Decisión nº PJ0152007000457 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelacion

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2007-000527

SENTENCIA

Consta en actas que en el juicio que por calificación de despido sigue la ciudadana A.V.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.390.012, representada judicialmente por los abogados Elisaydee Albarrán, Y.G., L.B., M.R., Yosmary Rodríguez, A.M., Yennily Villalobos, Kisbely Redondo, M.M., J.G. y C.J., contra la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “PEDRO CELESTINO CHACÓN RICO” EDUCACIÓN BÁSICA Y TAREAS DIRIGIDAS S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Septiembre de 1998, bajo el N° 7, Tomo N° 10-A, Tercer Trimestre de los libros respectivos, representada judicialmente por el abogado G.P., el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó sentencia en fecha 09 de abril de 2007, declarando la con lugar la demanda interpuesta, decisión contra la cual la parte demandada ejerció recurso de apelación.

En fecha 19 de junio de 2007, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la recurrente.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo quien desiste interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 09 de abril de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el juicio que sigue la ciudadana A.V.N. frente a la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “PEDRO CELESTINO CHACÓN RICO” EDUCACIÓN BÁSICA Y TAREAS DIRIGIDAS S.A.

2) CON FUERZA DE COSA JUZGADA la sentencia recurrida.

3) SE CONDENA EN COSTAS procesales a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

En Maracaibo a diecinueve de junio de dos mil siete. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

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M.A.U.H.

La Secretaria

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Luisa E. González Palmar

En el mismo día de su fecha a las 15:16 horas fue publicada la anterior sentencia la cual quedó registrada bajo el No. PJ0152007000457

La Secretaria

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Luisa E. González Palmar

MAUH/LGP/jmla

VP01-R-2007-000527

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