Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa, de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoApelación

Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa este Tribunal lo hace así

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 09 de mayo del año 2007.

196 º y 148 º

Asunto N º PP01-R-2006-000132.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: COLMENARES HERNADEZ A.E., E.R. BAEZ OJEDA Y C.A.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.584.209, 12.682.547 y 12.088.620.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado: G.E.J. TORREZ Y J.L.J.T., identificados en autos con las cédulas de Identidad Nros. 10.638.726 y 9.835.951 matriculas de Inpreabogado N º 78.120 y 65.694.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA ELEOCIDENTE, filial de CADAFE, inscrita en el Registro Mercantil que se llevo por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31 de marzo de 1993, bajo el N ° 219, folios 202 al 211, del libro de Registro de Comercio Nro, 1. expediente Nro. 214. y la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DELGADO SALAS (INDELSA) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 22 de Octubre de 1998, bajo el N ° 24, Tomo 21- B.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA CODEMANDADA ELEOCIDENTE: MARBELLIS ARIAS y M.A., identificadas con las Cédulas de Identidad Nros. 9.843.733 y 8.655.983. Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N º 54.635 y 48.739 en su orden.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA INDELSA: Abogado: J.A.G., identificado con la cédula de Identidad 14.346.447, matriculas de Inpreabogado N º 109.642.

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria.

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Obra por ante esta alzada el presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados MARBELLIS ARIAS actuando la primera en su carácter de apoderada judicial de una de las co-demandadas COMPAÑÍA ANONIMA ELEOCIDENTE, filial de CADAFE y J.A.G. actuando en su carácter de apoderado judicial de la otra co-demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DELGADO SALAS (INDELSA) (F. 30 y 27 segunda pieza), en contra de la decisión de fecha 13/10/2006 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en el cual se declaro CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos COLMENARES HERNADEZ A.E., E.R. BAEZ OJEDA Y C.A.R.R., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales. Contra la COMPAÑÍA ANONIMA ELEOCIDENTE, filial de CADAFE y la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DELGADO SALAS (INDELSA).

III

DEL DESISTIMIENTO

Recibido el presente expediente por ante esta alzada en fecha 29/11/2006, inmediatamente la Juez Superior Primero del Trabajo de este Circuito se inhibe de conocer la presente causa, y en fecha 30/11/2006 la misma procede a librar el oficio en el cual postula a quien suscribe Juez accidental y en fecha

09/02/2007 ratifica dicho oficio, en fecha 07/03/2007, la abogada designada Juez Accidental se avoca al conocimiento de la presente causa, y ordena la Notificación de las partes para las continuación del proceso, advirtiéndole a las partes que transcurrido (10) Diez días continuos del ultimo de los notificados comenzaran a correr los (3) tres del articulo 90 del CPC, se libraron las boletas y notificadas las partes y vencido los mismos la causa continuó su curso normal, por lo que en auto que riela al folio 64 (2da pieza.) se procedió a fijar el día 02/05/2007 para que tuviere lugar la audiencia oral y pública ante esta alzada, para oír ambas apelaciones.

Suscitándose el hecho que llegada la oportunidad legal para la celebración de la misma, el Tribunal dejó constancia que la parte apelante no compareció a exponer sus alegatos, tal como consta en acta de fecha 02 de mayo del año 2007 (F. 65 y 66 2da pieza.) y en la reproducción audiovisual producto de la grabación correspondiente, razón por la cual se pasa de seguidas a decidir en los términos siguientes:

La no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste, en consecuencia:

…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición de oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…

(Carnelutti, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 952).

En tal sentido, de acuerdo al razonamiento que antecede, la falta de comparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el ínterin procedimental y es por ello que el legislador ha establecido diferentes efectos legales en aquellos supuestos que pueden presentarse como consecuencia de la incomparecencia de los intervinientes en un juicio.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo concerniente al procedimiento en segunda instancia, ha previsto el desistimiento del recurso como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del apelante, tal como se encuentra establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:

Artículo 164. “…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Fin de la cita, Negritas del Tribunal)

Por lo tanto, la obligación de la parte apelante de concurrir a la audiencia por ante el Juzgado Superior se encuentra establecida únicamente para éste, en consecuencia, si no acudiese la otra parte, no prevé la norma ninguna consecuencia procesal, siendo así las cosas, si el apelante incomparece, debe considerarse que desistió del recurso.

Así pues subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester exaltar que el demandante – apelante, estando a derecho no compareció a la audiencia, ni por sí ni, por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación, por lo que consecuencialmente ésta Juzgadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara DESISTIDA LA APELACIÓN en virtud, de estar verificada la incomparecencia de la parte co-demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DELGADO SALAS (INDELSA), ni por si, ni por medio de apoderado judicial y así se decide.

IV

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado J.A.G. actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte Co-demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DELGADO SALAS (INDELSA) , en contra de la decisión de fecha 13/10/2006 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte apelante que desistió del presente recurso, por incomparecencia de conformidad con en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publicada en el Juzgado Superior accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los Nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007).

Años: 196 º de la Independencia y 148 º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Juez Superior Accidental del Trabajo,

Abg. Lisbeys M.R.M..

La Secretaria,

Abg. D.O.

En igual fecha y siendo las 2:15 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,

Abg. D.O.

LMRM/ doc

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