Abg. L.C.

AP51-S-2006-008135

Ec/lc/dyss

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