Sentencia nº 392 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de octubre de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 14 de agosto de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 6 de agosto de 2012, por la abogada M.V.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.968, actuando con el carácter de apoderada judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), interpuso demanda por cobro de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del Contrato N° 09-CJ-GCAL-802/GGCS-156 y ejecución de fianzas de fiel cumplimiento y de anticipo contra las sociedades mercantiles INPROYECT CONSTRUCCIONES Y ELECTRIFICACIONES, C.A. y TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, esta última en su condición de fiadora y principal pagadora de la empresa antes indicada.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar la sociedad mercantil INPROYECT CONSTRUCCIONES Y ELECTRIFICACIONES, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano A.V. y a la sociedad mercantil TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, en la persona de su Presidente o Vice-Presidente ciudadanos J.L.C. y M.A.S., respectivamente, para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, así como también a contestar la demanda interpuesta.

Dicha audiencia se fijará una vez que consten en autos las citaciones ordenadas y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a fin de que practique las citaciones ordenadas.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

En lo que respecta a la medida cautelar solicitada relativa al embargo preventivo sobre bienes de las sociedades mercantiles demandadas (vto. del folio 6 al vto. del folio 7 del expediente:); este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 eiusdem, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicho funcionario copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2012-1220/DA-JS

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